Sentencia nº 11001-03-24-000-2001-00055-01(6837) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 3 de Noviembre de 2005 - Jurisprudencia - VLEX 52534953

Sentencia nº 11001-03-24-000-2001-00055-01(6837) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 3 de Noviembre de 2005

Fecha03 Noviembre 2005
Número de expediente11001-03-24-000-2001-00055-01(6837)
EmisorSECCIÓN PRIMERA
MateriaDerecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

Consejero ponente: CAMILO ARCINIEGAS ANDRADE

Bogotá D.C., tres (3) de noviembre de dos mil cinco (2005)

Radicación número: 11001-03-24-000-2001-00055-01(6837)

Actor: SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE ISAGEN S.A. E.S.P. (SINTRAISAGEN)

Demandado: MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Referencia: ACCION DE NULIDAD

Se decide en única instancia la acción de nulidad y restablecimiento del derecho interpuesta por el SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE ISAGEN S.A. E.S.P. (en adelante SINTRAISAGEN) contra los actos administrativos mediante las cuales el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (hoy Ministerio de la Protección Social), aprobó la solicitud de disminución de capital de ISAGEN S.A. E.S.P. E.S.P. (ISAGEN).

I. LA DEMANDA

Fue presentada el 22 de septiembre de 2000, en los siguientes términos:

  1. Pretensiones

  2. Que es nula la Resolución 566 de 2000 (11 de mayo), mediante la cual la Directora Territorial de Trabajo y Seguridad Social –Regional Antioquia aprobó la solicitud de disminución de capital presentada por ISAGEN S.A. domiciliada en Medellín, en la suma de trescientos treinta y siete mil novecientos veintiocho millones seiscientos mil pesos ($337’928.600.000.oo).

  3. Que es nula la Resolución 000880 de 2000 (14 de junio), que al decidir el recurso de reposición, confirmó la anterior.

  4. Que es nula la Resolución 1379 de 2000 (21 de junio), mediante la cual el J. de la Unidad Especial de Inspección, Vigilancia y Control del Ministerio de Trabajo decidió el recurso de apelación, confirmando el acto impugnado.

  5. Que a título de restablecimiento del derecho, se ordene a la Nación – Ministerio de Trabajo y Seguridad Social reiniciar la actuación administrativa a que dio lugar la solicitud presentada por ISAGEN para que se aprobara la reducción de su capital social, y se cite a SINTRAISAGEN para que desde el comienzo de la actuación pueda hacer valer sus derechos.

    1.2. Los Hechos

    ∙ En reunión ordinaria celebrada en el domicilio principal el 22 de febrero de 2000 la Asamblea General de Accionistas de ISAGEN aprobó la reducción del capital de la sociedad en la suma de $337’928.600.000.oo, proveniente de parte del capital suscrito y pagado a 31 de enero de 2000. El artículo 145 del Código de Comercio permite la reducción del capital social cuando, una vez efectuada,el activo represente por lo menos el doble del pasivo externo.

    ∙ En aplicación del artículo 145 C.Co. la empresa solicitó a la Superintendencia de Sociedades autorización para efectuar esta reforma estatutaria y fue otorgada mediante Resolución 320-337 de 7 de abril de 2000.

    ∙ En observancia del precepto citado el Gerente de ISAGEN solicitó el 6 de diciembre de 1999 al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social –Dirección Territorial y Social de Antioquia autorización para reducir el capital.

    ∙ El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social desconoció a SINTRAISAGEN el debido proceso, pues no lo citó desde el comienzo de la actuación administrativa, debiendo hacerlo según el artículo 14 CCA que ordena citar a los terceros interesados.

    ∙ SINTRAISAGEN es un sindicato de empresa minoritario que representa a 55 afiliados ante los patronos, los terceros y las autoridades administrativas y judiciales (artículo 373 del C.S.T.)

    ∙ SINTRAISAGEN únicamente fue notificado de la Resolución 566 de 2000 (11 de mayo). Interpuso en su contra los recursos de reposición y apelación por considerar que el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social violó el debido proceso, debiéndose reiniciar la actuación en orden a citarlo desde el comienzo.

