Sentencia nº 15001-23-31-000-2003-03193-01(3842) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 17 de Noviembre de 2005 - Jurisprudencia - VLEX 52535306

Sentencia nº 15001-23-31-000-2003-03193-01(3842) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 17 de Noviembre de 2005

Fecha17 Noviembre 2005
Número de expediente15001-23-31-000-2003-03193-01(3842)
EmisorSECCIÓN QUINTA
MateriaDerecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION QUINTA

Consejero ponente: DARIO QUIÑONES PINILLA

Bogotá, D.C., diecisiete (17) de noviembre de dos mil cinco (2005).

Radicación número: 15001-23-31-000-2003-03193-01(3842)

Actor: ROSA E.M.O. Y OTRO

Demandado: ALCALDE DEL MUNICIPIO DE TUNJA

Procede la Sala a decidir el recurso de apelación interpuesto por la demandante R.E.M.O. contra la sentencia del 21 de abril de 2005, proferida por el Tribunal Administrativo de Boyacá, Sala de Decisión número 4, mediante la cual negó las súplicas de las demandas instauradas por los ciudadanos J.H.R. y R.E.M.O..

La citada sentencia resolvió las pretensiones formuladas en los procesos acumulados números 2003-3183 y 2003-3193, promovidos contra el acto de declaratoria de elección del S.B.H.D.C. como Alcalde del Municipio de Tunja, para el período 2004 a 2007. Esos procesos se iniciaron y tramitaron en forma separada, pero en aplicación de lo dispuesto en los artículos 237 y siguientes del Código Contencioso Administrativo se acumularon para continuar el trámite bajo una misma cuerda.

ANTECEDENTES
  1. PROCESO NUMERO 2003-3193

    1.1 LA DEMANDA

    1. LAS PRETENSIONES

      La ciudadana R.E.M.O. ejerció la acción pública de nulidad de carácter electoral ante el Tribunal Administrativo de Boyacá, con el objeto de que se declare la nulidad del acta de escrutinio realizado por los Registradores Especiales del Estado Civil de Tunja, por la cual se declaró electo al S.B.H.D.C. como Alcalde del Municipio de Tunja, para el período 2004 a 2007. En consecuencia, solicita que se cancele la credencial que se le expidió y se ordene rehacer el escrutinio con los candidatos legalmente inscritos.

    2. LOS HECHOS

      Las pretensiones de la demandante se fundamentaron en los hechos que a continuación se resumen:

      1. El Señor B.H.D.C. fue indebidamente inscrito ante los Delegados del Registrador Nacional del Estado Civil, como candidato para la Alcaldía de Tunja.

      2. A pesar de la indebida inscripción, en las elecciones del 26 de octubre de 2003 se computaron a su favor votos que son nulos, pues se emitieron por un candidato que no estaba legalmente inscrito.

      3. Luego de realizados los escrutinios y el indebido cómputo de votos, el día 1°. de noviembre de 2003, se le declaró elegido como Alcalde del Municipio de Tunja, para el período 2004 a 2007, expidiéndosele la respectiva credencial.

    3. NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE LA VIOLACION

      La demandante cita como violados los artículos 2°. del Acto Legislativo número 01 de 2003, 9°. de la Ley 130 de 1994 y 3°. del Reglamento número 01 de 2003, dictado por la Registradora Nacional del Estado Civil. Sostiene que el aval y la inscripción de los candidatos son dos actos jurídicos distintos y, en consecuencia, la competencia para avalar e inscribir los candidatos se restringe a los representantes legales de los partidos o a quien ellos deleguen.

      La demandante elaboró el concepto de violación trascribiendo los tres documentos que le sirven de fundamento a sus peticiones y, respecto de ellos, resaltó las circunstancias que considera irregulares, así:

      1. El documento de 11 de julio de 2003, suscrito por el Señor L.E.M.A., representante legal del movimiento político "Equipo Colombia", delegando en el S.J.R.R.M. la facultad de otorgar avales a los candidatos que representarían al movimiento para Gobernación, Asamblea Departamental, Alcaldías Municipales, C.M. y Juntas Administradoras Locales, por la circunscripción electoral del Departamento de Boyacá, en las elecciones del 26 de octubre de 2003.

        En relación con ese documento afirmó que: i) fue presentado en copia y el Notario Segundo de Tunja lo cotejó con el original; ii) ese escrito se exhibió ante funcionarios distintos a los que está dirigido; iii) nunca se entregó a los Delegados del Registrador Nacional del Estado Civil la prueba de la existencia y representación del supuesto partido. Por ello, ignora si ese partido existe y si quien suscribe el documento es su representante legal.

      2. El escrito mediante el cual el S.J.R.R.M. avaló la candidatura de B.H.D.C. a la Alcaldía.

        Respecto de ese escrito manifestó que: i) no tiene fecha de creación; ¡i) no está dirigido a los funcionarios a los que fue presentado; iii) no dice a cual alcaldía se avala la candidatura del S.B.H.D.G. Agregó que dejando de lado esos defectos formales y aceptando que ese documento llenó el requisito del aval, la inscripción no se cumplió a través de los medios legales.

      3. El documento firmado por el Señor J.R.R.M., en el cual delegó a V.M.L. para que inscribiera al candidato a la Alcaldía Municipal de Tunja, que representaría al movimiento Equipo Colombia en las elecciones de 26 de octubre de 2003.

        Sobre la anterior delegación adujo que: i) el supuesto delegado subdelegó su supuesta competencia. En consecuencia, la candidatura de B.H.D.C. no fue inscrita por el representante legal del partido o movimiento político, ni por el delegado, sino por el delegado del delegado.

    4. DE LA SUSPENSION PROVISIONAL-

      La demandante solicitó la suspensión provisional de los efectos del acta de escrutinio demandada, de la cual desistió, debido a que el Tribunal, mediante auto de 13 de enero de 2004, ordenó que se motivara de manera suficiente la medida pretendida.

      1.2. CONTESTACION DE LA DEMANDA

      El demandado, mediante su apoderado, contestó la demanda oponiéndose a las pretensiones y proponiendo las excepciones de ineptitud de la demanda, de ausencia de causales de nulidad y de improcedencia de la nulidad de la elección. Para el efecto expuso, en resumen, los siguientes argumentos:

      1. El Señor B.H.D.C. fue inscrito, en debida forma, como candidato a la Alcaldía de Tunja, por el Movimiento Equipo Colombia.

      2. En el evento de existir irregularidad en la inscripción, la misma no puede llevar a la nulidad de la elección, pues, conforme a la jurisprudencia del Consejo de Estado, lo que prima es el derecho fundamental del candidato y de los electores a elegir y ser elegido.

      3. La demandante no señaló el concepto de violación ni las normas que consideraba violadas, limitándose a transcribir unas normas y los documentos referentes a la inscripción del demandado.

      4. De conformidad con el Acto Legislativo número 01 de 2003, es evidente que la razón de ser del aval es la inscripción de candidatos. Por ello, cuando se autoriza a alguien a otorgar avales lo que se hace es autorizarlo para que inscriba candidatos.

      5. Lo que pretende la demandante es manifestar que hubo indebida representación del delegado del Movimiento Equipo Colombia, Sin embargo, no es a ésta a quien le compete alegar una indebida representación, pues dicha facultad se la concede la ley a quien se considera indebidamente representado.

      6. Cuando la ley contempla la facultad de delegar la competencia para expedir los avales debe entenderse que existe la posibilidad de delegar en terceros esa facultad, pues sería imposible que el representante legal de un partido se trasladara a cada uno de los municipios del país para otorgar los avales e inscribir personalmente a los candidatos.

      7. Existe inepta demanda, debido a que lo demandado es el escrutinio realizado por los Registradores del Estado Civil de Tunja, pero no se allegó prueba de dicho acto. Y al corregir la demanda se adjuntó a proceso el acta general de escrutinio, sin la constancia de su notificado:" o publicación; y esa acta no fue demandada. Por esta razón la demanda debió inadmitirse.

      8. Como la demandante no acudió a las causales de nulidad previstas en el artículo 223 del C.C.A., no le es dable citar hechos distintos de los allí previstos para impetrar la nulidad de un acto.

      9. La nulidad de la elección es improcedente, en razón a que la demandante pretende que se declare la nulidad del acta de escrutinio realizada por los Registradores Especiales del Estado Civil de Tunja, cuando la elección de B.H.D.C. fue declarada por el acta general de escrutinio realizada por la Comisión Escrutadora Municipal.

  2. PROCESO NUMERO 20033183

    2.1 LA DEMANDA

    1. LAS PRETENSIONES

      El Señor J.H.R.R. presentó demanda ante el Tribunal Administrativo de Boyacá, en ejercicio de la acción pública de nulidad de carácter electoral, para que declare que: i ) el ciudadano B.H.D.C. está inhabilitado para ocupar el cargo de Alcalde Municipal de Tunja; ii) es nulo el acto administrativo contenido en el formulario E-6, por medio del cual el mencionado ciudadano inscribió su candidatura; iii) son nulos los actos administrativos contenidos en el acta parcial y el acta general de escrutinio de votos para Alcalde del Municipio de Tunja, período constitucional 2004-2007. Como consecuencia de lo anterior se ordene .3 cancelación de la credencial que se le expidió y la realización de una nueva elección.

    2. LOS HECHOS

      El demandante expone, en resumen, los siguientes hechos:

      1. El aval difiere de la inscripción de candidatos, pero esas dos situaciones pueden concurrir en cabeza del representante legal del partido o movimiento político o en cabeza de quien éste haya delegado tal facultad.

      2. En este caso se presentó una irregularidad insalvable, debido a que el S.L.E.M.A., representante legal del movimiento político "Equipo Colombia", delegó en el S.J.R.R.M. la facultad de avalar a los candidatos que representaban dicho movimiento en circunscripción electoral del Departamento Boyacá, para las elecciones del 26 de octubre de 2003. Ese delegado otorgó el aval al candidato a la Alcaldía de Tunja, B.H.D.C.. Sin embargo, la irregularidad alegada consiste en que el señor delegado, J.R.R.M., delegó al señor O.J.G.U. para que inscribiera la candidatura referida, sin estar facultado para ello.

      3. En el proceso electoral de 2000, el S.D.C. se había inscrito como candidato a la Alcaldía de Tunja con el aval del Partido Conservador Colombiano. Como el mencionado ciudadano no renunció al citado partido, se evidencia una doble militancia política.

      4. Además, el ciudadano B.H.D.C. inscribió s-nombre para participar en la...

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