Sentencia nº 25000-23-27-000-2000-1550-01(13810) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 19 de Agosto de 2004 - Jurisprudencia - VLEX 52546223

Sentencia nº 25000-23-27-000-2000-1550-01(13810) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 19 de Agosto de 2004

Fecha19 Agosto 2004
Número de expediente25000-23-27-000-2000-1550-01(13810)
EmisorSECCIÓN CUARTA
MateriaDerecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejera ponente: MARÍA INÉS ORTIZ BARBOSA

Bogotá, D.C., diecinueve (19) de agosto de dos mil cuatro (2004)

Radicación número: 25000-23-27-000-2000-1550-01(13810)

Actor: O.N.V.

Demandado: DIAN DE BOGOTA

Referencia: Apelación sentencia de 4 de diciembre de 2002 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección A en el contencioso de nulidad y restablecimiento del derecho de carácter fiscal. Impuesto Predial. Año gravable 1997.

FALLO.

La Sala procede a resolver el recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la parte demandada contra la sentencia de 4 de diciembre de 2002 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección A, estimatoria de las súplicas de la demanda, proferida dentro del contencioso de nulidad y restablecimiento del derecho instaurado contra la Resolución Sanción N°2179 de 7 de septiembre de 1999 y la Resolución N°SH-331 de 30 de junio de 2000, por medio de las cuales la Dirección de Impuestos Distritales impuso a la sociedad actora sanción por no declarar el impuesto predial unificado correspondiente al año gravable 1997 y resolvió el recurso gubernativo, respectivamente.

ANTECEDENTES

La Dirección de Impuestos Distritales, Subdirección de Impuestos a la Propiedad, con fecha 4 de septiembre de 1998 envió el Oficio Persuasivo N°SH.98.432.GF01.08322 a la actora (fl. 186 c.p.) invitándola a presentar la declaración del impuesto predial por el año gravable 1997; posteriormente el 21 de junio de 1999 el Grupo de Fiscalización profirió el Emplazamiento para Declarar N°06-2164 remitido por correo el 29 de junio siguiente (v.fl. 183 v c.p.). Luego la Jefatura del Grupo de Liquidación el 7 de septiembre de 1999, por medio de la Resolución Sanción N°2179, impuso a la demandante sanción por no declarar el tributo en el período antes mencionado, por el predio ubicado en la CL 128 B 53-86 (fl. 177 c.p.).

La doctora CLARA I.G.R. en calidad de agente oficioso mediante memorial que obra a folio 168 y siguientes del cuaderno principal presentó dentro de la oportunidad legal recurso de reconsideración contra el mencionado acto sancionatorio; actuación que ratificó la demandante con escrito radicado el 29 de febrero de 2000 (fl. 160 c.p.).

Por medio de la Resolución N°SH-331 de 30 de junio de 2000 el Grupo de Recursos Tributarios de la Secretaría de Hacienda Distrital, confirmó la resolución recurrida (fl. 148 c.p.). Con este acto se agotó la vía gubernativa.

LA DEMANDA

El apoderado de la actora citó como violados los artículos 29 de la Constitución Nacional y 2 y 17 del Decreto Distrital 807 de 1993.

Afirmó que el 20 de junio de 1997 presentó ante el Banco Ganadero la declaración del impuesto predial unificado correspondiente al año gravable 1997 del predio ubicado en la Calle 128 B N°53-86 de esta ciudad, en el formulario con stiker N°1318001047127-1 y que en las casillas pertinentes firmó en su condición de declarante, indicó con claridad su nombre y el número de su cédula de ciudadanía.

El concepto de violación se sintetiza así:

Sostuvo que sin fundamento legal y con violación del debido proceso la Administración Distrital, sin adelantar proceso alguno, decidió de manera unilateral tener la citada declaración por no presentada e imponerle sanción por incumplimiento del deber de declarar.

Expresó que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR