Sentencia nº 4700123310002005 00881 01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 20 de Octubre de 2005 - Jurisprudencia - VLEX 52534199

Sentencia nº 4700123310002005 00881 01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 20 de Octubre de 2005

Número de expediente4700123310002005 00881 01
Fecha20 Octubre 2005
EmisorSECCIÓN PRIMERA
MateriaDerecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

Bogotá, D.C. veinte (20) de octubre de dos mil cinco (2005).

Consejera Ponente: M.C.R.L.

Ref.: Expediente No. AC 4700123310002005 00881 01

Actor: W.A.A. PALACIO

Procede la Sala a decidir la impugnación presentada por la parte demandante respecto de la providencia de 29 de julio de 2005, proferida por el Tribunal Administrativo del M., mediante la cual se rechazó por improcedente una acción de tutela.

ANTECEDENTES

El accionante interpuso acción de tutela contra el Ejército Nacional Distrito Militar No. 12 con el fin de que le sean protegidos los derechos fundamentales a la igualdad, al trabajo y a la educación los cuales considera que están siendo vulnerados ya que no le ha sido entregada su libreta militar.

HECHOS

La tutela se basó en los siguientes hechos:

  1. El señor W.A.A.P., prestó el Servicio Militar en la Policía Nacional, incorporado a través del Distrito Militar No. 12 de Santa Marta, desde el 27 de enero del 2000 y fue dado de alta por medio de la Resolución No. 003 del 30 de enero del 2001.

  2. Al acercarse a reclamar su Libreta Militar al Distrito No.12, le informaron que ésta no había llegado, pero a sus demás compañeros de servicio sí les llegó y le dijeron que regresara en 3 meses, momento para el cual le exigieron la resolución de la incorporación, copia del último desprendible de pago y cuatro fotos, los cuales entregó al funcionario encargado, quien le dijo que regresara a los 3 meses.

  3. A regresar nuevamente, el mencionado funcionario había sido trasladado y nadie le dio información sobre los documentos allegados, ni le solucionó su problema, pasando así 3 años sin información sobre su Libreta Militar.

  4. En marzo de 2005, se acercó de nuevo a las dependencias del Distrito Militar, en donde el comandante del Distrito, le indicó que debía pagar $45.000 para que le fuera entregada la Libreta Militar, lo cual considera injusto ya que prestó su servicio Militar Obligatorio de 1 año al igual que sus compañeros a quienes si les llegó su libreta, vulnerando su derecho a la igualdad.

  5. El actor considera que el Ejército Nacional le ha causado un perjuicio ya que por no tener la Libreta Militar no ha podido continuar con sus estudios ni trabajar, ya que es un documento que se le exige para el ejercicio de estas actividades, por lo tanto solicita que le sea entregada la L.M. sin hacer ningún tipo de pago adicional.

  1. DEFENSA

    Fuerzas Militares de Colombia - Ejército Nacional-Distrito Militar No. 12

    El Comandante del Distrito Militar No. 12 de S.M., en respuesta a la tutela presentada manifestó:

    El señor W.A.A.P. se encuentra registrado actualmente en el Sistema de Información de reclutamiento como incorporado al primer contingente del año 2000, para ingresar a prestar el servicio militar en el Departamento de Policía del M., sin haber definido aún su situación militar.

    La obligación de reportar al personal licenciado por terminar el servicio militar, como en este caso, corresponde a los oficiales o suboficiales competentes de la Policía Nacional, los cuales reportan los datos de identificación a los distritos militares que corresponde territorialmente al departamento del M. y que corresponden al Distrito Militar No. 12, el cual esta encargado de expedir las libretas militares.

    El hecho de no figurar el accionante como licenciado del primer contingente del año 2000, podría hacer presumir que no fue incluido dentro de la información requerida para este fin en dicho año, o que existe un error en los datos aportados a favor suyo, generando de esta manera su exclusión del derecho adquirido de obtener su libreta militar por terminación del servicio, lo cual solo se puede verificar en los archivos del Departamento de Policía del M..

    Cuando se presentan situaciones como la del actor, el procedimiento a seguir para la expedición de la libreta militar consiste en “la presentación por parte del interesado, de las actas de incorporación e iniciación del servicio en donde se relacionen su nombre, número de identificación, unidad militar o de policía en la cual se prestó el servicio, el contingente y demás personal que se incorpora, acta firmada por el comandante de la unidad correspondiente, el...

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