Sentencia nº 05001-23-31-000-2004-06954-01(PI) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 7 de Diciembre de 2005
Fecha | 07 Diciembre 2005 |
Número de expediente | 05001-23-31-000-2004-06954-01(PI) |
Emisor | SECCIÓN PRIMERA |
Materia | Derecho Público y Administrativo |
Tipo de documento | Sentencia |
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION PRIMERA
Consejera ponente: M.C.R. LASSO
Bogotá, D.C. siete (7°) de diciembre de dos mil cinco (2005)
Radicación número: 05001-23-31-000-2004-06954-01(PI)
Actor: PROCURADOR 32 EN LO JUDICIAL
Demandado: W.O. ROJAS
PERDIDA DE INVESTIDURA
Procede la Sala a decidir el recurso de apelación interpuesto por el demandante contra la providencia de fecha 7 de abril de 2005, proferida por el Tribunal Administrativo de Antioquia, S.P., mediante la cual se denegó la solicitud de pérdida de investidura del señor W.O.R., como diputado de la Asamblea de Antioquia.
– ANTECEDENTES
El actor, el tipo de acción y las pretensiones de la demanda.
El Procurador 32 ante el Tribunal Administrativo de Antioquia, en ejercicio de la acción contemplada en la Ley 617 de 2000, solicitó al Tribunal Administrativo de Antioquia el decreto de pérdida de la investidura como Diputado de la Asamblea de Antioquia que ostenta W.O.R., por incurrir en la causal prevista en el artículo 110 de la Constitución Política.
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Los hechos de la demanda.
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El doctor W.O.R. fue elegido Diputado de la Asamblea del Departamento de Antioquia para el periodo constitucional 2001 – 2003.
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El demandado realizó una negociación contenida en el acta de compromiso con algunos de los renglones de la lista; luego renunció a su curul el tres (3) de agosto de 2001, para aspirar a la Cámara de Representantes para el período 2002-2006, cargo que ocupa actualmente.
El siguiente es el texto del acta de Compromiso a que se hace referencia:
“Entre los suscritos a saber W.O.R., quien se identifica con la cédula de ciudadanía que aparece al pie de su firma y actualmente diputado de la Asamblea Departamental de Antioquia, por el período constitucional comprendido entre los años 2001 a 2003 y de otra parte los señores C.H.G.G., R.L.A., C.V., J.G.C.R. y J.O.V.P. identificados tal como aparecen al pie de sus firmas e inscritos ante la Registraduría Nacional del Estado Civil en el Departamento de Antioquia, por el grupo o movimiento Político denominado Nueva Generación Política de Antioquia, quienes no resultaron electos como diputados, suscribimos el siguiente compromiso:
“Presentada la renuncia del doctor W.O.R., como Diputado de la Asamblea de Antioquia, para aspirar a la Cámara de Representantes, por decisión de la colectividad del movimiento Político nueva Generación Política de Antioquia, y una vez aceptada por la autoridad competente, ocupará su curul quien siga en la lista por el término de seis (6) meses, contados a partir de su posesión, obligándose a presentar renuncia irrevocable una vez vencido éste, ante la Honorable Asamblea Departamental en caso de estar reunida o en su defecto al gobernador, para lo cual deberá suscribirla con antelación, según formatos adjuntos que hacen parte integrante de esta acta. Igual procedimiento se aplicará con los demás inscritos en la lista. En el evento de que alguno o algunos de los que figuran en la lista no aceptaren ocupar la curul deberán así manifestarlo por escrito ante la autoridad competente. Lo anterior, a fin de que se continúe con el orden sucesivo y descendente.
Para constancia y en señal de aceptación, firmamos esta acta de compromiso en la ciudad de Medellín, hoy (24) veinticuatro de julio de dos mil uno (2001)
W.O.R. (fdo)
Diputado”
C.H.G.G.(fdo)
R.L.A. (fdo)
C.V. (sin firma)
J.G.C.R.(fdo)
J.O.V.P. (fdo)”
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La Procuraduría General de la Nación inició investigación disciplinaria y el 26 de enero de 2004, ordenó la apertura de investigación en su contra.
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Causal endilgada
Conforme a los hechos que quedaron reseñados, al demandado se le endilga la causal de pérdida de investidura consagrada en el artículo 110 de la Constitución Política, cuyo texto señala:
“Artículo 110
Se prohíbe a quienes desempeñen funciones públicas hacer contribución alguna a los partidos, movimientos o candidatos, o inducir a otros a que lo hagan salvo las excepciones que establezcan la Ley. El incumplimiento de cualquiera de estas prohibiciones será causal de remoción del cargo o de pérdida de Investidura”.
Contestación de la demanda
La apoderada del demandado contestó la demanda en los siguientes términos:
Según Resolución del 26 de enero de 2004, el...
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