Sentencia nº 11001-03-24-000-2003-00427-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 26 de Marzo de 2004 - Jurisprudencia - VLEX 52545832

Sentencia nº 11001-03-24-000-2003-00427-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 26 de Marzo de 2004

Número de expediente11001-03-24-000-2003-00427-01
Fecha26 Marzo 2004
EmisorSECCIÓN PRIMERA
MateriaDerecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO - Competencia sobre actos administrativos del orden nacional / ACTOS ADMINISTRATIVOS DE COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO - Limitación / ACCION DE NULIDAD POR INCONSTITUCIONALIDAD - Competencia residual del Consejo de Estado

De otra parte, los decretos susceptibles de control por esta jurisdicción mediante acciones contencioso administrativas (v. gr. de nulidad, de nulidad y restablecimiento del derecho y electoral), son los que tienen el carácter de acto administrativo, es decir, aquellos que el P. de la República, en particular, y el Gobierno Nacional, en general, expiden en ejercicio de sus atribuciones propias y permanentes y que conllevan el ejercicio de la función ejecutiva o administrativa, y que como tales crean, modifican o extinguen una situación jurídica abstracta o concreta, de suerte que constituyen actos administrativos, generales, particulares o actos condición. Ahora bien, por competencia residual el Consejo de Estado tiene control sobre los decretos dictados por el Gobierno Nacional que no están asignados a la Corte Constitucional para el efecto, pero ese control es de constitucionalidad, pues se ha de ejercer mediante una acción de nulidad por inconstitucionalidad, luego aquella Corporación actúa en esos casos como órgano de control de constitucionalidad. Sin embargo, ese control está referido a decretos que, aunque no se expidan en ejercicio de la función administrativa, crean, modifican o extinguen una situación jurídica dada, tienen un efecto jurídico definitivo y directo en cualquiera de esos sentidos. Por ejemplo, el Decreto 1421 de 1993, mediante el cual se adoptó el Estatuto Orgánico del Distrito Capital, cuyo control no le fue asignado a la Corte Constitucional no obstante que se expidió en ejercicio subsidiario de la función legislativa por el Gobierno Nacional.

REFERENDO - Decreto que lo convoca es acto de trámite en ejercicio de la función constituyente / FUNCION CONSTITUYENTE - El decreto que convoca a referendo es acto de trámite no pasible de control del Consejo de Estado

Por consiguiente, son varias las razones por las cuales al Consejo de Estado no le compete conocer de la presente demanda, a saber: El decreto demandado no es un acto jurídico definitivo, sino de mero trámite; no fue expedido en ejercicio de la función administrativa, sino con ocasión de la función constituyente, luego no es acto administrativo; no es de los decretos que por competencia residual pueden ser demandados ante esta Corporación, pues no crea, modifica o extingue una situación jurídica, sino que apenas impulsa el trámite encaminado a que se adopte una decisión del Constituyente Primario que produzca cualquiera de esos efectos en la normativa constitucional y, como tal, su examen jurisdiccional le compete a la Corte Constitucional en la medida en que finalmente se llegue a adoptar tal decisión, justamente por ser parte del trámite. Las circunstancias de que tenga la forma de decreto y que sea expedido por una autoridad que tiene carácter administrativo, no lo hace necesariamente un acto administrativo y menos definitivo, puesto que la función estatal en la cual se inscribe es la constituyente. Por definición, la jurisdicción contencioso administrativa, mediante esta acción de nulidad sólo puede juzgar los actos administrativos, de acuerdo con lo estipulado en lo artículo 84 del C.C.A., en concordancia con el artículo 238 de la Carta, y el acto demandado no es, en modo alguno, un acto administrativo, por cuanto como se dijo es de trámite surtido dentro de...

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