Sentencia nº 11001-03-24-000-2001-0083-01(6907) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 26 de Agosto de 2004 - Jurisprudencia - VLEX 52546424

Sentencia nº 11001-03-24-000-2001-0083-01(6907) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 26 de Agosto de 2004

Fecha26 Agosto 2004
Número de expediente11001-03-24-000-2001-0083-01(6907)
EmisorSECCIÓN PRIMERA
MateriaDerecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO

Bogotá, D.C., veintiséis (26) de agosto de dos mil cuatro (2004)

Radicación número: 11001-03-24-000-2001-0083-01(6907)

Actor: COLORQUIMICA S.A.

Demandado: SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

Referencia: ACCION DE NULIDADCOLORQUÍMICA S.A., por medio de apoderado y en ejercicio de la acción pública de nulidad consagrada en el artículo 84 del C.C.A. y 174 de la Decisión 486 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, presentó demanda ante esta Corporación, tendiente a obtener las siguientes declaraciones:

  1. : Es nula la Resolución núm. 19517 de 15 de agosto de 2000, por la cual el Superintendente Delegado para la Propiedad Industrial de la Superintendencia de Industria y Comercio, al resolver el recurso de apelación revocó las Resoluciones 18064 de 31 de agosto y 25800 de 30 de noviembre, ambas de 1999; declaró infundadas las observaciones presentadas por COLOMBIANA KIMBERLY COLPAPEL S.A. COLKIM COLPAPEL S.A. y COLORQUÍMICA MORENO CORREA & CÍA. S.C.A., hoy COLORQUÍMICAS S.A.; y otorgó, en consecuencia, la marca mixta “COLQUIM – COLORQUÍMICAS” para distinguir tintas para artes gráficas, producto comprendido en la clase 2ª de la Clasificación Internacional de Niza, a favor de COLORQUÍMICAS S.A. COLQUIM S.A, domiciliada en Maracay, Estado de Aragua, Venezuela.

  2. : Que como consecuencia de la anterior declaración, se ordene a la División de Signos Distintivos la cancelación del certificado de registro correspondiente a la marca mixta “COLQUIM – COLORQUIMICAS” a favor de COLQUIM COLORQUÍMICAS S.A., para distinguir tintas para artes gráficas, producto comprendido en la clase 2 de la clasificación internacional de Niza.

  3. : Que se ordene a la División de Signos Distintivos la publicación de la sentencia en la Gaceta de la Propiedad Industrial.

    1-. FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

    Como hechos relevantes se señalan los siguientes:

  4. : COLQUIM – COLORQUIMICAS S.A., domiciliada en Maracay, Estado de Aragua, Venezuela, el 14 de octubre de 1998 solicitó el registro de la Marca “COLQUIM – COLORQUIMICAS” (mixta) para distinguir tintas para artes gráficas, producto comprendido en la clase 2a de la Clasificación Internacional de Niza, solicitud radicada bajo el expediente administrativo núm. 98-59559.

  5. : El extracto de la solicitud fue publicado en la Gaceta de la Propiedad Industrial núm. 471 de 28 de enero de 1999, y dentro del término legal la actora formuló observaciones al registro de la marca mixta antes citada, con base en la confusión que ésta podría generar con el nombre comercial COLORQUIMICA, de su propiedad, el cual ha sido usado en forma pública, ostensible y continua desde 1976. Así mismo, COLOMBIANA KIMBERLY COLPAPEL S.A. COLKIM COLPAPEL S.A. presentó observaciones, con base en la confundibilidad de la marca solicitada con su nombre comercial.

  6. : Mediante la Resolución núm. 18064 del 31 de agosto de 1999, la División de Signos Distintivos declaró fundadas las observaciones presentadas por la actora y por COLOMBIANA K.C.S.A. y, en consecuencia, negó el registro de la marca solicitada.

  7. : Contra la anterior Resolución COLORQUIMICA S.A. COLQUIM interpuso recurso de reposición, y en subsidio apelación, con el objeto de que se concediera el registro de la marca solicitada.

  8. : A través de la Resolución 25800 del 30 de noviembre de 1999 fue resuelto el recurso de reposición, en el sentido de no declarar fundada la observación presentada por COLOMBIANA K.C.S.A.C.C.S.A., y de confirmar en lo demás la Resolución núm. 18064 del 31 de agosto de 1999.

  9. : COLOMBIANA K.C.S.A.C.C.S.A. interpuso recurso de apelación contra la Resolución 25800 del 30 de noviembre de 1999.

  10. : Al resolver los recursos de apelación mediante la Resolución núm. 19517 de 15 de agosto de 2000, el Superintendente Delegado para la Propiedad Industrial revocó las Resoluciones 18064 y 25800 de 1999; declaró infundadas las observaciones presentadas por la actora y por COLKIM COLPAPEL S.A.; y, en consecuencia, otorgó el registro la marca mixta “COLQUIM - COLORQUIMICAS” para distinguir tintas para artes gráficas, producto comprendido en la clase 2ª de la Clasificación Internacional de Niza, a favor de COLORQUIMICAS S.A. COLQUIM S.A.; y declaró agotada la vía gubernativa.

    En apoyo de sus...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR