Sentencia nº 11001-03-15-000-2003-1149-01(PI) de Consejo de Estado - Sala Plena, de 24 de Febrero de 2004 - Jurisprudencia - VLEX 52544868

Sentencia nº 11001-03-15-000-2003-1149-01(PI) de Consejo de Estado - Sala Plena, de 24 de Febrero de 2004

Fecha24 Febrero 2004
Número de expediente11001-03-15-000-2003-1149-01(PI)
EmisorSala Plena
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOConsejero ponente: ALIER EDUARDO HERNÁNDEZ ENRÍQUEZBogotá D. C., Veinticuatro (24) de febrero de dos mil cuatro (2004Radicación número: 11001-03-15-000-2003-1149-01(PI)

Actor: Á.G.M.

Demandado: D.N.M.C.Procede la Sala a decidir sobre la solicitud de pérdida de investidura del Senador D.N.M.C., formulada por el ciudadano Á.G.M..

ANTECEDENTES
  1. La demanda

    Mediante escrito presentado el 1º de octubre de 2003, en ejercicio de la acción consagrada en el artículo 184 de la Constitución Política, el ciudadano Á.G.M., identificado con la cédula de ciudadanía 8.675.944 de Barranquilla, solicitó que se decrete la pérdida de investidura del Senador D.N.M.C.. (folios 1 a 5).

    Como fundamento de su solicitud, manifestó que el señor M.C. fue elegido Senador para el período constitucional comprendido entre el 20 de julio de 2002 y el 19 de julio de 2006, y que, en tal condición, le fue asignada la camioneta marca Toyota, línea Land Cruiser, de placa BML-226, “para su uso mientras estuviera en el ejercicio de su cargo” (hechos 1 y 4 de la demanda).

    Indicó que, “[a] partir del 24 de julio de 2003..., el citado Senador se encuentra en situación administrativa denominada licencia no remunerada”, lo que “le genera una solución de continuidad en el ejercicio del cargo, sus derechos y deberes”, y que desde la fecha indicada fue reemplazado por un miembro de la lista encabezada por él, quien ejerce “en su totalidad las funciones, competencia, derechos y deberes de la calidad de Senador” (hechos 2, 3 y 5 de la demanda).

    Agregó que, no obstante lo anterior, el señor M.C. “sigue usando y usufructuando”, en la ciudad de Barranquilla y sus alrededores, la camioneta que le fue asignada, “y lo más grave, dándole una destinación indebida a los bienes públicos representado (sic) en dicho automóvil, pues es utilizado abiertamente para la propaganda y campaña política de su cónyuge, la señora S.H., aspirante al Concejo de Barranquilla”. Agregó que esta situación, “además de antiética, pone en desventaja absoluta a los demás aspirantes que no gozan de la prebenda de una camioneta oficial, rompiendo así el principio constitucional a la igualdad de oportunidades” (hecho 6 de la demanda).

    La causal de pérdida de investidura invocada es la de “indebida destinación de dineros públicos”, consagrada en los artículos 183, numeral 4, de la Constitución Política, y 296, numeral 4º, del Reglamento del Congreso. Su configuración, en el caso concreto, se sustentó, básicamente, con los siguientes argumentos:

    “(...) Los bienes en custodia de los servidores públicos sólo deben ser utilizados por éstos, en ejercicio de su cargo y para el cabal cumplimiento de sus funciones. En ningún momento se puede aceptar que los bienes públicos generen condiciones de favorabilidad hacia algún particular, en perjuicio de otros, rompiéndose la igualdad de oportunidades que garantiza la Constitución Nacional.

    (...)

    La conducta del Senador MALOOF dista éticamente mucho de lo que esperamos los ciudadanos de él. No puede hacer uso de bienes públicos en una situación administrativa de “licencia no remunerada”, pues se entiende que solicitó tal situación porque razones de tipo personal le impedían el ejercicio del cargo con la dedicación requerida, pero además, no es justo ni equitativo generar con su uso una “posición de ventaja” a favor de su cónyuge frente a otros aspirantes al Concejo Distrital de Barranquilla”.

  2. La contestación de la demanda

    Admitida la demanda el 7 de octubre de 2003 y hechas las notificaciones correspondientes, el Senador Maloof Cuse le dio respuesta oportunamente, por medio de apoderado judicial debidamente constituido, oponiéndose a las pretensiones del actor (folios 33 a 50).

    En relación con los hechos expuestos como fundamento de la solicitud de pérdida de investidura, expresó el citado apoderado que, efectivamente, mediante Resolución 007 del 24 de julio de 2003, la Mesa Directiva del Senado de la República le concedió una licencia no remunerada a su representado, por el término de tres meses, a partir de aquella fecha y hasta el 24 de octubre del mismo año, inclusive, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 261 de la Constitución. Indicó que, en su reemplazo, fue llamado el doctor J.C.P..

    Agregó que el vehículo identificado en la demanda le fue asignado al Senador Maloof Cuse por la Mesa Directiva del Senado, mediante Resolución 128 del 18 de junio de 2002, que fue expedida con fundamento en el artículo 41, numeral 1º, de la Ley 5ª de 1992, que le atribuye la función de adoptar “las decisiones y medidas necesarias y procedentes para una mejor organización interna, en orden a una eficiente labor legislativa y administrativa”, y teniendo en cuenta “los informes de riesgo elaborados por los organismos de seguridad” enviados a dicha Mesa Directiva.

    Precisó que la asignación del vehículo blindado obedeció a “la necesidad inminente de salvaguardar” la vida de su representado, “por ser objeto de amenazas y por encontrarse en circunstancias de riesgo”, y llamó la atención sobre el hecho de que el señor M.C. acompañaba al doctor Á.U.V. el domingo 14 de abril de 2002, cuando éste, como candidato presidencial, fue objeto de un atentado terrorista en la ciudad de Barranquilla.

    Indicó, además, que la última resolución citada tiene su sustento inmediato en el artículo 8º del Decreto Reglamentario 2209 de 1998 –subrogatorio del artículo 17 del Decreto 1737 del mismo año–, según el cual se podrán asignar vehículos de uso oficial, con cargo a los recursos del tesoro público, a los Senadores de la República, entre otros servidores. Precisó que, por Resolución 180 del 20 de julio de 2002, la Mesa Directiva del Senado le reasignó el citado vehículo al Senador Maloof Cuse, y que el mismo le fue entregado a éste por el Almacenista de dicha Corporación, mediante orden de salida No. 893 del 10 de septiembre siguiente.

    Por otra parte, en relación con el hecho sexto de la demanda, manifestó el apoderado del investigado que es cierto que su representado ha utilizado, en la ciudad de Barranquilla, el vehículo mencionado; sin embargo, expresó que lo ha hecho “en debida y legal forma, por virtud del derecho a que se le asigne un vehículo de uso oficial con cargo al Tesoro Público por tener el status de Senador de la República”, conforme al artículo 8º del Decreto 2209 de 1998 y al artículo 41, numeral 1º, de la Ley 5ª de 1992. Indicó que puede gozar de este derecho mientras ostente la investidura de Senador, y que ésta se conserva durante todo el período constitucional para el cual se hace la elección, incluso durante los períodos de licencia no remunerada.

    Insistió en que la asignación del vehículo blindado obedeció a la necesidad inminente de salvaguardar la vida del Senador y, adicionalmente, negó que éste hubiera hecho uso de aquél para exhibir propaganda o calcomanías, con el fin de hacerle campaña política a algún candidato a un cargo de elección popular, y precisó:

    “...las calcomanías que aparecen en la camioneta BML-226, en las fotos acompañadas como prueba en la solicitud de pérdida de investidura, fueron colocadas mientras el S.D.N.M.C. asistía a una reunión el día 20 de septiembre de 2003 en el Centro de Ferias de Pivijay (M., en que (sic) se proclamó la candidatura a la Gobernación del M. del doctor Trino Luna Correa. Es decir, dichas calcomanías no las tenía la camioneta y fueron colocadas con el perverso propósito de tomarle fotos a la camioneta y así preconstituir deliberadamente una supuesta prueba que justificara posteriormente la solicitud de pérdida de investidura... De este hecho tuvieron conocimiento, por encontrarse en el expresado lugar, el Agente de Policía Donaldo Muegues Quintero..., escolta del S.D.N.M.C., y la señora M.M.M.V., integrante de la Unidad de Trabajo Legislativo... del Representante a la Cámara... J.C..

    Conviene observar que a los Senadores de la República no les está prohibido intervenir en política, ni auspiciar candidaturas a los cargos de elección popular. No puede perderse de vista que ellos, tanto por el origen de su elección como en sus actuaciones en el Congreso, tienen un carácter netamente político, que le reconoce la Constitución Política. En efecto, son elegidos en representación de un partido o movimiento político, quienes por medio de sus respectivos representantes legales les otorgan el aval correspondiente para su inscripción como candidatos (artículo 2º del Acto Legislativo 01 de 2003, subrogatorio del artículo 108 de la Constitución); en el cumplimiento de sus funciones como Congresistas tienen una clara representación política –de un partido o movimiento político–, representación que hoy tiene mayor connotación al haber consagrado el referido artículo 2º del Acto Legislativo 01 de 2003 que deben actuar en la Corporación del Congreso como bancada”.

    En relación con la causal invocada, consideró, adicionalmente, el representante del investigado, que no se configura. Citó apartes de varios fallos de esta Corporación, reiteró algunos de los argumentos antes expuestos, se refirió a las pruebas que permiten demostrar “la existencia de amenazas y la necesidad de un vehículo especial blindado para el Senador DIEB NICOLÁS MALOOF CUSE”..., y concluyó que “la destinación de la camioneta blindada es la de facilitar la movilización de aquél en condiciones dignas y acordes con la alta investidura que ostenta, al mismo tiempo que garantizar su vida y seguridad personal durante el período constitucional 2002-2006 para el cual fue elegido”.

    Agregó que, del Decreto 2209 de 1998 y de las resoluciones antes mencionadas no se deduce “la existencia de prohibición expresa alguna que le impidiere al Senador Maloof Cuse usar la camioneta blindada durante el término de la licencia no remunerada”, cuando “siguió inventariada a su cargo en el almacén del Senado de la República”, y resaltó que “el régimen de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR