Sentencia nº 250002324000200200274 01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 20 de Octubre de 2005 - Jurisprudencia - VLEX 52534204

Sentencia nº 250002324000200200274 01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 20 de Octubre de 2005

Fecha20 Octubre 2005
Número de expediente250002324000200200274 01
EmisorSECCIÓN PRIMERA
MateriaDerecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

Bogotá, D.C., veinte (20) de octubre del dos mil cinco (2005).

Consejera Ponente: Doctora MARÍA CLAUDIA ROJAS LASSO

Ref.: Exp. núm.250002324000200200274 01

Actora: ASEGURADORA COLSEGUROS S.A.

La Sección Primera procede a dictar sentencia de segunda instancia para resolver el recurso de apelación interpuesto por Aseguradora Colseguros S.A. contra la sentencia de 24 de marzo de 2004, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección B, que negó las pretensiones de la demanda.

ANTECEDENTES

a.- El actor, el tipo de acción incoada y las pretensiones de la demanda.

Aseguradora Colseguros S.A., a través de apoderado y en ejercicio de la acción consagrada en el artículo 85 del C.C.A., solicita la declaratoria de nulidad de los siguientes actos:

1- Resolución núm. 03-064-216-670 8573 de 9 de abril de 2001, por medio de la cual la División de Liquidación, Grupo Interno de Trabajo de Recursos e Incumplimientos de Garantías de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, Administración Especial de Aduanas de Bogotá, declaró el incumplimiento del régimen de importación temporal a largo plazo autorizado a Interdiagnóstica Ltda. y ordenó la efectividad de la póliza de seguro de cumplimiento de disposiciones legales núm. 1-24-006303 con una vigencia del 30 de octubre de 1997 al 30 de enero de 2001, por un valor asegurado de sesenta y seis millones novecientos treinta y cuatro mil quinientos cincuenta y siete pesos con cincuenta centavos ($66’934.557.50), constituida por Interdiagnóstica Ltda. en Colseguros S.A.

2- Resolución núm. 03-072-193-6202-30554 de 13 de noviembre de 2001, dictada por la División Jurídica Aduanera de la DIAN, por medio de la cual resolvió el recurso de apelación interpuesto contra la Resolución identificada en el numeral anterior, modificándola en el sentido de ordenar hacer efectiva la póliza expedida por Colseguros S.A. en un monto de cuarenta millones seiscientos setenta y dos mil quinientos cuarenta y tres pesos con doce centavos ($40’672.543.12).

Que como consecuencia de lo anterior, y a título de restablecimiento del derecho, se condene a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales a pagarle la suma de cuarenta millones seiscientos setenta y dos mil quinientos cuarenta y tres con doce centavos ($40’672.543.12) u otra cantidad mayor o menor, incluyendo capital e intereses moratorios y corrientes; la corrección monetaria sobre los anteriores valores de acuerdo con el índice de precios al consumidor; los intereses comerciales liquidados a la tasa que para el efecto certifique la Superintendencia Bancaria en cuanto sean compatibles con la corrección monetaria; y las costas del proceso.

Como pretensión subsidiaria solicita que los actos acusados sean anulados parcialmente en cuanto a que la cuantía por la cual se haga efectiva la póliza de seguro de Colseguros S.A. se reduzca a la suma de nueve millones novecientos cuarenta y seis mil cuatrocientos cuarenta y cuatro pesos ($9’946.444.00) u a otra cantidad mayor o menor resultante de aplicar las justas proporciones de acuerdo con el valor asegurado estimado, ordenando devolver la suma que exceda la anterior cantidad y que a la fecha de la sentencia hubiese pagado la Aseguradora, con la actualización monetaria respectiva y los intereses comerciales compatibles sobre los valores a rembolsar; al igual que se condene en costas a la demandada.

b.- Los hechos de la demanda

La parte actora expone como fundamento de su acción, los siguientes hechos:

Colseguros S.A. expidió a favor de la DIAN la póliza de cumplimiento de disposiciones legales núm. 1-24-006303 con vigencia del 30 de octubre de 1997 al 30 de enero de 2001, por un valor asegurado de $66’934.557.50.

El contrato de seguro tuvo por objeto “garantizar la finalización de la importación temporal a largo plazo, en los plazos señalados en la declaración 13180090579428 de octubre 29 de 1997...”.

Para el pago de los tributos aduaneros el importador dispuso el desembolso en seis cuotas semestrales que empezaron a causarse desde el 29 de octubre de 1997, fecha de presentación de la declaración de importación en bancos.

El importador pagó en cuatro cuotas, por concepto de tributos aduaneros, la suma de cincuenta y seis millones novecientos ochenta y ocho mil ciento trece pesos ($56.988.113.00), según los recibos de pago núms. 0104701050884-6 de 21 de abril de 1998, por la suma de $11’979.955.00; 0104701051101-2 de 22 de octubre de 1998, por la suma de $14.035.249.00; 01191060525990-9 de 23 de abril de 1999, por la suma de $13’857.837.00; y 010470105567-0 de 22 de octubre de 1999, por la suma de $17’115.072.00.

Habiéndose expedido la garantía en pesos colombianos por un valor asegurado de $66’934.557.50 y pagada la suma de $56’988.113.00, resta un saldo por amortizar de $9.946.444, que sería el valor máximo por el cual se podría hacer exigible la garantía.

Sin haberse dado oportunidad al importador ni a la actora para presentar explicaciones, solicitar pruebas, o presentar recursos, mediante la Resolución núm. 670-8573 de 9 de abril de 2001 la DIAN declaró incumplidas las obligaciones del importador y ordenó hacer efectiva la póliza.

Al resolver el recurso de apelación, mediante Resolución núm. 03-072-193-6202-30554 de 13 de noviembre de 2001, se modificó el valor asegurado que se hacía efectivo, en la suma de $40.672.534.12.

c.- Las normas presuntamente violadas y el concepto de violación

La parte actora considera que con la expedición de los actos acusados se violaron los artículos 29 de la Constitución Política; 42 y 46 del Decreto 1909 de 1992; 2º del Decreto 1800 de 1994; del Decreto 2150 de 1995; 34, 35, 36 y 69 del C.C.A.; 1131 y 1056 del Código de Comercio; y el Decreto 1800 de 1994, por las razones que, bajo la forma de cargos, en forma resumida se expresan a continuación:

Primer cargo.- La Resolución que declaró el incumplimiento fue expedida sin haberse surtido previamente el procedimiento administrativo que garantizara una defensa adecuada al afianzado y a la actora, máxime cuando por una parte se endilga al primero el no pago total de los tributos y, por otra parte, se dice no haber encontrado en los archivos de la DIAN “... documento alguno que acreditara en forma cabal la terminación del régimen autorizado”.

Segundo cargo.- Los actos acusados no tuvieron en cuenta el procedimiento contenido en el Decreto 1800 de 1994 para la aplicación de las sanciones y multas previstas en la legislación aduanera, por considerar la DIAN que “... no nos hallamos en presencia de un proceso sancionatorio, ni indemnizatorio que en un momento dado le resultarían aplicables las...

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