Sentencia nº 11001-03-28-000-2004-0030-01(3484) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 19 de Agosto de 2004
Número de expediente | 11001-03-28-000-2004-0030-01(3484) |
Fecha | 19 Agosto 2004 |
Emisor | SECCIÓN QUINTA |
Materia | Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional |
Tipo de documento | Sentencia |
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
Consejero ponente: DARIO QUIÑONES PINILLA
Bogotá, D.C., diecinueve (19) de agosto de dos mil cuatro (2004).
Radicación número: 11001-03-28-000-2004-0030-01(3484)
Actor: ASOCIACION PARA EL DESARROLLO A&E DESARROLLAMOS.COM
Demandado: EXPRESION “… SERA ELEGIDO POR CUOCIENTE ELECTORAL”, CONTENIDA EN EL ARTÍCULO 3º. DEL DECRETO 089 DEL 2 DE FEBRERO DE 2000, EXPEDIDO POR EL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Se decide sobre la admisión de la demanda y la solicitud de suspensión provisional del Decreto 089 del 2 de febrero de 2000 expedido por el Señor Presidente de la República.
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LA DEMANDA
La Asociación para el Desarrollo A&E Desarrollamos.Com, a través de su representante legal, ejerció la acción pública de nulidad con el fin de obtener la declaración de nulidad de la expresión “… será elegido por cuociente electoral”, contenida en el artículo 3º del Decreto 089 del 2 de febrero de 2000, expedido por el Señor Presidente de la República, mediante el cual se reglamentó la organización y funcionamiento de los Consejos Municipales y D. de la Juventud.
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LA SUSPENSIÓN PROVISIONAL
En capítulo especial de la demanda se solicita la suspensión provisional de la disposición y para ello se invoca la violación del artículo 263 de la Carta Política.
Como fundamento de esa solicitud sostiene que el artículo 30 del Decreto 089 de 2000 señala que la elección de los miembros de los Consejos Distritales o Municipales de Juventud se hará por voto popular de la siguiente manera: a). El 60% de ellos se elegirá por el sistema de cuociente electoral, y b). El 40% restante por el sistema de mayoría absoluta. Considera que de esa manera se desconoce el artículo 263 de la Constitución Política que prevé el sistema de cifra repartidora.
El acto acusado
Se pretende la declaración de nulidad de la expresión “… será elegido por cuociente electoral”, contenida en el artículo 3º. del Decreto 089 del 2 de febrero de 2000, expedido por el Señor Presidente de la República. Esa disposición, en lo pertinente, es del siguiente contenido:
“ DECRETO NUMERO 089 DE 2000 (febrero 2)
Por el cual se reglamenta la organización y el funcionamiento de los consejos de juventud y se dictan otras disposiciones.
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CAPITULO II
CONSEJOS DISTRITALES Y MUNICIPALES DE JUVENTUD
ARTÍCULO 3°. En cada uno de los distritos y municipios del...
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