Sentencia nº S-394 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 23 de Marzo de 2004 - Jurisprudencia - VLEX 52545694

Sentencia nº S-394 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 23 de Marzo de 2004

Número de expedienteS-394
Fecha23 Marzo 2004
EmisorSECCIÓN PRIMERA
MateriaDerecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Consejero ponente: RAMIRO SAAVEDRA BECERRA

Bogotá, D.C. veintitrés (23) de marzo del dos mil cuatro (2004)

Radicación número: S-394

Actor: J.A.P.P.

Demandado: MINISTERIO DE DEFENSA - POLICÍA NACIONAL

Resuelve la Sala el recurso extraordinario de súplica, interpuesto por la parte actora en contra de la sentencia de 31 de mayo de 1994 proferida por la Sección Segunda del Consejo de Estado que negó las súplicas de la demanda.

ANTECEDENTES

El 22 de agosto de 1989 el doctor J.A.P.P., en ejercicio de la acción de nulidad prevista en el art. 84 del C.C.A, solicitó decretar la nulidad de las siguientes disposiciones :

El art. 17 del decreto 380 de 1986

“Para los efectos del art. 60 del decreto ley 2247 de 1984, los empleados públicos del Ministerio de Defensa y de la Policía Nacional son de tiempo completo y su jornada de trabajo será de ocho (8) horas diarias, sin perjuicio de la permanente disponibilidad.

“P.. Excepcionalmente y cuando las necesidades y modalidades del servicio lo ameriten, podrán nombrarse médicos y odontólogos para laborar en jornada de trabajo no inferior a cuatro horas diarias”.

Igualmente pidió decretar la nulidad de la circular del Comandante del Ejército distinguida con el No. 61330/Ceite/J/486, dirigida al personal de bacteriólogos, enfermeros jefes, fonoaudiólogos, nutricionistas, fisoterapeutas, sicólogos, optómetras, instrumentadores, trabajadores sociales, terapistas de lenguaje, educadores especiales, protesistas, mediante la cual se recordó a dichos funcionarios que en cumplimiento del Decreto 2247 de 11 de septiembre de 1984 y 380 de 3 de febrero de 1986 su jornada de trabajo era de 40 horas semanales. Así mismo, en relación con los médicos y odontólogos generales que se encuentran adelantando su año rural su jornada de trabajo era de ocho (8) horas mínimas de trabajo diario; en lo que respecta al personal de oficiales médicos y odontólogos generales, su jornada era de 40 horas semanales y en cuanto a los oficiales especialistas deberán laborar mínimo 30 horas semanales para hacerse acreedores a la prima de disponibilidad.

De otro lado solicitó aplicar la excepción de inconstitucionalidad por ilegalidad del art. 17 del decreto reglamentario 380 de 1986. Para la prosperidad de su petición señaló :

“Una cosa es la materia referente a la carrera del personal al servicio del Ministerio de Defensa, de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional”, que es la autorizada y otra, la de fijar horarios de trabajo de ocho (8) horas por vía de Decreto reglamentario en lo atinente, pues esta facultad no está autorizada por dicha ley y por lo tanto no puede darse el Decreto 224782, (sic) y menos su decreto reglamentario en lo atinente al horario de ocho horas de trabajo para dicho personal, lo que implica violación directa del artículo 76.12 que fija autorización de manera precisa, y la nulidad por exceso en lo que sobrepasa la autorización, viola el artículo 76.10 ib. Pues esta materia es de facultad legislativa; legisla contra lo previsto en el artículo 55 y ejercita entonces una facultad no autorizada por vía extraordinaria del artículo 118.8.ib.

....basta la confrontación de la ley 19 de 1983, del Decreto Ley 2247 de 1984 y el artículo 17 del Decreto 380 de 1986, para verificar el exceso de la autorización (76.12)”

LA SENTENCIA ACUSADA

La Sección Segunda, para adoptar la decisión impugnada reflexionó en estos términos:

“Tres son los puntos por dilucidar en este proceso:

  1. La inaplicabilidad por vía de excepción de inconstitucionalidad, del artículo 60 del Decreto Ley 2247 de 1984.

  2. La nulidad del artículo 17 del decreto reglamentario 380 de 1986.

  3. La nulidad de la Circular No. 6133-CEIT-J-486 del 11 de mayo de 1989, expedida por el Comandante del Ejército.

En cuanto al primer punto el criterio de la Sala es el siguiente:

La norma en cuestión reza :

“Jornada de Trabajo. Los empleados públicos del Ministerio de Defensa y de la Policía Nacional deben prestar sus servicios dentro de la jornada reglamentaria de la respectiva repartición sin perjuicio de la permanente disponibilidad.”

Este artículo, que no señala específicamente ninguna jornada de trabajo sino que remite a la reglamentaria, es decir, la fijada en otras disposiciones, no puede dejar de aplicarse en este proceso por vía de excepción de inconstitucionalidad, pues la que se ha interpuesto es una acción de nulidad contra actos de carácter general.

La excepción de inconstitucionalidad consiste en dejar de aplicar en un caso particular una norma legal, por ser manifiestamente violatoria de disposiciones constitucionales.

Pero aquí no se está frente a un caso particular sino a una acción de nulidad, y la sentencia que le pone fin al proceso tiene efectos erga omnes. Es claro entonces que resulta improcedente la petición encaminada a aplicar una excepción de inconstitucionalidad.

Por otra parte, es contradictorio solicitar la inaplicación de la norma reglamentada y al mismo tiempo sostener que hubo exceso de la potestad reglamentaria, que es uno de los argumentos esgrimidos para atacar el artículo 17 del decreto 380 de 1986, reglamentario del artículo 60 del decreto ley 2247 de 1984” (fl. 100).

El segundo punto se refiere a la nulidad del artículo 17 del Decreto 380 de 1986, que dispone :

“ Para los efectos de lo previsto en el artículo 60 del decreto 2247 de 1984, los empleados públicos del Ministerio de defensa y de la Policía Nacional son de tiempo completo y su jornada de trabajo será de ocho (8) horas diarias, sin perjuicio de la permanente disponibilidad.

Parágrafo: Excepcionalmente y cuando las necesidades y modalidades del servicio lo ameriten, podrán nombrarse médicos y odontólogos para laborar en jornada de trabajo no inferior a cuatro (4) horas diarias.”

A juicio de la Sala, este artículo se limitó a facilitar la efectiva aplicación del artículo 60 del Decreto 2247 de 1984, el cual remitió a la jornada de trabajo reglamentaria.

Este artículo no infringe la jornada que reglamenta, ya que en ella no se fija ninguna jornada de trabajo. Remite a la reglamentaria que normalmente es de 8 horas diarias y 44 semanales, haciendo excepciones en cuanto a los profesionales de la salud, quienes pueden tener jornada inferior, según las necesidades del servicio.

No se aprecia aquí exceso en la potestad reglamentaria que continúa estando atribuida al...

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