Sentencia nº 25000-23-27-000-2000-1550-01(13810) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 19 de Agosto de 2004
Fecha | 19 Agosto 2004 |
Número de expediente | 25000-23-27-000-2000-1550-01(13810) |
Emisor | SECCIÓN CUARTA |
Materia | Derecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo |
Tipo de documento | Sentencia |
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN CUARTA
Consejera ponente: MARÍA INÉS ORTIZ BARBOSA
Bogotá, D.C., diecinueve (19) de agosto de dos mil cuatro (2004)
Radicación número: 25000-23-27-000-2000-1550-01(13810)
Actor: O.N.V.
Demandado: DIAN DE BOGOTA
Referencia: Apelación sentencia de 4 de diciembre de 2002 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección A en el contencioso de nulidad y restablecimiento del derecho de carácter fiscal. Impuesto Predial. Año gravable 1997.
FALLO.
La Sala procede a resolver el recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la parte demandada contra la sentencia de 4 de diciembre de 2002 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección A, estimatoria de las súplicas de la demanda, proferida dentro del contencioso de nulidad y restablecimiento del derecho instaurado contra la Resolución Sanción N°2179 de 7 de septiembre de 1999 y la Resolución N°SH-331 de 30 de junio de 2000, por medio de las cuales la Dirección de Impuestos Distritales impuso a la sociedad actora sanción por no declarar el impuesto predial unificado correspondiente al año gravable 1997 y resolvió el recurso gubernativo, respectivamente.
La Dirección de Impuestos Distritales, Subdirección de Impuestos a la Propiedad, con fecha 4 de septiembre de 1998 envió el Oficio Persuasivo N°SH.98.432.GF01.08322 a la actora (fl. 186 c.p.) invitándola a presentar la declaración del impuesto predial por el año gravable 1997; posteriormente el 21 de junio de 1999 el Grupo de Fiscalización profirió el Emplazamiento para Declarar N°06-2164 remitido por correo el 29 de junio siguiente (v.fl. 183 v c.p.). Luego la Jefatura del Grupo de Liquidación el 7 de septiembre de 1999, por medio de la Resolución Sanción N°2179, impuso a la demandante sanción por no declarar el tributo en el período antes mencionado, por el predio ubicado en la CL 128 B 53-86 (fl. 177 c.p.).
La doctora CLARA I.G.R. en calidad de agente oficioso mediante memorial que obra a folio 168 y siguientes del cuaderno principal presentó dentro de la oportunidad legal recurso de reconsideración contra el mencionado acto sancionatorio; actuación que ratificó la demandante con escrito radicado el 29 de febrero de 2000 (fl. 160 c.p.).
Por medio de la Resolución N°SH-331 de 30 de junio de 2000 el Grupo de Recursos Tributarios de la Secretaría de Hacienda Distrital, confirmó la resolución recurrida (fl. 148 c.p.). Con este acto se agotó la vía gubernativa.
LA DEMANDA
El apoderado de la actora citó como violados los artículos 29 de la Constitución Nacional y 2 y 17 del Decreto Distrital 807 de 1993.
Afirmó que el 20 de junio de 1997 presentó ante el Banco Ganadero la declaración del impuesto predial unificado correspondiente al año gravable 1997 del predio ubicado en la Calle 128 B N°53-86 de esta ciudad, en el formulario con stiker N°1318001047127-1 y que en las casillas pertinentes firmó en su condición de declarante, indicó con claridad su nombre y el número de su cédula de ciudadanía.
El concepto de violación se sintetiza así:
Sostuvo que sin fundamento legal y con violación del debido proceso la Administración Distrital, sin adelantar proceso alguno, decidió de manera unilateral tener la citada declaración por no presentada e imponerle sanción por incumplimiento del deber de declarar.
Expresó que...
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