Sentencia nº 20001-23-31-000-2002-1823-02(3160) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 5 de Febrero de 2004 - Jurisprudencia - VLEX 52544420

Sentencia nº 20001-23-31-000-2002-1823-02(3160) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 5 de Febrero de 2004

Fecha05 Febrero 2004
Número de expediente20001-23-31-000-2002-1823-02(3160)
EmisorSECCIÓN QUINTA
MateriaDerecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTAConsejero ponente: FILEMÓN JIMÉNEZ OCHOA

Bogotá D.C., cinco (5) de febrero de dos mil cuatro (2004)

Radicación número: 20001-23-31-000-2002-1823-02(3160)

Actor: U.J.R.O.

Demandado: ALCALDE DEL MUNICIPIO DE PUEBLO BELLO (CESAR

Superado el trámite de la segunda instancia se procede a resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia del 26 de junio de 2003 del Tribunal Administrativo del Cesar, por la cual se negaron las pretensiones de la demanda.

ANTECEDENTES
  1. La demanda

    El ciudadano U.J.R.O., actuando en nombre propio, en ejercicio de la acción pública electoral, demanda ante el Tribunal Administrativo del Cesar la nulidad del acto de 24 de septiembre de 2.002, por el cual se declaró la elección del señor H.R.Á.S. como Alcalde del Municipio de Pueblo Bello (Cesar), para el período comprendido entre el 6 de octubre de 2002 y el 18 de mayo de 2005.

    Como consecuencia de lo anterior solicita que se cancele o se deje sin efecto la credencial expedida en la misma fecha y se practique la rectificación de los escrutinios de la citada circunscripción a efectos de excluir del cómputo general los guarismos obtenidos por el alcalde elegido y con esos resultados se expida, si fuere del caso, el acto administrativo y la correspondiente credencial a quien resultare elegido Alcalde Municipal de Puerto Bello (Cesar).

    La demanda se sustenta en los siguientes hechos:

  2. El 22 de septiembre de 2002 se celebraron las elecciones populares en la circunscripción electoral de Pueblo Bello (Cesar), para el periodo constitucional comprendido entre el 6 de octubre de 2002 y el 18 de mayo de 2005, materializándose en la elección del señor H.R.Á.S. como Alcalde de ese municipio, declarada por acto administrativo del 24 de septiembre de 2002, proferido por la Comisión Escrutadora Municipal.

  3. El demandado, en su condición de profesional de Economía, prestó los servicios de capacitación profesional en EL Concejo Municipal de Pueblo Bello (Cesar), mediante Orden de Prestación de Servicios de fecha 2 de mayo de 2001, por el término comprendidos entre el 2 de mayo y el 5 de octubre de 2001 inclusive, que lo deja inmerso en la inhabilidad de que se predica en el artículo 95-3 de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo 37 de la Ley 617 de 2000.

    Considera el demandante que por los anteriores hechos el señor H.R.Á.S. violó la norma antes citada, que señala taxativamente la inhabilidad para ser elegido alcalde de quien dentro del año anterior a la elección haya intervenido en la gestión de negocios ante entidades públicas de nivel municipal o en la celebración de contratos con entidades públicas de cualquier nivel en interés propio o de terceros, siempre que los contratos deban...

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