Sentencia nº 50001-23-31-000-2003-0041-01(3361) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 23 de Agosto de 2004 - Jurisprudencia - VLEX 52546381

Sentencia nº 50001-23-31-000-2003-0041-01(3361) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 23 de Agosto de 2004

Número de expediente50001-23-31-000-2003-0041-01(3361)
Fecha23 Agosto 2004
EmisorSECCIÓN QUINTA
MateriaDerecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTAConsejero ponente: FILEMÓN JIMÉNEZ OCHOA

Bogotá D. C., veintitrés (23) de agosto de dos mil cuatro (2004)

Radicación número: 50001-23-31-000-2003-0041-01(3361)

Actor: MARCELINO SOSA Y OTROS

Demandado: ALCALDE DEL MUNICIPIO DE CUMARIBO

Superado el trámite de la segunda instancia se procede a resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia del 9 de marzo de 2004 del Tribunal Administrativo del Meta, por la cual se negaron las pretensiones de las demandas de los ciudadanos M.S. y J.P.C.G., conjuntamente, por un lado, y H.V.J., por otro, cuyos procesos fueron acumulados por auto del 15 de julio de 2003 (folio 230).

ANTECEDENTES
  1. Las demandas

    1. Los ciudadanos M.S. y J.P.C.G., actuando mediante apoderado, en ejercicio de la acción pública electoral, solicitan al Tribunal Administrativo del Meta que declare la nulidad del Acta General de Escrutinio Municipal de la Comisión Escrutadora, Acta No. 01, iniciada el 25 de febrero de 2003 y finalizada el 26 de febrero siguiente, por la cual se declaró elegido al ciudadano H.S.B. como Alcalde del Municipio de Cumaribo en el Departamento del Vichada, para el periodo 2003-2005, y la Resolución que rechazó de plano la impugnación presentada el 25 de febrero de 2003 contra el Acta antes reseñada.

    Como consecuencia de lo anterior solicita que se ordene al señor Ministro del Interior y de Justicia, a la Registraduría Nacional del Estado Civil y al Gobernador del Vichada para que dentro de un plazo perentorio improrrogable de sesenta (60) días a partir de la ejecutoria de la sentencia que ponga fin a este proceso convoquen a la ciudadanía del Municipio de Cumaribo a nuevas elecciones de Alcalde Municipal por votación popular.

    Subsidiariamente, y como consecuencia de lo anterior, se ordene al señor Ministro del Interior y de Justicia, a la Registraduría Nacional del Estado Civil y a la Gobernación de Vichada, que dentro del plazo perentorio e improrrogable de 60 días a partir de la sentencia que ponga fin a este proceso, se convoque a la ciudadanía de las Inspecciones de Policía de Guerima (2 mesas), Chupave (1 mesa), P.P. (2 mesas) y Ocune (3 mesas), del Municipio de Cumaribo, Vichada, a nuevas elecciones de Alcalde Municipal por votación popular.

    La demanda se sustenta en los siguientes hechos:

  2. El 23 de febrero de 2003 se llevó a cabo la elección popular de Alcalde para el periodo 2003-2005 del Municipio de Cumaribo en el Departamento de Vichada de conformidad con la convocatoria realizada con anterioridad y de acuerdo con la ley.

  3. Como parte de las acciones del Estado para organizar el proceso electoral se constituyó un Comité de Seguimiento Electoral para atender las inquietudes y formular sugerencias en relación con el proceso electoral, integrado por autoridades municipales y los delegados de los diferentes candidatos y el Personero Municipal, de cuyas actas de reuniones transcribe apartes en que constan las manifestaciones de preocupación por la situación de orden público y se analiza la conveniencia de consultar a la Registraduría sobre la posibilidad del traslado anticipado de mesas de votación a los sitios en que el Ejercito está en condiciones de brindar seguridad, para garantizar la realización del evento electoral, teniendo en cuenta que el Municipio de Cumaribo es el mas extenso del país y que las autoridades militares informaron que no contaban con el pie de fuerza necesario para cubrir todos los sitios requeridos.

  4. El candidato A.A.G. elevó ante el Gobernador del Departamento de Vichada un derecho de petición para que se garanticen las elecciones en todo el territorio de Cumaribo, advirtiendo que las autoridades electorales del departamento omitieron efectuar la inscripción de votantes en los 17 puestos de votación del Municipio, así como de la responsabilidad del mandatario departamental de tomar todas las medidas pertinentes para garantizar un normal desarrollo de los comicios, sobre los cuales se decía que solo tendrían lugar en el casco urbano, que representa el 46.77% de la población apta para votar, quedando un total de 5745 ciudadanos, que representa el 53.24% del censo electoral sin posibilidad de ejercer el derecho de votar para elegir el mandatario seccional. En su petición pone de presente también la decisión del 12 de octubre de 2002 de esta Sala.

  5. Igualmente el candidato M.S., demandante en este proceso, solicitó por escrito ante la Registraduría Municipal, el traslado de los puestos de votación al área urbana de Cumaribo.

  6. Según denuncia No. 011 del 22 de febrero de 2003, presentada ante la Inspección Municipal de Policía de Cumaribo por los Delegados de la Registraduría para las Inspecciones de El Cejal, la Promida, Amanaven, M., Puerto Nariño y G., a quienes un señor que se identificó como guerrillero les quitó la papelería electoral, hecho indicativo de la aparición de circunstancias externas a la voluntad de los ciudadanos que no permitiría el normal desarrollo de los comicios electorales, que ameritó el traslado de las mesas de votación afectadas a la cabecera municipal.

  7. No obstante todo lo anterior, las autoridades no tomaron las medidas conducentes a garantizar en forma objetiva el derecho fundamental del ejercicio del sufragio, por lo cual, como es de público conocimiento, el Frente 16 de las FARC impidió que los ciudadanos aptos para votar ejercieran válidamente ese derecho en los puestos de votación indicados en la pretensión subsidiaria, por lo cual 2332 del gran total de 8864 ciudadanos aptos para votar no lo pudieron hacer porque el debate electoral no tuvo lugar en los sitios en los que les correspondía depositar sus votos.

    Cita como disposiciones violadas por el acto acusado los artículos 1, 3, 40, 258, 260 y 311 de la Constitución Política y 128 del Código Electoral, porque la finalidad propia del Estado de Derecho es garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en las normas citadas de la Constitución, y facilitar la participación política sin menoscabo del derecho a la igualdad y con fundamento en el principio de equidad.

    En escrito separado se solicitó la suspensión provisional del acto demandado.

    La demanda fue admitida por auto del 22 de abril de 2003, en el cual se decidió negativamente la solicitud de suspensión provisional (folios 152 a 156).

    1. El ciudadano H.V.J. solicita que se declare nulo el acto administrativo electoral contenido en el Acta Número 001 del 25 de febrero de 2003, notificada en la misma fecha, por la cual se declaró la elección del señor H.S.B. como Alcalde del Municipio de Cumaribo; que como consecuencia de esa declaración, se declare la nulidad de las elecciones para alcalde celebradas el 23 de febrero de 2003 en el citado municipio, se ordene que la organización electoral y la Gobernación de Vichada convoque a nuevas elecciones para ese cargo. Subsidiariamente, se ordene la repetición de las elecciones en aquellas Inspecciones en las que no se pudo realizar el certamen electoral, en el mismo sitio de ubicación de las mesas y con plenas garantías de seguridad, y que en consecuencia, una vez surtidos los comicios, se practique nuevo escrutinio municipal, computando las elecciones del 23 de febrero de 2003 con los resultados de la elección repetida.

    La demanda fue corregida por disposición del Tribunal (folio 37), para incluir dentro de las pretensiones la anulación del Acta Parcial de Escrutinio de los Votos para Alcalde del Municipio de Cumaribo, de fecha 25 de febrero de 2003, cuya copia auténtica anexó el demandante (folio 40).

    Los hechos en que se fundamenta la demanda son los mismos a los expuestos en la primera demanda reseñada, originados en la situación de inseguridad electoral que era absolutamente previsible y evitable, y la ausencia de garantías para electores, candidatos y funcionarios.

    Afirma que las autoridades electorales tomaron como medida preventiva únicamente el traslado de unas pocas mesas por Resoluciones 004 y 006 de febrero 14 y 22 de 2003, respectivamente, las que no garantizaron el derecho al sufragio porque volvieron inaccesibles las urnas para los ciudadanos que debían votar en ellas, considerando las distancias y los actores armados que impedirían cualquier intento de desplazamiento, por lo que las mesas trasladadas arrojaron solo 66 votos de un potencial de 2.052 electores.

    Agrega que la forma en que se permitió votar es inequitativa, en detrimento de los electores de las inspecciones rurales, si se tiene en cuenta que el candidato triunfador obtuvo, en la cabecera municipal...

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