Sentencia nº 11001-00-00-000-2001-1799-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 12 de Febrero de 2004 - Jurisprudencia - VLEX 52544495

Sentencia nº 11001-00-00-000-2001-1799-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 12 de Febrero de 2004

Número de expediente11001-00-00-000-2001-1799-01
Fecha12 Febrero 2004
EmisorSECCIÓN QUINTA
MateriaDerecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCIÓN QUINTAConsejero ponente: FILEMÓN JIMÉNEZ OCHOA

Bogotá, D.C., doce (12) de febrero de dos mil cuatro (2.004).

Radicación número: 11001-00-00-000-2001-1799-01

Actor: DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA

Demandado: E.D.A.P.Q.

Se resuelve el recurso de apelación interpuesto contra el auto de mandamiento de pago.

ANTECEDENTES

El Juzgado de Ejecuciones Fiscales del Departamento Administrativo de Valorización de Antioquia, mediante auto de 23 de enero de 2.001, libró el mandamiento de pago número 2.723 contra el señor E.D.A.P.Q., por la suma de $12’307.955 más los intereses liquidados a la tasa del 1,5% mensual durante el primer año de mora y a la tasa del 2% mensual de ahí en adelante desde el día 12 de marzo de 1.999, junto con el interés de financiación, cuando a éste haya lugar, hasta la fecha en que se verifique el pago.

El título ejecutivo lo constituye el certificado número 2.723 de 23 de enero de 2.001, por el cual se declaró que a partir del 12 de marzo de 1.999 el señor E.D.A.P.Q. debe al Departamento de Antioquia, Departamento Administrativo de Valorización, la referida suma más los intereses, como consecuencia de la valorización por la obra Caucasia-Nechí aplicada a un inmueble de su propiedad, mediante la liquidación contenida en la resolución 1.029 de 11 de febrero de 1.999 expedida por el Gobernador de Antioquia.

El mandamiento de pago fue notificado el 11 de junio de 2.002 al apoderado del ejecutado, señor E.D.A.P., quien interpuso el recurso de apelación, aduciendo, en síntesis, que en el mandamiento de pago se ordenó pagar la suma de 12’307.955, más los intereses moratorios a razón del 1.5% mensual por el primer año de mora y del 2% mensual de ahí en adelante, que en el mismo se indicó que esos términos corren a partir de 1.999; que el título ejecutivo lo constituye el certificado 2.723 de enero de 2.001 y en el mismo se dice que el capital se adeuda desde el 12 de marzo de 1.999, que entonces no puede hablarse de mora antes de la existencia del título, pues la obligación no era exigible para su pago; que el documento aportado como título ejecutivo no es claro, pues hay contradicción entre los elementos del mismo; que la fecha de la obligación también es contradictoria porque la fecha de exigibilidad de la primera cuota de sesenta que debía pagar era el 15 de marzo de 1.999 y no el 12 de marzo como dice el certificado...

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