Sentencia nº 031 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 7 de Diciembre de 2005 - Jurisprudencia - VLEX 52536018

Sentencia nº 031 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 7 de Diciembre de 2005

Número de expediente031
Fecha07 Diciembre 2005
EmisorSECCIÓN CUARTA
MateriaDerecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION CUARTA

Consejero Ponente: HÉCTOR J. ROMERO DÍAZ

Bogotá, D.C., siete (7) de diciembre de dos mil cinco (2005)

REF: 680012315000199801336 01

Número interno 14050

LADRILLOS Y TUBOS LTDA contra el MUNICIPIO

DE BUCARAMANGA

IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO

FALLO

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia de 25 de abril de 2003, proferida el Tribunal Administrativo de Santander, estimatoria de las súplicas de la demanda, dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho contra los actos administrativos por los cuales el municipio de B. modificó la declaración de industria y comercio presentada por la demandante por el año 1995.

ANTECEDENTES

El 28 de marzo de 1996, LADRILLOS Y TUBOS LTDA., presentó declaración de industria y comercio en el municipio de Bucaramanga por el año 1995 y en la misma informó como deducción la cifra de $1.332.822.221, correspondiente a los ingresos provenientes de la comercialización de la producción, suma respecto de la cual pagó el impuesto de industria y comercio en el municipio de Girón, donde ejerce actividad industrial. Además, en la liquidación privada declaró que no tenía impuesto de industria y comercio a cargo.

Previa expedición del Requerimiento Especial 031 de 14 de abril de 1997, el municipio de Bucaramanga, mediante Liquidación de Revisión 52 de 10 de septiembre de 1997, modificó la declaración privada de la contribuyente para incluir los ingresos derivados de la comercialización de la producción en dicha ciudad. En consecuencia, fijó la suma de $6.152.228 por impuestos y sanciones.

Por Resoluciones 35 y 93 de 1998, el municipio de B. resolvió los recursos de reposición y apelación, respectivamente, en el sentido de confirmar en su integridad la liquidación oficial practicada.

DEMANDA

En ejercicio de la acción del artículo 85 del Código Contencioso Administrativo, LADRILLOS Y TUBOS LTDA., solicitó la nulidad de los actos oficiales de determinación del impuesto de industria y comercio por el año 1995 y, a título de restablecimiento del derecho, pidió que se declare la firmeza de su declaración y se condene a la parte demandada a devolver, con intereses y actualización, las sumas canceladas por la actora.

La demandante invocó como normas violadas los artículos 84 del Código Contencioso Administrativo y 77 de la Ley 49 de 1990 y como concepto de violación expuso, en síntesis, lo siguiente:

LADRILLOS Y TUBOS LTDA., se dedica a la fabricación de materiales de construcción y tiene la planta de producción en el municipio de G.. Los ingresos de su actividad industrial provienen de la comercialización de los bienes que elabora y respecto de aquéllos paga el impuesto de industria y comercio en el municipio de la sede industrial.

En la ciudad de Bucaramanga tiene sus oficinas y allí comercializa directamente su producción; sin embargo, de acuerdo con el artículo 77 de la Ley 49 de 1990, los ingresos obtenidos en la comercialización de la producción son base del tributo únicamente en el municipio de la sede industrial, con independencia de la ubicación de los puntos de venta o comercialización, pues, a los municipios donde se enajena la producción les está prohibido apropiarse de las rentas del lugar de la sede industrial, dado que el contribuyente pagaría varias veces el impuesto en razón del mismo ingreso. En apoyo de sus pretensiones, transcribió apartes de la sentencia de la Sala de 13 de diciembre de 1996, expediente 8017.CONTESTACIÓN...

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