Sentencia nº 11001-03-28-000-2004-0030-01(3484) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 19 de Agosto de 2004 - Jurisprudencia - VLEX 52546193

Sentencia nº 11001-03-28-000-2004-0030-01(3484) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 19 de Agosto de 2004

Número de expediente11001-03-28-000-2004-0030-01(3484)
Fecha19 Agosto 2004
EmisorSECCIÓN QUINTA
MateriaDerecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Consejero ponente: DARIO QUIÑONES PINILLA

Bogotá, D.C., diecinueve (19) de agosto de dos mil cuatro (2004).

Radicación número: 11001-03-28-000-2004-0030-01(3484)

Actor: ASOCIACION PARA EL DESARROLLO A&E DESARROLLAMOS.COM

Demandado: EXPRESION “… SERA ELEGIDO POR CUOCIENTE ELECTORAL”, CONTENIDA EN EL ARTÍCULO 3º. DEL DECRETO 089 DEL 2 DE FEBRERO DE 2000, EXPEDIDO POR EL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Se decide sobre la admisión de la demanda y la solicitud de suspensión provisional del Decreto 089 del 2 de febrero de 2000 expedido por el Señor Presidente de la República.

ANTECEDENTES
  1. LA DEMANDA

    La Asociación para el Desarrollo A&E Desarrollamos.Com, a través de su representante legal, ejerció la acción pública de nulidad con el fin de obtener la declaración de nulidad de la expresión “… será elegido por cuociente electoral”, contenida en el artículo 3º del Decreto 089 del 2 de febrero de 2000, expedido por el Señor Presidente de la República, mediante el cual se reglamentó la organización y funcionamiento de los Consejos Municipales y D. de la Juventud.

  2. LA SUSPENSIÓN PROVISIONAL

    En capítulo especial de la demanda se solicita la suspensión provisional de la disposición y para ello se invoca la violación del artículo 263 de la Carta Política.

    Como fundamento de esa solicitud sostiene que el artículo 30 del Decreto 089 de 2000 señala que la elección de los miembros de los Consejos Distritales o Municipales de Juventud se hará por voto popular de la siguiente manera: a). El 60% de ellos se elegirá por el sistema de cuociente electoral, y b). El 40% restante por el sistema de mayoría absoluta. Considera que de esa manera se desconoce el artículo 263 de la Constitución Política que prevé el sistema de cifra repartidora.

CONSIDERACIONES

El acto acusado

Se pretende la declaración de nulidad de la expresión “… será elegido por cuociente electoral”, contenida en el artículo 3º. del Decreto 089 del 2 de febrero de 2000, expedido por el Señor Presidente de la República. Esa disposición, en lo pertinente, es del siguiente contenido:

DECRETO NUMERO 089 DE 2000 (febrero 2)

Por el cual se reglamenta la organización y el funcionamiento de los consejos de juventud y se dictan otras disposiciones.

………

CAPITULO II

CONSEJOS DISTRITALES Y MUNICIPALES DE JUVENTUD

ARTÍCULO 3°. En cada uno de los distritos y municipios del...

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