Sentencia nº 11001 0315 000 2005 00942 00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 24 de Noviembre de 2005 - Jurisprudencia - VLEX 52535566

Sentencia nº 11001 0315 000 2005 00942 00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 24 de Noviembre de 2005

Fecha24 Noviembre 2005
Número de expediente11001 0315 000 2005 00942 00
EmisorSECCIÓN PRIMERA
MateriaDerecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero Ponente: Doctor RAFAEL E. OSTAU DE LAFONT PIANETA

Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de noviembre de dos mil cinco (2005)

Radicación núm.: 11001 0315 000 2005 00942 00

Actor: C.A.B.

Se decide la acción de tutela promovida a través de apoderado judicial por el ciudadano C.A.B. contra la Sección Quinta del Consejo de Estado. I.- La pretensión y los hechos en que se funda

A través de apoderado judicial el ciudadano C.A.B. promueve acción de tutela con el fin de que le sean protegidos los derechos constitucionales fundamentales al debido proceso y a participar en la conformación, el ejercicio y el control de poder político, en la modalidad de elegir y ser elegido y de acceder al desempeño de funciones y cargos públicos, presuntamente vulnerados por la Sección Quinta del Consejo de Estado con la providencia de 18 de febrero de 2005, mediante la cual se declaró la nulidad del acto declarativo de la elección del Senado de la República para el periodo constitucional de 2002 a 2005, decisión ésta que, a su juicio, es constitutiva de una vía de hecho por defecto sustantivo.

En ese contexto, en orden a la protección de los citados derechos constitucionales fundamentales, solicita que se deje sin efectos la providencia judicial de 18 de febrero de 2005 en lo que tiene que ver con la disposición de anular los votos depositados en la mesa 001 puesto 005 zona 099 de El Rosal, Municipio de Carcasí, Departamento de Santander, adoptada en el numeral 1º de la parte resolutiva de dicho fallo; y que se ordene a la Sección Quinta del Consejo de Estado que corrija y adicione la sentencia objeto de esta acción, en el sentido de incorporar al escrutinio de votos realizado por esta Corporación la totalidad de los votos depositados en la mesa de votación antes referida, y como consecuencia de ello que anule la credencial de Senador de la República expedida a favor de la lista distinguida con el número 459 y expida una nueva credencial a nombre del accionante.

Los hechos en los que se funda la solicitud de amparo de los citados derechos son, en síntesis, los siguientes:

  1. - El 10 de marzo de 2002 se efectuaron en todo el territorio nacional las elecciones generales para Congreso de la República para el periodo constitucional 2002-2006.

  2. - El Consejo Nacional Electoral realizó el escrutinio general y declaró la elección de Senadores de la República mediante acta de 19 de julio de 2002, la cual fue leída en audiencia pública y notificada en estrados.

  3. - La citada acta y otros actos administrativos proferidos por esa Corporación fueron objeto de distintas demandas presentadas en ejercicio de la acción de nulidad electoral, y previa acumulación de las mismas, fueron resueltas por la Sección Quinta del Consejo de Estado a través de la sentencia de 18 de febrero de 2005, la cual en su parte resolutiva cuenta con un total de 13 ordenamientos.

  4. - En cumplimiento de lo dispuesto en el ordinal 1º de dicho fallo fueron excluidas del nuevo escrutinio numerosas mesas de votación pertenecientes a distintos municipios del Departamento de Santander, entre ellas, la mesa 001 puesto 005 zona 099 de El Rosal, Municipio de Carcasí.

  5. - En el caso concreto del municipio de Carcasí se formularon tres (3) cargos de suplantación, correspondientes a los señores J.D.C.L., R.R.L. y E.F.S., éste último sufragante en la mesa de votación antes referida.

    En los dos primeros casos el Consejo de Estado consideró que los cargos no prosperaban debido a que las inconsistencias se derivaban de errores de los jurados de votación; respecto del tercer cargo la Corporación decidió anular la mesa y excluir en el nuevo escrutinio la votación en ella contenida, con el siguiente argumento: “El cargo prospera por cuanto frente a la cédula No. 5608241 se escribió el nombre de FLOREZ SIERRA ESTEBAN nombre que conforme al censo electoral no corresponde a ninguna de las cédulas preimpresas en el formulario E-11 de esta mesa, de lo cual se concluye que el votante no estaba autorizado para sufragar en ella” (fl. 4).

  6. - A pesar de lo señalado por la Sección Quinta, lo cierto es que el S.E.F. SIERRA es un ciudadano colombiano, que es el titular de la cedula de ciudadanía num. 5.608.241 expedida en Carcasí, Departamento de Santander, documento éste que fue expedido el 3 de noviembre de 1977 y que contiene anotada una rectificación de fecha 13 de abril de 1981 hecha por la propia Registraduría Nacional del Estado Civil.

    7.- Por un error, tan sólo imputable a la Registraduría Nacional del Estado Civil, el nombre y número de cédula del señor E.F. SIERRA no se encuentra registrado en el Archivo Nacional de Identificación (ANI) que maneja esa entidad, apareciendo en el mismo el citado número como correspondiente a un tercero, el señor P.M..

    8.- El señalado error cometido por la Registraduría Nacional del Estado Civil ha traído como consecuencia la violación de distintos derechos fundamentales, pues además de impedirle al señor F. SIERRA el ejercicio de sus derechos políticos, ha inducido en error a la Sección Quinta del Consejo de Estado, Corporación que con base en la inconstitucional prueba aportada por la Registraduría dispuso la anulación de todos los votos depositados en la mesa 001 puesto 005 zona 099 de El Rosal, Municipio de Carcasí, con lo cual resultaron afectados los derechos al debido proceso y a participar en el ejercicio y control del poder político del accionante, candidato que encabezaba la lista para el Senado de la República identificada con el número 564, en la medida en que los 161 votos por él obtenidos en dicha mesa le permiten alcanzar la última curul del Senado, superando al último de los Senadores elegidos con base en el último escrutinio dispuesto por la sentencia del Consejo de Estado, señor M.Á.P., quien estaba inscrito como candidato en la lista número 459, en la cual ocupaba el tercer renglón el ciudadano JULIO CESAR RODRÍGUEZ.

  7. - Por lo anterior, concluye que la sentencia de 18 de febrero de 2005 contiene una “vía de hecho por consecuencia” al inducirse en error al Consejo de Estado, producto del cual calificó equivocadamente como suplantación electoral lo que no era.

    1. La respuesta del demandado

      La Sección Quinta del Consejo de Estado dio contestación a la presente acción de tutela por intermedio del Magistrado Ponente de la sentencia objeto de censura, en los siguientes términos:

      Anota que contra la sentencia de 18 de febrero de 2005 y por los mismos hechos, el ciudadano E.F.S. ya había incoado acción de tutela con el fin de obtener la protección de derecho a la honra y al buen nombre y los derechos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR