Sentencia nº 76001-23-31-000-2003-02871-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 12 de Febrero de 2004 - Jurisprudencia - VLEX 52544521

Sentencia nº 76001-23-31-000-2003-02871-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 12 de Febrero de 2004

Número de expediente76001-23-31-000-2003-02871-01
Fecha12 Febrero 2004
EmisorSECCIÓN QUINTA
MateriaDerecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCIÓN QUINTA

Consejero Ponente: FILEMÓN JIMÉNEZ OCHOA

Bogotá, D.C., doce (12) de febrero de dos mil cuatro (2004)

Radicación número: 76001-23-31-000-2003-02871-01

Actor: SERVIDORES PÚBLICOS DE LA UNIDAD RECAUDADORA DE SANEAMIENTO AMBIENTAL DEL VALLE DEL CAUCA Y NICOMEDES TORRES C/ DEPARTAMENTO DEL VALLE DEL CAUCA.

Referencia: Acción de cumplimiento

Procede la Sala a resolver la impugnación contra el auto de 12 de septiembre de 2.003 dictado por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, por medio del cual, se rechazó la acción de cumplimiento incoada.

ANTECEDENTES

La demanda

El señor N.T., actuando en nombre propio y en condición de apoderado especial de los Servidores Públicos de la Unidad Ejecutora de Saneamiento del Municipio de Buenaventura, en ejercicio de la acción de cumplimiento presentó demanda en contra del DEPARTAMENTO DEL VALLE DEL CAUCA BOYACÁ - SECRETARÍA DE SALUD DEPARTAMENTAL, UNIDAD EJECUTORA DE SANEAMIENTO DEL VALLE DEL CAUCA, para que se le ordene dar cumplimiento a lo establecido en la ley 244 de diciembre 29 de 1995, por medio del cual se fijan términos para el pago oportuno de cesantías para los servidores públicos, se establecen sanciones y se dictan otras disposiciones, los Decretos 72 de enero 10 de 1995, decreto 11 de enero 17 de 1996. Decreto 32 de enero 10 de 1997, decreto 45 de enero 10 de 1998, Decreto 067 de enero 8 de 1999, Decreto 2753 de diciembre de 2000, Decreto 1461 de julio 19 de 2001, Decreto 670 de abril 10 de 2002. Código Contencioso Administrativo, Artículo 177, y la jurisprudencia de la Corte Constitucional Sentencia C-1433 de 2000, Sala Plena, M.P.A.B.C..

Aduce el actor en su escrito de demanda, como hechos que fundamentan su solicitud que, desde hace aproximadamente 6 años no se les ha aumentado los viáticos a los Servidores Públicos del Departamento del Valle del Cauca, subsede Municipio de Buenaventura, incumpliendo así las normas expedidas sobre tal tema. En vista de tal incumplimiento, los poderdantes enviaron oficio al Consejo de Administración de la U.E.S. del Valle del Cauca, con el fin de que dichos derechos fueran reconocidos y hasta la fecha no se les ha dado respuesta alguna.

De otro lado, vienen sufriendo la violación a los derechos consagrados en la ley 244 de 1995, porque en 1999 no les consignaron a los Fondos de Cesantías los valores correspondientes, ya que por ley, el 15 de febrero de cada año se...

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