Sentencia nº 11001-03-15-000-2005-01064-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 3 de Noviembre de 2005 - Jurisprudencia - VLEX 52534882

Sentencia nº 11001-03-15-000-2005-01064-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 3 de Noviembre de 2005

Número de expediente11001-03-15-000-2005-01064-00
Fecha03 Noviembre 2005
EmisorSECCIÓN PRIMERA
MateriaDerecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Bogotá, D.C., tres (3) de noviembre de dos mil cinco (2005).

CONSEJERO PONENTE: DOCTOR G.E.M.M..

Ref.:Expediente núm. 11001-03-15-000-2005-01064-00

Acción: Tutela.

ACTOR: J.E.S.V..

El ciudadano J.E.S.V., obrando en su propio nombre, en ejercicio de la acción de tutela, presentó demanda contra la Sección Quinta del Consejo de Estado, por estimar que se le violaron los derechos constitucionales al debido proceso y a “la carrera judicial y administrativa”, al proferir la sentencia de 14 de abril de 2005, dentro de la acción de tutela radicada bajo el núm. 2004-01164, que interpuso contra la Sección Segunda –Subsección “B”- del Tribunal Administrativo de Cundinamarca y la Sección Segunda -Subsección “B”- del Consejo de Estado.

  1. LA SOLICITUD

    El actor incoó la tutela con la finalidad de que se deje sin efecto la sentencia de 14 de abril de 2005 y, en su lugar, se ordene a la Sección Quinta del Consejo de Estado fallar de manera favorable, tutelando su derecho a la inscripción en carrera judicial y administrativa; y/o ordenar en el fallo “la admisión de demanda ... 2- Reintegro a servicio activo a la función que venía desempeñando como secretario o como profesional debidamente posesionado y/o posición, promoción, a un empleo y/o a lo que se estime pertinente. 3-pago de salarios dejados de percibir con su correspondiente indemnización y/o porcentajes de antigüedad desde la fecha de declaración de insubsistencia hasta el día de reintegro, en el presente proceso de revocación, nulidad y restablecimiento del derecho”.

    De la solicitud de tutela y de los documentos allegados con la misma, se deduce lo siguiente:

    1. : Que el actor instauró, a través de apoderada, acción de nulidad y restablecimiento del derecho ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca contra la Fiscalía General de la Nación, con el objeto de que se declara la nulidad de la Resolución núm. 101 de 30 de septiembre de 1991, mediante la cual se declaró insubsistente el nombramiento del actor en el Grado 6, en el Cuerpo Técnico de Policía Judicial – hoy C.T.I.

    2. : Mediante auto de 21 de febrero de 2003 la Sección Segunda –Subsección “B”- del Tribunal Administrativo de Cundinamarca rechazó la demanda por caducidad de la acción, decisión frente a la cual el actor interpuso recurso de apelación, el que le fue denegado a través de proveído de 4 de abril de 2003, por ser el asunto de única instancia.

    3. : Inconforme con lo decidido, interpuso recurso de queja, el que fue rechazado por auto de 3 de octubre de 2003 por la Sección Segunda –Subsección B”-, del Consejo de Estado, en Sala Unitaria, por cuanto fue presentado cuando la providencia de 4 de abril ya se encontraba ejecutoriada. Por último, interpuso recurso ordinario de súplica, el que le fue resuelto de manera confirmatoria a través de proveído de 29 de abril de 2004.

    4. : Por considerar que los proveídos dictados en la acción de nulidad y restablecimiento del derecho le vulneraron el debido proceso, instauró acción de tutela contra los Magistrados que suscribieron las providencias en mención, señalando que la acción no se encontraba caducada, razón por la que no se ha debido rechazar la demanda.

    5. : La acción de tutela fue presentada ante el Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca, quien la remitió por competencia al Consejo de Estado(folio 116), correspondiéndole la radicación núm. 2004-01164 y en reparto a la Sección Cuarta, quien mediante fallo de 2 de diciembre de 2004, denegó la solicitud de tutela al no encontrar vía de hecho en las providencias controvertidas.

    6. : La Sección Quinta del Consejo de Estado resolvió la impugnación interpuesta por el actor contra el fallo de primera instancia, a través de la sentencia de 14 de abril de 2005, modificando el fallo, en el sentido de rechazar por improcedente la acción de tutela.

    7. : Al no estar conforme con la decisión tomada por la Sección Quinta en la providencia de 14 de abril de 2005, instauró acción de tutela, la que ahora nos ocupa, por estimar que ha debido revocar el fallo de primera instancia y ordenar la admisión de la demanda y así mismo tutelar su derecho al debido proceso y no modificar y rechazar la acción de tutela fundamentándose en otros argumentos que no son de recibo, por cuanto la acción de tutela sí es procedente frente a providencias judiciales.

  2. TRAMITE DE LA ACCIÓN.

    II.1. Mediante auto de 10 de octubre de 2005 se ordenó admitir la solicitud de tutela y se dispuso notificar a los Magistrados de la Sección Quinta del Consejo de Estado y por tener interés directo en las resultas del proceso a los Magistrados de la Sección Segunda –Subsección “B” del Tribunal Administrativo de Cundinamarca y de la Sección Segunda –Subsección “B” del Consejo de Estado, demandados en la acción de tutela núm. 2004-01164.

    II.2. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA.

    II.2.1-. El señor Magistrado ponente de la decisión de primera instancia, mediante escrito visible a folio 19, manifiesta que las razones de hecho y de derecho se encuentran ampliamente explicadas en las providencias atacadas, las que ratifica en todas sus partes y anexa copia simple de las mismas.

    III-. CONSIDERACIONES DE LA SALA

    El actor incoa la tutela con la finalidad de que se le protejan los derechos invocados y, en consecuencia, se deje sin efecto la sentencia de 14 de abril de 2005, proferida por la Sección Quinta del Consejo de Estado dentro de la acción de tutela radicada bajo el núm. 2004-01164, que promoviera contra los Magistrados de la Sección Segunda –Subsección “B” del Tribunal Administrativo de Cundinamarca y de la Sección Segunda –Subsección “B” del Consejo de Estado.

    Sea lo primero advertir que la Sección Primera con apoyo en jurisprudencia de la Corte Constitucional, en especial la contenida en la sentencia C-543 de 1º de octubre de 1992, con ponencia del Magistrado doctor J.G.H., en la que se declaró inexequibles los artículos 11, 12 y 40 del Decreto Ley 2591 de 1.991, y se expresó que la acción de tutela no es procedente frente a providencias judiciales, en razón de los principios de la intangibilidad de la cosa juzgada y de la autonomía de los jueces, excepto cuando en ellas se hayan desconocido ritualidades que, por constituir una garantía del derecho de defensa, convierten la decisión adoptada en lo que ha dado...

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