    ∙ SINTRAISAGEN interpuso acción de tutela ante el Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca, quien negó el amparo. La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura confirmó el fallo y puso de presente que la entidad demandada violó el debido proceso, por lo cual en el numeral segundo de la parte resolutiva dispuso: «PREVENIR al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que en el futuro no vuelva a incurrir en la omisión de comunicar a los particulares interesados en participar en las actuaciones administrativas a su cargo, acerca del inicio de dichos procedimientos, tal como lo imponen los artículos 14 del Código Contencioso Administrativo y 6 de la Ley 58 de 1982, en la forma como se expuso en la parte motiva de esta providencia».

    1.3. Normas violadas y concepto de la violación.

    El actor considera que los actos acusados violan el Preámbulo y los artículos , , , , 25, 29, 39, 53 y 209 de la Constitución Política; , , , , , , , 14, 15, 28, 43, 44, 45, 46, 47 y 48 del CCA; y 6º de la Ley 58 de 1982.

    Los trámites que se adelantan ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social son actuaciones administrativas y, por tanto, están sometidos a las normas del CCA que garantizan el debido proceso.

    El artículo 145 C. Co. faculta al Ministerio del Trabajo para autorizar la reducción del capital social cuando existan pasivos laborales, previa solicitud formulada por el interesado.

    La actuación administrativa correspondiente se adelanta conforme al artículo 27 CCA, el cual remite, entre otros, al 14 ibidem. Según estas normas cuando de la misma petición o de los registros que lleve la autoridad resulte que hay terceros determinados directamente interesados en las resultas de la decisión se les citará para que puedan constituirse en parte y hacer valer sus derechos.

    Se violó el debido proceso porque según lo preceptuado en los artículos 27 y 14 CCA, el Ministerio del Trabajo estaba obligado a citar desde el comienzo a los trabajadores activos de ISAGEN S.A. E.S.P. para que actuaran directamente o a través de su organización sindical, pues sus derechos laborales podían verse afectados con la decisión de reducir el capital social. La falta de citación privó a SINTRAISAGEN de la oportunidad de controvertir las pruebas en que se fundamentó el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para aprobar la reducción de capital. Ni la resolución que la aprobó ni la que decidió el recurso de reposición fueron notificadas en la forma prevista en el artículo 61 CCA.

    I. LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA

    2.1. La Nación -Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, a través de apoderado, puso de presente que en observancia del artículo 145 C. Co. el Gerente de ISAGEN S.A. E.S.P. presentó ante la Superintendencia de Sociedades solicitud de autorización para la reducción del capital social, y fue otorgada mediante Resolución 320-337 de 2000 (7 de abril). Con la solicitud se allegó el certificado de existencia y representación legal de ISAGEN S.A. E.S.P., copia del acta 14 de la sesión ordinaria celebrada el 22 de febrero de 2000 donde consta que la Asamblea Ordinaria de Accionistas, por una mayoría del 87.05% de las acciones suscritas y pagadas, aprobó la disminución del capital con devolución de aportes en favor de los accionistas en cuantía de $337’928.600.000.oo.

    Sostuvo que para controvertir las pruebas documentales aportadas por el representante legal de ISAGEN y, a su vez pedir y aportar las suyas, SINTRAISAGEN debió hacerse parte en la actuación administrativa adelantada ante la Superintendencia de Sociedades, autoridad que examina la cuestión de fondo; y no puede pretender hacerlo en la actuación adelantada por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, pues esta se contrae a examinar si los pasivos laborales se encuentran garantizados, como se demostró en este caso.

    Para desvirtuar la alegada violación del debido proceso sostuvo que la Resolución 566 de 2000 (11 de mayo) fue debidamente notificada a SINTRAISAGEN, quien por medio de su representante legal interpuso los recursos procedentes, si bien fueran decididos adversamente.

  6. ISAGEN guardó silencio.III. ALEGATOS DE CONCLUSION

    3.1. Con apoyo en la sentencia de 13 de mayo de 1992 de la Sección Segunda de esta Corporación, ISAGEN propuso la excepción de ineptitud sustantiva de la demanda porque el actor omitió demandar el acto mediante el cual la Superintendencia de Sociedades autorizó la reducción del capital social, que es conexo con el acusado.

    Sostuvo que el artículo 138 CCA ordena que todos los actos administrativos cuya nulidad se persigue sean demandados e individualizados correctamente. Reiteró que el artículo 145 C. Co. exige dos autorizaciones diferentes para la reducción del capital social que en el caso presente la Asamblea ordinaria de accionistas de ISAGEN aprobó en la sesión...

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