Sentencia nº 25000-23-24-000-2000-00593-01(14498) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 27 de Octubre de 2005 - Jurisprudencia - VLEX 52534508

Sentencia nº 25000-23-24-000-2000-00593-01(14498) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 27 de Octubre de 2005

Número de expediente25000-23-24-000-2000-00593-01(14498)
Fecha27 Octubre 2005
EmisorSECCIÓN CUARTA
MateriaDerecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION CUARTA

Consejera ponente: LIGIA LOPEZ DIAZ

Bogotá D.C., veintisiete (27) de octubre de dos mil cinco (2005)

Radicación número: 25000-23-24-000-2000-00593-01(14498)

Actor: HELICENTRO LTDA.

Demandado: INSTITUTO COLOMBIANO DE COMERCIO EXTERIOR INCOMEX

FALLO

Se decide el recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la sentencia de 10 de julio de 2003 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, estimatoria de las súplicas de la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho incoada contra los actos administrativos por los cuales se declaró el incumplimiento de una obligación y se ordenó hacer efectiva una garantía constituida ante el INCOMEX, en aplicación del programa especial de Importación-Exportación.

ANTECEDENTES

El 22 de abril de 1993, el INSTITUTO COLOMBIANO DE COMERCIO EXTERIOR –INCOMEX- hoy Ministerio de Comercio Exterior, autorizó a HELICENTRO LTDA., para la ejecución del Programa Plan Vallejo MP-530, en desarrollo del cual se comprometió a utilizar los bienes importados en la producción de artículos para la exportación, que corresponden a la fabricación de aeronaves en los términos consignados en la respectiva autorización. (fl. 54 c.p.)

Para amparar el cumplimiento de las citadas obligaciones la demandante otorgó a favor del INCOMEX una garantía global personal, que fue aceptada el 12 de enero de 1996, por $53.401.752 equivalente al 20% de US$265.982,07, para el plan correspondiente al año 1996, con vigencia hasta el 12 de enero de 1998. (fl. 217 c.p.)

Con el fin de acreditar el cumplimiento de los compromisos de exportación y utilización del cupo de importación autorizado, la actora presentó el 14 de julio de 1997 ante el INCOMEX, la documentación respectiva y solicitó la cancelación de la garantía global. (fl.220 c.p.)

El 29 de abril de 1998, el Director de la Regional Bogotá-Cundinamarca del INCOMEX expidió la Resolución 000726, por la cual declaró el incumplimiento de las obligaciones adquiridas por HELICENTRO, en aplicación del programa de importación- exportación autorizado, y ordenó hacer efectiva la garantía personal global, por $53.401.752, equivalente al 20% del saldo (no demostrado o incumplido), esto es US$265.982,07, sin perjuicio de las sanciones aduaneras a que hubiere lugar. (fl. 76 c.p.)

Lo anterior, porque según oficio 06982 de 27 de febrero de 1998, de la División de Control y Seguimiento, no se demostró la exportación de los bienes producidos con los importados temporalmente (fl.11 c.de pruebas).

Contra la citada resolución se concedió el recurso de reposición, el cual fue interpuesto por la actora y se decidió con la Resolución 0108 de 23 de febrero de 2000, confirmando el acto recurrido.

LA DEMANDA

La actora solicitó la nulidad de las citadas resoluciones y a título de restablecimiento del derecho se declare que cumplió con todas las obligaciones derivadas del programa especial de importación-exportación autorizado y por la misma razón, se ordene la cancelación y devolución de la garantía global personal otorgada. Como petición subsidiaria solicitó se reduzca al 0.664% la efectividad de la garantía constituida.

Fundamento de las pretensiones:

  1. Los actos acusados incurren en falsa motivación y desviación de poder por errónea apreciación de los hechos y de las pruebas, toda vez que la demandante, en cumplimiento del programa autorizado, una vez exportada oportunamente la mercancía, acudió al INCOMEX y presentó la documentación respectiva dentro del término estipulado en la garantía, esto es 12 de julio de 1997, prorrogado al 14 de julio de 1997, porque el día 12 era sábado y el 13 domingo.

    La decisión administrativa se apoya en que la documentación presentada fue devuelta varias veces, lo cual no era motivo para declarar el incumplimiento, puesto que según la Resolución 0682 de 1995 del INCOMEX, artículos 80 a 88, el beneficiario del Plan Vallejo cumple con su obligación presentando el estudio dentro de los 18 meses siguientes a la aceptación de la garantía, el cual debe ser verificado por la División de Control y Seguimiento, sin que la citada resolución disponga que si los documentos son devueltos por alguna razón, ello sea motivo para declarar el incumplimiento.

  2. Los principios de justicia, equidad y proporcionalidad que garantiza la Constitución Política fueron vulnerados por el INCOMEX, por las siguientes razones:

    La demandante cumplió con todas las exportaciones que se debían realizar, de conformidad con el programa autorizado, como se demuestra con todos los antecedentes y pruebas que se allegan a la demanda. Sin embargo, si se llegare a establecer que existió algún grado de incumplimiento, la decisión sigue siendo injusta y desproporcionada, porque antes de resolver el recurso de reposición interpuesto contra la resolución que declaró el incumplimiento, se emitió un concepto a través del oficio 43685 de 14 de diciembre de 1999, donde consta que se ha verificado un incumplimiento del 9.882% del cupo de importación utilizado para el período de 1996. Es decir que tan sólo tenía un grado de incumplimiento de menos del 10%. Sin embargo, arbitrariamente, al decidir el recurso de reposición, se ratificó un grado de incumplimiento del 100%.

    De conformidad con el artículo 85 de la Resolución 0682 de 1995, si se cumple el compromiso adquirido como mínimo en un 70% no se declara el incumplimiento, luego lo que correspondía era revocar la resolución recurrida, por estar demostrado un cumplimiento de más del 70%. Bajo esta perspectiva la exigibilidad de la garantía sería de $5.339.641,76, suma que difiere sustancialmente de los $53.401.752 que pretende hacer efectiva la entidad demandada.

    Lo anterior, sin tener en cuenta que con posterioridad, mediante oficio 7485 de 18 de abril de 2000, el Subdirector Técnico del Ministerio de Comercio Exterior, reconoce un nuevo cumplimiento del 0.664%, lo cual disminuirá el monto de la exigibilidad de la garantía, en $359.090,76.

  3. La decisión confirmada en vía gubernativa quebranta el debido proceso, habida consideración que el INCOMEX optó por hacer una serie de requerimientos y devoluciones sobre la documentación aportada, por situaciones que no se referían al porcentaje de cumplimiento ni a los fines y objetivos del Plan Vallejo, lo cual llevó a que desbordara el plazo de seis (6) meses que autoriza la Resolución 0682 de 1995, para la verificación y resolución respectiva.

  4. Como consta en...

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