Sentencia nº 52001-23-31-000-2002-01264-01(24027) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 19 de Febrero de 2004
Número de expediente | 52001-23-31-000-2002-01264-01(24027) |
Fecha | 19 Febrero 2004 |
Emisor | SECCIÓN TERCERA |
Materia | Derecho Público y Administrativo |
Tipo de documento | Sentencia |
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION TERCERA
Consejero ponente: GERMAN RODRIGUEZ VILLAMIZAR
Bogotá, D.C., diecinueve (19) de febrero de dos mil cuatro (2004)
Radicación número: 52001-23-31-000-2002-01264-01(24027)
Actor: O.R. DE LA ROSA
Demandado: MUNICIPIO DE PASTO
Decide la Sala del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra el auto proferido el 11 de octubre de 2002, por medio del cual el Tribunal Administrativo de Nariño dispuso: “RECHAZAR LA DEMANDA PRESENTADA POR EL SEÑOR OSCAR ROSERO DE LA ROSA, FRENTE AL MUNICIPIO DE PASTO por indebida escogencia de la acción.
“R. personería para actuar al D.M.V.C.V. como apoderado del señor O.R. DE LA ROSA.
“Devuélvanse los anexos sin necesidad de desglose.
“Ejecutoriada la presente providencia, se archivará el expediente (fls. 315 a 318 cdno ppal.)
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La demanda
El señor O.R. de la Rosa, obrando a través de apoderado judicial, presentó el 17 de septiembre de 2002, ante la Oficina Judicial de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Pasto, acción de reparación directa contra dicho municipio, con el fin de que se lo declare administrativamente responsable de los perjuicios materiales irrogados, con ocasión de la limitación del uso y aprovechamiento de algunos terrenos que el actor posee en esa ciudad, por razón de la fijación del Plan de Ordenamiento Territorial, dispuesto mediante Acuerdo No. 007 del 28 de junio de 2000, expedido por el Concejo municipal. Como hechos relevantes del asunto, en la demanda se afirma que el actor es propietario de los lotes de terreno No. 16, 17, 18 y 19 de la urbanización J.I.Z. de la ciudad de Pasto, cuya descripción aparece en la escritura pública No. 976 del 21 de diciembre de 1999, de la Notaría Primera del Círculo de Pasto, predios éstos que, conforme al citado Acuerdo, fueron afectados con la medida de “amenaza volcánica media”, situación que impide que el demandante ejecute en los mismos la construcción de inmuebles y su comercialización, que son las actividades que desarrolla en su condición de arquitecto (fls. 2 a 12 cdno. 2). 2.- El auto apelado Para rechazar la demanda por indebida escogencia de la acción, el a quo consideró que conforme a las pretensiones formuladas, el hecho generador de los perjuicios cuya indemnización se reclama lo constituye el acto administrativo o Acuerdo No. 007 del 28 de junio de 2000, a través del cual se fijó el Plan de Ordenamiento Territorial del municipio de Pasto, por lo que la acción procedente...
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