Sentencia nº 13001-23-31-000-2003-00026-01(3806) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 25 de Noviembre de 2005 - Jurisprudencia - VLEX 52535593

Sentencia nº 13001-23-31-000-2003-00026-01(3806) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 25 de Noviembre de 2005

Número de expediente13001-23-31-000-2003-00026-01(3806)
Fecha25 Noviembre 2005
EmisorSECCIÓN QUINTA
MateriaDerecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION QUINTA

Consejero ponente: REINALDO CHAVARRO BURITICA

Bogotá, D.C., veinticinco (25) de noviembre del 2005

Radicación número: 13001-23-31-000-2003-00026-01(3806)

Actor: A.L.G. Y OTRO

Demandado: CONCEJALES DEL MUNICIPIO DE EL CARMEN DE BOLIVAR

Se resuelve el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante (fls. 350- 351 cdo. ppl.), contra la sentencia de 15 de febrero de 2.005, mediante la cual el Tribunal Administrativo de Bolívar denegó las pretensiones de las demandas promovidas por los señores A.L.G. y J.S.T.S., contra la elección de Concejales del Municipio de El Carmen de Bolívar.

ANTECEDENTES

LAS DEMANDAS Y SUS FUNDAMENTOS

1.1. La demanda presentada por A.L.G.

Actuando en su propio nombre, el ciudadano A.L.G. demandó del Tribunal Administrativo de Bolívar los siguientes pronunciamientos:

“1) Que son nulos los actos, por medio de los cuales la Comisión Escrutadora Municipal de El Carmen de Bolívar declaró la elección de Concejales del Municipio de El Carmen de Bolívar para el período 2004-2007 a P.R.T.O., G.E.M.D.,

L.Y.E.R., J. ROSA DONADO MENDOZA, R.R.O.B., R.A.V.A., A.E.B.H., Y.A.B.B., R.D.C.G.M., F.J.V.A., H.A.O. TORRES, R.A.N.M., L.R.B.M., A.A. SIERRA MEDIDA Y A.M.T.M..

“Que como consecuencia de lo anterior se realicen nuevos escrutinios, se declaren electos a quienes constitucional y legalmente resulten concejales de El Carmen de Bolívar para el período 2004-2007 y se les expidan credenciales, incluyendo al suscrito accionante.

“3) Que se compulse (sic) copias de la actuación adelantada por este Tribunal a la Fiscalía General de la nación y a la Procuraduría General de la Nación desde el mismo momento en que se admita esta Demanda, para que adelanten lo de su competencia respecto de las conductas delictivas y disciplinarias derivadas de los siguientes hechos”.

La Sala resume así los supuestos fácticos de la demanda:

El 26 de octubre de 2003 se realizaron elecciones en la localidad de El Carmen de Bolívar, para elegir alcalde, quince (15) concejales y Gobernador y Diputados del Departamento de Bolívar; en dichos comicios se declaró la elección y se expidieron las credenciales correspondientes a los concejales relacionados antes.

Dice el actor que para la circunscripción electoral del Municipio de El Carmen de Bolívar fueron designadas tres (3) Comisiones Escrutadoras así: a) Zona 90, Puesto 01 Censo y Zona 99 Corregimientos; b) Zona 01, Puesto 03, Espíritu Santo, Puesto 01 J.C.T. y Puesto 03 Comedor Infantil Bax; y c) Zona 02, Puesto 02, J.R.F. y Puesto 01 M.E.M. y que se omitió designar la Comisión Escrutadora General para dicha circunscripción electoral.

Afirma que sin tener competencia, la Comisión Escrutadora de las Zonas 90 y 99 expidió las credenciales de Alcalde y Concejales del Municipio de El Carmen de Bolívar, para el período 2004-2007; que al no integrarse la Comisión Escrutadora General para la circunscripción electoral del municipio mencionado, jurídicamente no existe acta de escrutinio general ni acto administrativo declarando la elección de alcalde y concejales de esa territorialidad y como consecuencia de ello, tampoco se han expedido credenciales de alcalde y concejales, firmadas por la Comisión Escrutadora General, la cual fue suplantada.

Afirma además que la Comisión Escrutadora de El Carmen de Bolívar declaró elegido concejal a A.S.M., inscrito en nombre del Partido Conservador, lista con voto preferente, dentro de la cual también se encontraba A.M.L.G.; que el primero de los nombrados estaba inhabilitado para ser elegido, porque dentro del término legal prohibitivo se desempeñó como miembro de la Junta Directiva de la E.S.E. Hospital Montecarmelo de El Carmen de Bolívar, entidad pública en su calidad de Empresa Social del Estado; que al tenor de lo dispuesto en el inciso final del artículo 226 del Código Contencioso Administrativo, el cargo de elección referido debe ser ocupado por el señor A.M.L.G., quien obtuvo la votación suficiente para asumir la respectiva curul, dentro de la lista preferente inscrita por el Partido Conservador.

Que también se presentaron los siguientes hechos:

En la Zona 02, Puesto 01 (M.E.M., mesa 02, la lista 33-06, figura con 2 votos en el Formulario E-14 y en el recuento físico 3 votos, el acta consigna 2 votos y el E-24 2 votos, lo que implica que no realizó la corrección.

En la Zona 02, Puesto 01 (M.E.M., mesa 07, la lista 33-12, figura con 3 votos en el Formulario E-14 y en el recuento físico 2 votos, el acta consigna 3 votos y el E-24 3 votos, lo que implica que no realizó la corrección.

