Sentencia nº 23001-23-31-000-1998-0428-01(4939-02) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 25 de Marzo de 2004 - Jurisprudencia - VLEX 52545826

Sentencia nº 23001-23-31-000-1998-0428-01(4939-02) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 25 de Marzo de 2004

Número de expediente23001-23-31-000-1998-0428-01(4939-02)
Fecha25 Marzo 2004
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA - SUBSECCION "A"

Consejero ponente: NICOLAS PAJARO PEÑARANDA

Bogotá, D.C., veinticinco (25) de marzo de dos mil cuatro (2004).

Radicación número: 23001-23-31-000-1998-0428-01(4939-02)

Actor: D.A.G.G.

Demandado: MUNICIPIO DE MONTERIA - CORDOBA

Se decide el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Córdoba el 18 de julio de 2002, en el proceso promovido por D.A.G.G. contra el Municipio de Montería (Córdoba).

ANTECEDENTES

D.A.G.G., actuando por medio de apoderado especial en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, solicitó ante el Tribunal la declaratoria de nulidad del decreto No. 000197 del 2 de julio de 1998, por el cual se suprimió el cargo que desempeñaba de Jefe de División de Desarrollo Económico y Social, dependiente de la Secretaría de Planeación Municipal, Nivel E, Grado 4, expedido por la Alcaldía del Municipio de Montería (Córdoba). Así mismo, solicita el consecuente restablecimiento del derecho (fl. 1)

Expone el demandante que fue nombrado y posesionado en el cargo de Jefe de Programación de la Secretaría de Planeación Municipal desde el 6 de agosto de 1992 hasta el 31 de diciembre de 1993 y posteriormente fue vinculado como Jefe de División Desarrollo Económico y Social, cumpliendo funciones del Banco de Programas y Proyectos de Inversión Social del Municipio desde el año 1992, hasta cuando fue retirado.

Dice que durante el tiempo que laboró al servicio del Municipio de Montería, cumplió con eficiencia las funciones correspondientes al cargo, y nunca faltó a sus deberes de servidor público, tal como puede observarse en su hoja de vida.

Narra que el Alcalde Municipal, sin motivación alguna, mediante decreto No. 000197 del 2 de julio de 1998, suprimió el empleo que venía ocupando; que según el decreto No. 282 de 1998, por el cual se definen las dependencias que conforman la administración central, la dependencia del Banco de Proyectos aún continúa vigente y hace parte de la Secretaría de Planeación y Acción Urbana.

LA SENTENCIA APELADA

El Tribunal denegó las súplicas de la demanda (fls.129-134)

Precisó en primer término, que para la fecha de la expedición del acto acusado, esto es, 2 de julio de 1998, la ley 27 de 1992 que contemplaba el régimen de carrera administrativa para los servidores del Estado no se encontraba vigente, por haber sido derogada por el art. 87 de la ley 443 de 1998, razón por la cual no se puede estudiar la violación de dicha normatividad.

En segundo lugar, adujo el a quo que no es cierto lo afirmado por el actor, en cuanto a que la administración se encontraba en la obligación de someter la modificación de la planta de personal del Municipio a la aprobación del Departamento Administrativo de la Función Pública, a través de la Comisión Departamental del Servicio Civil, pues el art. 41 de la ley 443 de 1998 sólo exige dicha aprobación para la modificación de las plantas del orden nacional, y no para el nivel territorial, pues el parágrafo del citado art. 41, (declarado inexequible por la Corte Constitucional mediante sentencia C-372 del 26 de mayo de 1999) sólo establecía que los estudios de justificación fueran remitidos para su “conocimiento” a las Comisiones Departamentales del Servicio Civil y a las Comisiones Departamentales de Contralorías, según el caso.

Agregó que en efecto, no es cierto que existiera la obligación de remitir la modificación de la planta de personal a la Comisión Departamental del Servicio Civil, por cuanto la norma legal no señalaba la oportunidad en que debía hacerse, y por ello no constituía...

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