Sentencia nº 25000-23-24-000-2000-0568-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 6 de Agosto de 2004 - Jurisprudencia - VLEX 52546051

Sentencia nº 25000-23-24-000-2000-0568-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 6 de Agosto de 2004

Número de expediente25000-23-24-000-2000-0568-01
Fecha06 Agosto 2004
EmisorSECCIÓN PRIMERA
MateriaDerecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: CAMILO ARCINIEGAS ANDRADE

Bogotá D.C., seis (6) de agosto de dos mil cuatro (2004)

Radicación número: 25000-23-24-000-2000-0568-01

Actor: P.G. Y COMPAÑÍA S.A.

Demandado: ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTA D.C.

Referencia: APELACIÓN SENTENCIA Se decide el recurso de apelación interpuesto por la entidad demandada contra la sentencia de 12 de julio de 2001, mediante la cual el Tribunal Administrativo de Cundinamarca (Sección Primera, Subsección B), en el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho instaurado por PEDRO GÓMEZ Y COMPAÑÍA S.A., declaró la nulidad de los actos acusados, mediante las cuales la Subsecretaría de Control de Vivienda de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. impuso a la actora sanción de multa por infracción al régimen urbanístico.I. ANTECEDENTES1. LA DEMANDA

Mediante apoderado y en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho instituida en el artículo 85 del Código Contencioso Administrativo presentó demanda ante esta Corporación tendiente a obtener las siguientes:

1.1. Pretensiones

1.1.1. Que se declare la nulidad de las Resoluciones 348 y 450 de 12 de noviembre y 24 de diciembre de 1999, mediante de las cuales la Subsecretaría de Control de Vivienda de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C impuso a PEDRO GÓMEZ Y CIA S.A una sanción .

1.1.2 Que se declare la nulidad de la Resolución 263 de 7 de abril de 2000 mediante la cual la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C confirmó las Resoluciones 348 y 450 de 12 de noviembre y 2 de diciembre de 1999.

1.1.3 Que a título de restablecimiento del derecho se condene al Distrito Capital de Bogotá a pagar a la actora la suma de quinientos mil pesos ($500.000,oo), más la corrección monetaria causada desde el 4 de mayo de 2000 hasta la fecha en que se realice el pago y los intereses causados durante el mismo período a la tasa máxima legal autorizada.

1.1.4 Que a título de restablecimiento del derecho se deje sin efecto la advertencia contenida en el artículo 3º de la Resolución 348 de 1999, a cuyo tenor el pago de la multa no exonera al actor del cumplimiento de las especificaciones de construcción contempladas en el permiso de ventas del proyecto.

1.1.5 Que se condene a las entidades demandadas al pago de las costas procesales.

1.2. Hechos

• P.G. Y COMPAÑÍA S.A. comercializó el proyecto «Agrupación de Vivienda Metrópolis Unidad 25 de Bogotá», con fundamento en el permiso conferido por mediante Resolución 15109 de 3 de agosto de 1989 de la División de Urbanización y Vivienda de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

• En comunicaciones de 2 de febrero de 1997 y 10 de marzo de 1998 la firma administradora de la Agrupación de Vivienda Metrópolis Unidad 25, ASEYA Ltda.,. por conducto de su representante legal señor L.E.V.P., comunicó a P.G. Y CIA S.A. que en los bloques 5 y 6 se venían presentando anomalías tales como: humedad y filtración en los primeros pisos, grietas en los parqueaderos, atascamiento de las puertas de los shutes de basuras, desprendimiento de las rejas de protección exteriores, grietas en los apartamentos, problemas con las puertas y con el sistema de evacuación de las instalaciones sanitarias en los baños del primer piso.

• ASEYA LTDA. solicitó a P.G. Y COMPAÑÍA S.A. designar un ingeniero para que por cuenta de la constructora evaluara los daños y efectuara las reparaciones.

• En carta de 21 de abril de 1998, P.G. Y COMPAÑÍA S.A. informó a ASEYA LTDA., que sus Ingenieros Asesores de Suelos harían un diagnóstico para recomendarles soluciones.

• Mediante oficio de 8 de mayo de 1998 P.G. Y COMPAÑÍA S.A. remitió al representante legal de ASEYA LTDA. el informe elaborado por la firma de Ingenieros Asesores de Suelos LUIS FERNANDO OROZCO Y CIA, y recomendó consultar a L.G.A., Gerente de la sociedad P.C.A. PROYECTISTAS CIVILES ASOCIADOS para que determinara las correctivos que debían asumirse. Reiteró que gustosamente atendía cualquier colaboración conceptual que requirieran.

