Sentencia nº 25000-23-26-000-1997-14816-01(24152) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 12 de Diciembre de 2005 - Jurisprudencia - VLEX 52536184

Sentencia nº 25000-23-26-000-1997-14816-01(24152) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 12 de Diciembre de 2005

Fecha12 Diciembre 2005
Número de expediente25000-23-26-000-1997-14816-01(24152)
EmisorSECCIÓN TERCERA
MateriaDerecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIO TERCERA

Consejera ponente: R.S. CORREA PALACIO

Bogotá, D.C., doce (12) de diciembre de dos mil cinco (2005)

Radicación número: 25000-23-26-000-1997-14816-01(24152)

Actor: E.T.R. DE ROA

Demandado: NACION-MINDEFENSA-EJERCITO NACIONAL

Referencia: INCIDENTE DE REGULACION DE HONORARIOS

Decide la Sala el incidente de regulación de honorarios formulado por la abogada E.P.Q.G. contra las señoras C.R. y Y.J. de R..

ANTECEDENTES PROCESALES
  1. En el mes de julio de 1997, la señora E.T.R. de Roa, en nombre propio y en representación de sus hijos menores L., S., L., O. y P.R.R.; el señor D.R.C.; la señora C.R.A.; el señor A.R.H. y la señora M.S.B. de R., los dos últimos a nombre propio y en representación de su hija menor O.S.R.B.; los señores A.R.B. y B.B., confirieron poder al abogado R.Q.G. para que en su nombre presentara demanda de reparación directa en contra de la Nación- Ministerio de Defensa- Ejército Nacional, con el fin de obtener la reparación de los perjuicios materiales y morales que sufrieron con la muerte de C.R.R. y N.L.R.B. y las lesiones padecidas por O.S.R.B., en hechos ocurridos el 4 de julio de 1997, “en el sitio M., en la vía que de Bogotá conduce al parque J.D., en Briceño (Cundinamarca), al volcarse la camioneta marca Toyota HILUX de placas CHI-703, en la cual se movilizaban junto con sus otros compañeros, pertenecientes a la agrupación Chicas de Acero del grupo de caballería No. 13, R.Q.”.

  2. La demanda se presentó el 1 de agosto de 1997 y se admitió el día 22 siguiente. Por auto de 14 de noviembre de 2000, el Tribunal ordenó la acumulación del proceso con el iniciado por los señores T.G.G. y A.S.C. de G., obrando a nombre propio y en representación de su hija menor L.D.G.C.; M., Niseth, R. y E.G.C.; J.C.C.V. y M.G.M. de Cuervo, obrando en nombre propio y en representación de sus hijos menores E.Y., D.M. y E.H.C.M.; M.L.C.M., J.C.J., L.V., C.E.M.P. y L.C. de M.; L.E.R.G. y Y.J. de R., obrando en nombre propio y en representación de sus hijos menores Carolina, L.U. y J.A.R.J.; S.R.R.J.; E.J. y R.E.G. de J.; S.J.S.O., actuando a nombre propio y en representación de sus hijos menores Y., A.D., E.Y. y E.A.Á.S.; M.E.S.P.; Y.C.Á.H.; L.H., obrando en nombre propio y en representación de su hijo menor G.F.M.H. y L.H..

    El apoderado judicial de los demandantes en este proceso también lo era el abogado R.Q.G..

  3. Mediante sentencia de 29 de octubre de 2002, el Tribunal a quo declaró la responsabilidad de la entidad demandada y la condenó al pago de los perjuicios morales sufridos por los demandantes. Además, a favor de las lesionadas condenó al pago de indemnización por perjuicios a la vida de relación.

  4. Dentro del término de ejecutoria de la sentencia, la entidad demandada interpuso recurso de apelación, el cual fue concedido mediante auto de 27 de noviembre de 2002 y admitido en esta Corporación el 31 de enero de 2003.

  5. El 29 de enero de 2003, el apoderado de todos los demandantes sustituyó el poder en la abogada E.P.Q.G.: “renunciando expresa y definitivamente a la facultad de...

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