Sentencia nº 11001-03-24-000-1999-05983-01(5983) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 26 de Febrero de 2004 - Jurisprudencia - VLEX 52544888

Sentencia nº 11001-03-24-000-1999-05983-01(5983) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 26 de Febrero de 2004

Fecha26 Febrero 2004
Número de expediente11001-03-24-000-1999-05983-01(5983)
EmisorSECCIÓN PRIMERA
MateriaDerecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

Consejero ponente: CAMILO ARCINIEGAS ANDRADE

Bogotá, veintiséis (26) de febrero de dos mil cuatro (2004)

Radicación número: 11001-03-24-000-1999-05983-01(5983)

Actor: SUCESORES DE J.J.R. & CIA, CASA LUKER S.A.

Demandado: SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

Referencia: ACCION DE NULIDAD Se decide en única instancia la acción de nulidad y restablecimiento del derecho ejercida por SUCESORES DE J.J.R. & CIA, CASA LUKER S.A. contra los actos administrativos mediante los cuales la Superintendencia de Industria y Comercio concedió a GRASAS VEGETALES S.A. el registro de la marca nominativa SOLYSOL para distinguir los productos comprendidos en la Clase 29 Internacional.

  1. LA DEMANDA

    SUCESORES DE J.J.R. & CIA. CASA LUKER S.A. domiciliada en Manizales (Caldas), mediante apoderado y en ejercicio de la acción establecida en el artículo 85 del Código Contencioso Administrativo presentó la siguiente demanda:

    1.1. Pretensiones

    1.1.1. Que es nula la Resolución 11527 de 30 de junio de 1998 mediante la cual la Jefe de División de Signos Distintivos de la Superintendencia de Industria y Comercio declaró infundada la observación presentada por SUCESORES DE J.J.R. & CIA --CASA LUKER S.A. y concedió el registro de la marca nominativa SOLYSOL a favor de GRASAS VEGETALES S.A., para distinguir los productos comprendidos en la Clase 29 de la Clasificación Internacional de Niza.

    1.1.2. Que es nula la Resolución 08742 de 18 de mayo de 1999 mediante la cual la citada funcionaria resolvió el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución 11527 de 30 de junio de 1998, confirmándola en todas sus partes y concediendo el recurso de apelación.

    1.1.3. Que es nula la Resolución 13503 de 15 de julio de 1999 mediante la cual el Superintendente de Industria y Comercio resolvió el recurso de apelación confirmando el acto impugnado.

    1.1.4. Que, como consecuencia de las declaraciones anteriores, se cancele el certificado del registro respectivo.

    1.2. Hechos

    1. GRASAS VEGETALES S.A. solicitó a la División de Signos Distintivos de la Superintendencia de Industria y Comercio el registro de la marca nominativa SOLYSOL para distinguir los productos comprendidos en la Clase 29 de la Clasificación Internacional de Niza.

    2. Publicado el extracto de la solicitud en la Gaceta de Propiedad Industrial 350 de 10 de septiembre de 1997 SUCESORES DE J.J.R. & CIA. CASA LUKER S.A. presentó observaciones por considerarla confundible con su marca nominativa SOL registrada, entre otras, en la Clase 30 Internacional según certificados 72.368; 101.748 y 212.272; y por el hecho de ser notoriamente conocida por haberse usado intensamente en Colombia para distinguir chocolate de mesa desde antes del 30 de junio de 1998 cuando GRASAS VEGETALES S.A. presentó la solicitud de registro de la marca SOLYSOL en la Clase 29 Internacional, lo que demostró con pruebas documentales; y que su coexistencia en el mercado podría inducir al consumidor a error sobre el origen empresarial de los productos.

    3. Mediante Resolución 11527 de 30 de junio de 1998, la División de S.D. declaró infundada la observación presentada por SUCESORES DE J.J.R. & CIA -CASA LUKER S.A. y concedió el registro de la marca SOLYSOL para distinguir los productos comprendidos en la Clase 29 Internacional a favor de GRASAS VEGETALES S.A., por un período de 10 años. La Administración consideró que las marcas en conflicto son disímiles, y no tuvo en cuenta la protección que la actora fundamentó en la notoriedad de la marca SOL.

    4. Contra esa decisión SUCESORES DE J.J.R. & CIA - CASA LUKER S.A. interpuso los recursos de reposición y apelación, que sustentó en no haberse tenido en cuenta por la entidad demandada la notoriedad de la marca SOL, pese a haberla demostrado; en el riesgo de asociación que existe entre las marcas en conflicto, y en el perjuicio injustificado que le inflingiría a SUCESORES DE J.J.R. & CIA - CASA LUKER S.A. el registro del signo solicitado, que ocasionaría la dilución de su marca SOL y el aprovechamiento de su prestigio.

    Sin considerar el argumento acerca de la notoriedad de la marca, ni apreciar las pruebas, ni el riesgo de asociación existente entre las marcas, el Superintendente Delegado confirmó la resolución que concedió el registro.

    1.3. Normas violadas y concepto de la violación

    La actora invocó como violados los artículos 81 83 literales a), d) y e), 84 y 102 de la Decisión 344 del Acuerdo de Cartagena.

    Sostiene que al expedir los actos acusados la Superintendencia de Industria y Comercio violó el literal a) del artículo 83 de la Decisión 344, pues el signo SOLYSOL cuyo registro como marca en la Clase 29 concedió a GRASAS VEGETALES S.A. carece de distintividad dado que reproduce la marca SOL con la que SUCESORES DE J.J.R. & CIA --CASA LUKER CHA identifica sus productos desde hace más de 20 años, y que es notoriamente conocida como distintiva de chocolate de mesa.

    Sostuvo que la marca SOLYSOL contiene y reproduce en su totalidad la marca SOL determinando que desde el punto de vista ortográfico, fonético y conceptual sean confundiblemente semejantes ya que el público consumidor podría creer que el producto alimenticio marca SOLYSOL es del mismo fabricante del chocolate de mesa marca SOL.

    En otros términos, los consumidores podrían creer que el producto alimenticio marca SOLYSOL es un nuevo producto de la línea de alimentos marca SOL, con lo que se creará confusión en el mercado en cuanto a la procedencia de los productos y su calidad.

    Advirtió que los productos alimenticios tales como el chocolate, las harinas, enlatados, margarinas y la confitería son exhibidos en las mismas góndolas en los supermercados.

    Expresó que el riesgo de confusión es manifiesto pues SOLYSOL contiene en su totalidad la marca SOL y ambos signos tienen el mismo significado conceptual. SOLYSOL pronuncia dos veces consecutivas la marca SOL, cuya pauta publicitaria la reproduce también en forma seguida.

    De otra parte, señaló que desde mayo de 1995 SUCESORES DE J.J.R. & CIA. CASA LUKER S.A. solicitó el registro del signo SOL en la Clase 29 Internacional y que la solicitud de registro de SOLYSOL fue presentada...

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