Sentencia nº 68001-23-31000962601 (15.914) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 5 de Diciembre de 2005 - Jurisprudencia - VLEX 52535787

Sentencia nº 68001-23-31000962601 (15.914) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 5 de Diciembre de 2005

Fecha05 Diciembre 2005
Número de expediente68001-23-31000962601 (15.914)
EmisorSECCIÓN TERCERA
MateriaDerecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

Consejera Ponente: R.S. CORREA PALACIO

Bogotá, D.C., cinco (5) de diciembre de dos mil cinco (2005)

Radicación número: 68001-23-31000962601 (15.914)

Actor: R.D.G. PEÑA Y OTROS

Demandados: NACIÓN-MIN. DEFENSA-POLICÍA NACIONAL

Asunto: Acción de reparación directa

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, en contra de la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Santander, el 8 de julio de 1998, mediante la cual se declaró probada la excepción de culpa personal del agente y, en consecuencia, negó las pretensiones formuladas por R.D.G.P. y otros, en contra de la Nación-Ministerio de Defensa-Policía Nacional (fl. 226 c. 4). Sentencia que será confirmada.

ANTECEDENTES
  1. Las pretensiones

    El 14 de enero de 1994, por intermedio de apoderado judicial y en ejercicio de la acción de reparación directa establecida en el artículo 86 del Código Contencioso Administrativo, R.D.G.P. , M.L.G. de G., G.A.G.G., L.G.G., L.A.G.G., J.E.G.G., L.M.G.G. y R.D.G.G. formularon demanda en contra de la Nación- Ministerio de Defensa- Policía Nacional, para que se le declarara responsable de los perjuicios materiales y morales que sufrieron con motivo de las heridas sufridas por G.A.G.G., causados por un agente de la Policía Nacional.

  2. Fundamentos de hecho

    Los hechos relatados en la demanda son, en resumen, los siguientes: el 29 de mayo de 1993 G.A.G.G. fue herido de gravedad, sin motivo alguno, por el agente de la policía J.E.S.P., con arma de dotación oficial y en estado de ebriedad, cuando se encontraba en servicio en el puesto de policía de la Belleza (fls. 13 a 14 c. 1).

  3. La oposición de la demandada

    En el escrito de respuesta a la demanda, la Nación-Policía Nacional señaló que no se configuró falla del servicio, por cuanto el hecho lo cometió un agente que estaba en franquicia y el arma utilizada no era de dotación oficial, lo que configura culpa o falta personal del agente, a términos de la jurisprudencia (fls. 34 a 36 c. 1).

  4. Actuación procesal

    El Ministerio Público, dentro de la oportunidad procesal, formuló llamamiento en garantía contra el agente de la Policía J.E.S.P. (fls. 27 a 31 c. 1), el cual fue resuelto positivamente por el A Quo en proveído fechado el 29 de abril de 1994 (fls. 46 a 50 c. 1).

    Por auto de 18 de septiembre de 1996 se abrió el proceso a pruebas (fls. 60 a 63 c. 1).

    En la audiencia de conciliación, realizada el 16 de mayo de 1997, el apoderado de la parte demandada no compareció, razón por la cual se declaró fracasada (fls. 186 a 187 c. 1).

    Por auto de 19 de septiembre de 1997 se corrió traslado a las partes para alegar de conclusión (fl. 189 c. 1).

    El Ministerio Público estimó que no es posible deducir responsabilidad de la Administración, en razón a que el agente de policía -cuando ocurrieron los hechos- se encontraba en franquicia, bajo los efectos del alcohol, y a que no se acreditó que el arma utilizada fuera de dotación oficial. (fls. 191 a 195 c. 1).

    La parte demandante, a su vez, manifestó que habida cuenta que el daño fue fruto de una actividad peligrosa, manejo de armas, la responsabilidad por parte de la Administración Pública se presume (fls. 196 a 197 c. 1).

    La entidad demandada descorrió el traslado para alegar en forma extemporánea (fls. 199 a 200 c. 1).

  5. La sentencia recurrida

    El Tribunal consideró que en el sub judice no se reúnen los presupuestos para declarar administrativamente responsable a la entidad demandada, toda vez que la prueba allegada al proceso indica que el daño fue consecuencia inmediata de un actuar imprudente, injustificado y delictuoso de un agente de la Policía, sin que mediara relación alguna con el servicio, configurándose de esta suerte una típica culpa personal del agente (fls. 205 a 226 c. 4).

  6. Razones de la apelación

    La parte demandante concreta su desacuerdo con la sentencia en los siguientes aspectos:

    6.1. Aún admitiendo que el arma letal no fuera de dotación oficial, está demostrado que el agente se encontraba en servicio activo y el hecho de que un policía atente contra la vida de un asociado viola abiertamente el artículo 218 Constitucional.

    6.2 El agente de policía estaba ‘disponible’ y, en consecuencia, debía permanecer en el cuartel y no ingiriendo licor en una cantina “armado y poniendo (sic) problema”, circunstancia por la cual posteriormente fue destituido por violación del reglamento interno. (fl. 229 c. 4).

  7. Actuación en segunda instancia

    D. término concedido en esta instancia para presentar alegaciones (fl. 240 c. 4) sólo hizo uso la parte demandante, quien solicitó que se revoque la providencia impugnada. Al efecto, el actor...

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