Sentencia nº 54001-23-31-000-2002-01055-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 1 de Diciembre de 2005 - Jurisprudencia - VLEX 52535631

Sentencia nº 54001-23-31-000-2002-01055-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 1 de Diciembre de 2005

Fecha01 Diciembre 2005
Número de expediente54001-23-31-000-2002-01055-01
EmisorSECCIÓN PRIMERA
MateriaDerecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

Consejero ponente, CAMILO ARCINIEGAS ANDRADE

Bogotá D.C., primero ( 1º ) de diciembre de dos mil cinco (2005)

Ref.: Expediente 54001-23-31-000-2002-01055-01

ACCION POPULAR

Actor: G.A.Z. HINCAPIÉ

Se decide el recurso de apelación interpuesto por el apoderado del municipio de Mutiscua contra la sentencia de 31 de julio de 2003, mediante la cual el Tribunal Administrativo de Norte de Santander accedió a las pretensiones de la demanda.

  1. ANTECEDENTES

  1. LA DEMANDA

El 17 de julio de 2002, G.A.Z.H. instauró acción popular contra el municipio de Mutiscua para reclamar la protección de los derechos a la seguridad y la salubridad públicas, el acceso a los servicios públicos y a su prestación eficiente y oportuna.

1. Hechos

Los análisis bacteriológicos y fisicoquímicos practicados por el Servicio Seccional de Salud de Norte de Santander el 29 de octubre y el 7 de diciembre de 2001, el 11 de febrero y el 8 de abril de 2002, a muestras de agua tomadas en viviendas del municipio de Mutiscua demuestran que no es apta para el consumo humano.

La falta de potabilidad del agua ha provocado enfermedades infecciosas a nivel cutáneo y afecciones de tipo gástrico a los usuarios del servicio de acueducto.

1.2. Pretensiones

El actor solicita que se hagan las siguientes declaraciones y condenas:

Que se ordene al municipio de Mutiscua cumplir con los parámetros de calidad de agua previstos en el Decreto 475 de 1998.

Que se integre el Comité de Verificación con un funcionario del Servicio Seccional de Salud de Norte de Santander.

Que se fije a su favor el incentivo de que trata el artículo 39 de la Ley 472 de 1998.

  1. LA CONTESTACIÓN

    El apoderado del municipio de Mutiscua sostuvo que la entidad suministra agua potable a la población, pues así consta en los exámenes fisicoquímicos practicados el 1º y 16 de julio de 2002 por el Instituto de Estudios Regionales y Ambientales de la Universidad de Pamplona.

    Alegó que los exámenes fisicoquímicos con fundamento en los cuales se instauró la demanda no fueron practicados en presencia de un funcionario de la Alcaldía de Mutiscua, no indican en qué puntos de la red se tomaron las muestras de agua ni el tiempo transcurrido entre su toma y el análisis de laboratorio.

    Sostuvo que aunque en el análisis de 29 de octubre de 2001 se dictaminó que el agua presenta «alta turbidez y alto contenido de hierro» y ausencia de «cloro residual» ello se debe a las condiciones climatológicas, de obtención y almacenamiento de la muestra, mas no a la falta de tratamiento para su potabilización.

    Argumentó que no existe amenaza a los derechos colectivos para cuya protección se instauró la acción pues no se probó que la población de Mutiscua hubiese afrontado problemas de salubridad pública derivados del consumo de agua no potable.

  2. LA AUDIENCIA DE PACTO DE CUMPLIMIENTO

    Tuvo lugar el 3 de marzo de 2003 con asistencia del Alcalde, del S. de Planeación, del P., del apoderado y del Técnico en Saneamiento Ambiental del municipio de Mutiscua, del Delegado de la Defensoría del Pueblo y del Procurador 43 en lo Contencioso Administrativo. Ante la inasistencia del actor se declaró fallida y se ordenó seguir con el trámite del proceso.