En la Zona 02, Puesto 02 (Faciolince), mesa 02, la lista 33-12, figura con 2 votos en el Formulario E-14, un (1) voto físico, el acta consigna 4 votos y el E-24 4 votos, lo que implica que no realizó corrección, pues se registraron 3 votos más.

En la Zona 99, Puesto 18 (L., mesa 01, la lista 33-06, figura con 5 votos en el Formulario E-14 y en el recuento físico 5 votos, en las actas se consignan 5 votos y el E-24 cero (0) votos, lo que implica que le quitaron 5 votos al candidato 6 de la lista 33.

En la Zona 99, Puesto 01 (Bajo Grande), mesa 01, la lista 33-06, figura con cero (0) votos en el Formulario E-14 y en el recuento físico un (1) voto, el acta consigna un (1) voto y el E-24 cero (0) votos, lo que implica que en éste último le quitaron un (1) voto.

En la Zona 01, Puesto 02 (Espíritu Santo), mesa 03, la lista 33-06, figura con 2 votos en el Formulario E-14 y en el recuento físico 2 votos, en las actas consigna 2 votos y el E-24 un (1) voto, lo que implica que en éste último le quitaron un (1) voto.

En la Zona 01, Puesto 02 (Espíritu Santo), mesa 06, la lista 33-12, figura con un (1) voto en el Formulario E-14 y en el recuento físico un (1) voto, las actas consignan un (1) voto y el E-24 un (1) voto, lo que implica que no realizó la corrección que arrojó el recuento físico.

En la Zona 01, Puesto 03 (Comedor Bax), mesa 04, la lista 33-06, figura con 2 votos en el Formulario E-14 y 2 votos físicos, en las actas 2 votos y el E-24 cero (0) votos, lo que implica que en el E-24 le quitaron dos (2) votos.

En la Zona 01, Puesto 03 (Comedor Bax), mesa 01, la lista 33-12, figura con 2 votos en el Formulario E-14 y en el recuento físico un (1) voto, las actas consignan 2 votos y el E-24 2 votos, lo que implica que no realizó la corrección que arrojó el recuento físico.

El accionante considera que el acto demandado es violatorio de los artículos 23, 29, 31, 40, 85, 86, 95, 99, 103, 258 y 260 de la Constitución Política; 223, numerales 2º, 3º y 4º y 227 del Código Contencioso Administrativo; 43, numeral 3º de la Ley 136 de 1994, reformado por el artículo 40 de la Ley 617 del 2000; Acto Legislativo número 01 de 2.003, que modificó el artículo 263 de la Constitución Política y el Reglamento 01 de 2.003 expedido por el Consejo Nacional Electoral.

Al exponer el concepto de violación sostiene que el proceso electoral es un acto jurídico complejo y cada actuación puede contribuir a la verdad o a la falsedad de los registros o de las actas electorales, como ocurrió en este caso con la “contabilización escrita de los votos y la consignación de los verdaderos datos en los pliegos electorales, con la sustracción o destrucción de tarjetas electorales y el registro inexacto de tarjetones en las actas”; que la adjudicación de curules no se hizo en proporción al número de votos depositados por cada lista, violándose así la manifestación popular, pues las credenciales fueron expedidas en proporción diferente al respaldo ofrecido por los ciudadanos, mediante su voto depositado libremente en las urnas; que se usurparon las funciones de la Comisión Escrutadora General –dos instancias en una- y que la inhabilidad de Alvaro Sierra Medina es evidente.

Finalmente considera que la violación del artículo 223, numerales 2º, , y del Código Contencioso Administrativo, en concordancia con los artículos 226, 227 y 228 ibídem, ocurrió en este caso al computar votos a favor de candidatos inelegibles y al declarar elegido concejal a quien no podía serlo.

En el mismo libelo demandatorio el actor solicitó la suspensión provisional del acto demandado, para cuyo efecto adujo que la confrontación de las pruebas allegadas al proceso, permitía deducir que para la fecha de su elección, el candidato A.S.M. se encontraba inhabilitado para ser Concejal de El Carmen de Bolívar, por desempeñarse como miembro de la Junta Directiva de la E.S.E. Hospital Montecarmelo del mismo municipio, conducta que a su juicio se encaja en el artículo 223, numeral 5º, del Código Contencioso Administrativo, en consonancia con los artículos 226, 227 y 228 ibídem y concretamente en el artículo 43 numeral 3º de la ley 136 de 1994, modificado por la Ley 617 de 2.000, artículo 40.

1.2. La demanda presentada por J.S.T.S..

Actuando en su propio nombre y en ejercicio de la acción de nulidad electoral, el ciudadano J.S.T.S. presentó demanda ante el Tribunal Administrativo de Bolívar, con idénticas pretensiones a las contenidas en la demanda presentada por el señor A.L.G., con argumentos similares en relación con los hechos atañederos a la designación de Comisiones Escrutadoras y a las normas violadas y su respectivo concepto de violación, con la diferencia de que en este caso el accionante excluyó el hecho relacionado con la inhabilidad que se endilga al señor A.S.M. y así mismo el artículo 43, numeral 3º de la ley 136 de 1994 y agregó otros hechos que la Sala resume en los siguientes términos:

El accionante sostiene que, pese al derecho de petición suscrito por el candidato al C.J.S.T.S., el Registrador Municipal no entregó copias auténticas de los actos administrativos mediante los cuales se declararon las respectivas elecciones de Alcalde y Concejales de El Carmen de Bolívar para el período 2.004-2.007 y asegura que la voluntad electoral ciudadana fue falseada así:

Movimiento Apertura...

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