• En su informe 841-98 de 22 de abril de 1998 el ingeniero L.F.O. ROJAS conceptuó que las inclinaciones causadas por el asentamiento en el sentido oriental de los bloques 5 y 6 de la Agrupación de Vivienda Metrópolis Unidad 25 no ocasionaron daños estructurales a los edificios que tuvieron un giro en bloque rígido. Determinó que las posibles causas del asentamiento eran la diferencia de los suelos, la presencia de árboles hacia el costado oriental de los edificios o la descentralización de las cargas de cimentación. Planteó que debía identificarse la causa, para lo cual recomendó buscar en los archivos de la obra los espesores de relleno en recebo y el nivel de excavación, efectuar sondeos para determinar las diferencias en las características de un suelo y otro y analizar cuidadosamente los centros de carga del edificio para revisar si existía alguna excentricidad.

• El 10 de julio de 1998 el gerente de ASEYA LTDA. presentó queja ante la Subsecretaría de Control de Vivienda de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. contra P.G. Y COMPAÑÍA S.A. por el asentamiento irregular de los bloques 5 y 6 de la Agrupación de Vivienda, y por los daños resultantes de éste.

• El 23 de julio de 1998 la Dirección Técnica de la Subsecretaría de Control de Vivienda de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. practicó visita y elaboró informe donde hizo constar que observaba un asentamiento de los bloques 5 y 6 hacia la Avenida 68 de aproximadamente 15 centímetros, que causaba la devolución de las aguas negras en los desagües del primer piso, el desprendimiento de una reja de cerramiento y atascamiento de una puerta del shut de basura. Hizo constar que no existían grietas o roturas de tuberías a la vista.

• Mediante oficio de 24 de noviembre de 1998 la Subsecretaría de Control de Vivienda de la Alcaldía Mayor de S. de Bogotá corrió traslado a la actora de la queja presentada por ASEYA Ltda. y del informe técnico, concediéndole un término de 5 días hábiles para que rindiera las explicaciones y presentara pruebas.

• Dentro del término concedido, P.G. Y CIA. S.A. presentó copia del estudio de suelos y cimentación elaborado por V.R. Y CIA. y explicó que los diseñadores estructurales y la sociedad constructora del proyecto atendieron cabalmente las instrucciones y recomendaciones. Explicó que mediante Resolución 103 de 3 de diciembre de 1981 el Departamento Administrativo de Planeación Distrital aprobó el proyecto urbanístico para la Agrupación de Vivienda Metrópolis y autorizó los planos y proyectos técnicos, por ajustarse a los requisitos previstos. Por tanto, las fallas detectadas en los bloques 5 y 6 constituyen hechos sobrevivientes.

• Mediante Resolución 348 de 12 de noviembre de 1999, la Subsecretaría de Control de Vivienda de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. impuso a PEDRO GÓMEZ Y CIA S.A. multa de quinientos mil pesos ($500.000,oo) a favor del Tesoro Distrital, advirtiendo que su pago no la exoneraba del cumplimiento de las especificaciones de construcción contempladas en la documentación presentada en el trámite de obtención del permiso de ventas del proyecto.

• La actora interpuso los recursos de reposición y apelación contra la Resolución 348 de 12 de noviembre de 1999, que le fueron resueltos desfavorablemente según Resoluciones 450 y 263 de 24 de diciembre de 1999 y 7 de abril de 2000 proferidas por la Subsecretaría de Control de Vivienda de la Alcaldía Mayor y por la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

• La Resolución 263 de 7 de abril de 2000 fue notificada el 18 de abril de 2000 personalmente al apoderado de PEDRO GÓMEZ Y CIA S.A. La multa fue pagada a la Tesorería del distrito Capital de Santafe de Bogotá el 4 de mayo de 2000.

1.3. Normas violadas y concepto de la violación

La actora considera que los actos acusados violan el artículo 16 del Decreto 2610 de 1979 y los literales g), e), i) del artículo 4º del Decreto Distrital 540 de 1991.

Señala que según el artículo 16 del Decreto 2610 de 1979, la Superintendencia Bancaria ejerce el control sobre las personas que desarrollan las actividades a que se refieren los artículos 1º y 2º, para que en las relaciones contractuales con los adquirientes no se desmejoren las especificaciones contempladas en los planos arquitectónicos, se dé cumplimiento a los reglamentos de propiedad horizontal y se ajusten a los modelos de contratos aprobados por la entidad.

Sostiene que el literal g) del artículo 4º del Decreto Distrital 540 de 1991 establece que compete a la Administración Distrital, por conducto de sus dependencias y funcionarios:

ejercer el control necesario para lograr que en las relaciones contractuales con los adquirientes, las personas que desarrollen las...

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