Sentencia nº 11001-03-24-000-2000-06302-01(6302) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 22 de Enero de 2004
Número de expediente | 11001-03-24-000-2000-06302-01(6302) |
Fecha | 22 Enero 2004 |
Emisor | SECCIÓN PRIMERA |
Materia | Derecho Público y Administrativo |
Tipo de documento | Sentencia |
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION
Consejero ponente: CAMILO ARCINIEGAS ANDRADE
Bogotá D.C., veintidós (22) de enero de dos mil cuatro (2004)
Radicación número: 11001-03-24-000-2000-06302-01(6302)
Actor: ASEGURADORA DE VIDA COLSEGUROS S.A.
Demandado: SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
Referencia: ACCION DE NULIDAD Se decide en única instancia la acción de nulidad y restablecimiento del derecho ejercida por ASEGURADORA DE VIDA COLSEGUROS S.A. contra los actos administrativos mediante los cuales la Superintendencia Industria y Comercio negó el registro del signo SUPERVIDA (denominativo) para distinguir los servicios comprendidos en la Clase 36 Internacional.
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LA DEMANDA
ASEGURADORA DE VIDA COLSEGUROS S.A., domiciliada en Bogotá, D.C., en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho presentó la siguiente demanda:
1.1. Pretensiones
1.1.1. Que es nula la Resolución 16228 de 18 de agosto de 1999, mediante la cual la Jefe de la División de Signos Distintivos de la Superintendencia de Industria y Comercio negó el registro de la marca SUPERVIDA a favor de ASEGURADORA DE VIDA COLSEGUROS S.A. para distinguir «Seguros; negocios financieros; negocios monetarios; negocios inmobiliarios,» servicios comprendidos en la Clase 36 de la Clasificación Internacional de Niza.
1.1.2. Que es nula la Resolución 28435 de 22 de diciembre de 1999 mediante la cual el Superintendente Delegado para la Propiedad Industrial resolvió el recurso de apelación interpuesto, confirmando la Resolución 16228.
1.1.3. Que a título de restablecimiento del derecho, se ordene a la División de Signos Distintivos de la Superintendencia de Industria y Comercio conceder el registro respectivo y publicar la sentencia en la Gaceta de la Propiedad Industrial.
1.2. Hechos
ASEGURADORA DE VIDA COLSEGUROS S.A., solicitó el 9 de febrero de 1999 a la División de Propiedad Industrial de la Superintendencia de Industria y Comercio el registro del signo SUPERVIDA (denominativo) para distinguir «seguros; negocios financieros; negocios monetarios; negocios inmobiliarios,» servicios comprendidos en la Clase 36 de la Clasificación Internacional de Niza.
Publicada la solicitud en la Gaceta de la Propiedad Industrial 474, el término señalado por el artículo 93 de la Decisión 344 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena transcurrió sin que se hubieran presentado observaciones por parte de terceros.
Mediante Resolución 16228 de 18 de Agosto de 1999, la Jefe de la División de Signos Distintivos de la Superintendencia de Industria y Comercio negó el registro del signo SUPERVIDA (denominativo) en la Clase 36 de la Clasificación Internacional de Niza, por considerarlo incurso en la causal de irregistrabilidad prevista en el artículo 83 literal a) de la Decisión 344, por presentar similitudes de orden ortográfico y fonético con la marca VIDA (mixta) registrada en la misma Clase, por lo que de coexistir en el mercado se induciría al público consumidor a error.
Contra la Resolución anterior ASEGURADORA DE VIDA COLSEGUROS S.A. interpuso los recursos de reposición y apelación. La resolución 21897 de 21 de octubre de 1999, pese a referirse al expediente 99-7476, decidió el recurso de reposición interpuesto por DESCO VON SCHULTHESS AG contra la decisión que negó el registro de la marca MAURICE LACROIX (MIXTA), razón por la que no demandó la nulidad de la citada resolución en la presente acción.
Mediante Resolución 28435 de 22 de diciembre de 1999 el Superintendente Delegado para la Propiedad Industrial resolvió el recurso de apelación, confirmando la Resolución 16228.
1.3. Normas violadas y concepto de la violación
El actor señala como violado el artículo 13 incisos 1º y 2º de la Constitución Política, en concordancia con el artículo 3º inciso 6º del Código Contencioso Administrativo; y los artículos 81 y 83 literal a) de la Decisión 344...
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