  3. PRUEBAS

    4.1. El actor allegó:

    • Copia de los exámenes fisicoquímicos practicados por el Servicio Seccional de Salud de Norte de Santander el 29 de octubre y el 7 de diciembre de 2001, el 11 de febrero y el 8 de abril de 2002 en los cuales se dictaminó que cada una de las muestras de agua tomadas en el casco urbano de Mutiscua «no cumple con los requisitos fisicoquímicos exigidos por el Decreto 475 de 1998 del Ministerio de Salud».

    • Copia del oficio 072 de 5 de marzo de 2002, en que el Servicio Seccional de Salud de Norte de Santander hizo constar que las calidad del agua suministrada a la población de Mutiscua es «variable».

  4. El apoderado del municipio de Mutiscua aportó:

    Copia de la orden de prestación de servicios No 65 de 30 de junio de 2002, suscrita con A.C. para la «elaboración del proyecto de estudio de redes de agua potable y residual para las coberturas y calidad de los servicios públicos».

    Copia del convenio interadministrativo No 58 de 29 de julio de 2002, celebrado con la Universidad de Pamplona, cuyo objeto fue «establecer los términos generales de cooperación entre el Municipio y la Universidad de Pamplona para (...) el fortalecimiento, desarrollo y progreso de los dos entes para desarrollar políticas, planes, programas y proyectos que conduzcan al desarrollo sostenible de la comunidad del Municipio».

    Copia de las «caracterizaciones fisicoquímicas» (sic) de 1º y 16 de julio de 2002 a las muestras de agua tomadas en la planta de tratamiento de agua de Mutiscua, realizadas por el Laboratorio de Control de Calidad y Diagnóstico de la Universidad de Pamplona.

    4.3. Por auto de 14 de marzo de 2003, el Tribunal dispuso librar oficios en cuya virtud se allegaron las siguientes pruebas:

    Oficio 0167 de 14 de abril de 2003 mediante el cual el Coordinador del Laboratorio de Salud Ambiental de la Secretaría de Salud de Norte de Santander certificó la falta de potabilidad del agua según los análisis fisicoquímicos y microbiológicos realizados por el Laboratorio Departamental de Salud Pública a 44 muestras tomadas en el municipio de Mutiscua desde el año 2000 a la fecha y el riesgo que conlleva para la salubridad pública en los siguientes términos:

    ...Del análisis de los resultados se puede concluir que no se ha garantizado un tratamiento técnico y continuo del agua, no dándose cumplimiento a las exigencias de calidad para un agua potable en los términos exigidos por el Decreto 475 de 1998.

    El consumo de agua no potable se constituye en un grave factor de riesgo para la salud de las personas que consumen este tipo de aguas, debido a la variedad de enfermedades que pueden originarse en forma directa o indirecta por su consumo, las cuales pueden clasificarse como agudas y crónicas dependiendo de si el efecto y/o síntomas de la enfermedad son inmediatos o si se presentan a largo plazo. El consumo de agua no potable se constituye en un problema de salud pública por su incidencia colectiva.

    ...

    • Oficio de 11 de abril de 2003[1], donde el S. de Planeación y Control Interno de M. explicó el procedimiento de tratamiento del agua que precede a su distribución a la población.

    • Oficio de 18 de abril de 2003, en el cual la Directora del Centro de Salud de Mutiscua certificó:

    ...Teniendo en cuenta las principales causas de morbilidad por consulta externa se encuentra enfermedad diarréica aguda, pero esto se generaliza en el área urbana y rural, y debido a las múltiples causas no podemos decir que sea exclusivamente por el consumo del agua del acueducto municipal.

    ...

  5. El Tribunal recibió los siguientes testimonios:

    • El de J.T.U.N., Coordinador del Laboratorio de Salud Ambiental del Servicio Seccional de Salud de Norte de Santander, en cuya declaración se lee:

    ...Preguntado: M. al Despacho en razón de su cargo y teniendo en cuenta los análisis de agua realizados por parte del Servicio Seccional de Salud de Norte de Santander si la red de acueducto cumple o no con los requisitos del Decreto 475 de 1998. Contestó: No cumple con los requisitos exigidos teniendo en cuenta las exigencias de calidad y continuidad que debe tener el agua para el consumo humano.

    Preguntado: ¿Qué consecuencias trae para la comunidad que la red de acueducto de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR