Sentencia nº 11001 0315 000 2005 00952 00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 20 de Octubre de 2005 - Jurisprudencia - VLEX 52534329

Sentencia nº 11001 0315 000 2005 00952 00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 20 de Octubre de 2005

Número de expediente11001 0315 000 2005 00952 00
Fecha20 Octubre 2005
EmisorSECCIÓN PRIMERA
MateriaDerecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero Ponente: Doctor RAFAEL E. OSTAU DE LAFONT PIANETA

Bogotá, D.C., veinte (20) de octubre de dos mil cinco (2005)

Radicación núm.: 11001 0315 000 2005 00952 00

Actor: F.A.P.O.

Se decide la acción de tutela promovida por el ciudadano F.A.P.O. contra la Sección Quinta del Consejo de Estado. I.- La pretensión y los hechos en que se funda

El ciudadano FABIO ARTURO PAZ ORTIZ promueve acción de tutela con el fin de que le sean protegidos los derechos constitucionales fundamentales al debido proceso, a ser elegido, y al acceso efectivo a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por la Sección Quinta del Consejo de Estado con la providencia de 6 de mayo de 2005 proferida dentro del expediente de acción de nulidad electoral número 200301680-01, mediante la cual revocó la sentencia dictada en primera instancia por el Tribunal Administrativo de Nariño el 6 de julio de 2004, y en su lugar declaró la nulidad del acto declarativo de la elección de F.A.P.O. como Alcalde del Municipio del Valle del Guamuez (Putumayo) para el periodo 2004 a 2007; en su criterio, la sentencia de segunda instancia es constitutiva de una vía de hecho.

En ese contexto, en orden a la protección de los citados derechos constitucionales fundamentales, solicita que se ordene a la autoridad judicial accionada revocar la citada decisión y en su lugar declarar la nulidad de todo lo actuado en el expediente num. 200301680-01.

Los hechos en los que se funda la solicitud de amparo de los citados derechos son, en síntesis, los siguientes:

  1. - Se interpuso demanda ante el Tribunal Administrativo de Nariño solicitando la nulidad del acto declarativo de la elección del señor F.A.P.O. como Alcalde Municipal del Valle del Guamuez (Putumayo) para el periodo 2004 a 2007, la cual fue admitida por auto del 1º de diciembre de 2003, providencia en la cual se dispuso la notificación por edicto de que trata el artículo 233 del C.C.A.

  2. - Dentro de la oportunidad legal el hoy accionante contestó la demanda oponiéndose a sus pretensiones, y además propuso excepciones.

  3. - En el trámite de la actuación se decretaron los testimonios de CELIMO GURRERO PETEVI y CARMEN ARCINIEGAS, cuya recepción se había fijado para el 30 de marzo de 2004, los mismos no fueron practicados: el primero, porque el declarante no presentó su cédula de ciudadanía al momento de la diligencia, y el segundo, por imposibilidad de salud de la testigo, quien no obstante se justificó previamente y solicitó que se fijara nueva fecha y hora para su declaración, ante lo cual el Tribunal accedió señalando que ordenaría dicho testimonio posteriormente o cuando se resolviera el recurso de reposición interpuesto contra el auto de pruebas, lo cual finalmente no ocurrió.

  4. - El citado recurso fue resuelto a través de auto del 14 de abril de 2004 en el sentido de rechazarlo por improcedente; no obstante lo cual, al advertirse que en el auto de pruebas se omitió decretar el testimonio de J.A., se ordenó la recepción de dicha prueba.

  5. - El 6 de julio de 2004 el Tribunal Administrativo de Nariño profirió sentencia de primera instancia, en la que declaró probada la excepción de inexistencia del objeto de la demanda por no encontrase ésta estructurada en ninguna de las causales de nulidad previstas en los artículos 84 y 223 del C.C.A.

  6. - Contra dicha decisión se interpuso recurso de apelación solicitando que se revocara, petición a la cual se opuso el señor F.A.P.O..

  7. - El Consejo de Estado a través de su Sección Quinta desató el recurso de apelación mediante sentencia de 6 de mayo de 2005, mediante la cual revocó el fallo de primera instancia, y en su lugar declaró la nulidad de los actos declarativos de la elección de F.A.P.O. como Alcalde Municipal del Valle del Guamuez (Putumayo) (acta general de escrutinios de votos del Departamento de Putumayo en lo respectivo a la citada elección, y resoluciones nums. 001 y 006 de 2003 de los Delegados del Consejo Nacional Electoral).

  8. - El apoderado judicial del actor en el juicio electoral solicitó la nulidad de todo lo actuado en dicho proceso a partir del auto admisorio de la demanda, debido a que se omitió la publicación de esa providencia en dos periódicos de amplia circulación en la respectiva circunscripción electoral según lo establecido en el numeral 4 del artículo 233 del C.C.A., y en razón a que se adelantó el proceso sin haber recibido las declaraciones de los votantes CARMEN ARCINIEGAS y CELIMO GUERRERO, las cuales fueron oportunamente solicitadas y decretadas.

  9. - Mediante providencia del 30 de junio de 2005 se rechazó la nulidad propuesta por las siguientes razones: a) no es posible solicitar la declaratoria de nulidad originada en la sentencia cuando contra ésta procede el recurso extraordinario de revisión y, b) la solicitud de nulidad se funda en hechos anteriores a la sentencia que por tanto se tienen por saneados, más aun cuando no se invocaron en los alegatos de conclusión.

  10. - En criterio del actor la sentencia proferida por la Sección Quinta del Consejo de Estado es constitutiva de una vía de hecho, de acuerdo con lo siguiente:

    - Se profirió dentro de un proceso que se encuentra viciado de nulidad (num. 9º del art. 140 del C.P.C.), derivada del hecho de que no se notificó a las personas indeterminadas tal como lo prevé el artículo 233 del C.C.A.; ese hecho a pesar de su trascendencia y de haberse alegado en la solicitud de nulidad procesal fue descartado con el argumento formal de que no resultaba oportuno por haberse invocado luego de proferida la sentencia de segunda instancia.

    - La sentencia se profirió sin contar con suficientes elementos probatorios para declarar la nulidad del acto demandado, al paso que las pruebas obrantes en la actuación se apreciaron incorrectamente; además se llegó a la conclusión de la violación de la intimidad de unos ciudadanos (CELIMO GUERRERO y CARMEN ARCINIEGAS) al votar, sin que éstos fueran escuchados en la actuación a pesar de que su testimonio fue decretado por el Tribunal.

    - En el fallo de segunda instancia el juzgador desbordó el ámbito de su competencia señalado en el artículo 357 del C.P.C., ya que realizó el análisis de puntos no contenidos en el recurso de apelación.

    - Aun si se aceptara en gracia de discusión que se violó el secreto del voto, no es aceptable la consecuencia jurídica derivada de ese hecho, esto es, la nulidad de la totalidad de los demás votos de la mesa en que éste fue depositado.

    1. El trámite y la...

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