Sentencia nº 11001-03-15-000-2005-01192-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 13 de Diciembre de 2005 - Jurisprudencia - VLEX 52536257

Sentencia nº 11001-03-15-000-2005-01192-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 13 de Diciembre de 2005

Número de expediente11001-03-15-000-2005-01192-00
Fecha13 Diciembre 2005
EmisorSECCIÓN CUARTA
MateriaDerecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejera Ponente: MARÍA INÉS ORTIZ BARBOSA

Bogotá, D.C., trece (13) de diciembre de dos mil cinco (2005)

Radicación número: 11001-03-15-000-2005-01192-00

Actor: J.E.G.D. Referencia: Acción de Tutela

F A L L O

Decide la Sala la acción de tutela presentada por la parte actora contra el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda- Sala de Descongestión -Subsección “tercera”, de conformidad con lo establecido en el inciso 4° y numeral 2° del artículo del Decreto 1382 de 2000.

ANTECEDENTES

El señor J.E.G.D. en nombre propio instauró acción de tutela contra el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda- Sala de Descongestión -Subsección “tercera”, por considerar vulnerados sus derechos a la igualdad, acceso a la administración de justicia y debido proceso.

Indicó como hechos que motivaron la tutela los siguientes:

Demandó en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho el acto administrativo presunto que se configuró por la falta de respuesta de la Secretaria de Educación de Bogotá a la petición de nivelación salarial.

De la acción conoció el Tribunal Administrativo de Cundinamarca- Sección Segunda- Sala de Descongestión- Subsección “tercera” quien el 27 de noviembre de 2003 dictó sentencia parcialmente favorable a las pretensiones de la demanda y declaró probada la excepción de prescripción trienal.

Señaló que el mismo Tribunal conoció de otra demanda con iguales supuestos de hecho, pretensiones, pruebas y argumentos jurídicos y en ese caso decidió reconocer la diferencia salarial sin que se declarara la prescripción trienal de los derechos, razón por la cual consideró que se le vulneró su derecho a la igualdad.

Con fundamento en lo anterior solicitó amparar sus derechos fundamentales y que se le ordene a la Sección Segunda- Sala de Descongestión- Subsección “tercera” del Tribunal Administrativo de Cundinamarca fallar en igualdad de condiciones a las que decidió la misma Sección Segunda- Subsección C en otro caso con idénticos supuestos de hecho y de derecho.

Una vez avocado el conocimiento de la presente acción se ordenó notificar a la parte accionada y a la Secretaria de Educación de Bogotá como tercera interesada en las resultas del proceso, mediante auto de 3 de noviembre de 2005. (fl. 43 y 44).

OPOSICIÓN

• La Secretaría de Educación de Bogotá se opuso a las pretensiones de la demanda de tutela, pues no se evidenció una sola persona que en idénticas condiciones de hecho y de derecho hubiere recibido un trato diferente. Además contra providencia judicial no procede la acción de tutela, excepto cuando se configure una vía de hecho, pero este no es el caso. De tal forma que al no advertirse vulneración alguna de los derechos invocados solicitó negar el amparo de los mismos.

• Los doctores C.A.O.J. y C.E.P.A. como magistrados de la Sala de Descongestión- Subsección “tercera” de la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca indicaron que la providencia objeto de tutela, estudió de fondo los derechos que le asistían al demandante frente al reconocimiento de la nivelación salarial y en consecuencia la decisión que tomaron se ajustó a derecho, teniendo en cuenta las circunstancias que rodearon el caso en particular. Al respecto aclaró que no todos los asuntos se deben manejar bajo una misma óptica, pues su naturaleza, origen y fundamento jurídico son diferentes.

Consideró que la providencia acusada no vulnera los derechos fundamentales del actor, tales como la igualdad, debido proceso y acceso a la administración de justicia.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

La acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Nacional reglamentada mediante el Decreto 2591 de 1991 que en el artículo 1° establece:" Toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por quien actúe en...

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