Sentencia nº 88001-23-31-000-1997-0181-01(4589) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 3 de Septiembre de 2004 - Jurisprudencia - VLEX 52546658

Sentencia nº 88001-23-31-000-1997-0181-01(4589) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 3 de Septiembre de 2004

Número de expediente88001-23-31-000-1997-0181-01(4589)
Fecha03 Septiembre 2004
EmisorSECCIÓN PRIMERA
MateriaDerecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

Consejero ponente: GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO

Bogotá, tres (3) de septiembre de dos mil cuatro (2004)

Radicación número: 88001-23-31-000-1997-0181-01(4589)

Actor: HOTELES DECAMERON COLOMBIA S.A.

Demandado: CORPORACION PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE DEL ARCHIPIELAGO DE SAN ANDRES, PROVIDENCIA Y SANTA CATALINA – CORALINA

Referencia: APELACIÓN SENTENCIA

Referencia: Recurso de apelación contra la sentencia de 7 de febrero de 2002, proferida por el Tribunal Administrativo de San Andrés, Providencia y Santa Catalina.

Procede la Sala a pronunciarse sobre la solicitud presentada por HOTELES DECAMERÓN COLOMBIA S.A., a través de apoderado, en el sentido de que se complemente la sentencia proferida el 29 de abril de 2004 dentro del proceso de la referencia.

Apoya su solicitud en los argumentos que se exponen a continuación:

1º: Que en los alegatos de segunda instancia se solicitó, en primer lugar, que se mantuviera la decisión de la sentencia del Tribunal consistente en la declaratoria parcial de nulidad de los actos acusados; en segundo lugar, que se estudiaran las demás causales de nulidad invocadas en la demanda en el evento de que no se compartieran las razones por las cuales fue adoptada la decisión apelada; y que, en tercer lugar, se sustentaron las razones para que se modificara la sentencia, en el sentido de imponer una condena en concreto, en vez de la condena in genere dispuesta por el a quo.

  1. : Afirma que en la sentencia cuya complementación se solicita se estudiaron y resolvieron exclusivamente las razones alegadas por la entidad demandada para que se revocara la sentencia apelada, y que, por tanto, no se tuvieron en cuenta, ni se mencionaron siquiera, las razones expuestas en el alegato presentado oportunamente por la actora para sustentar que la decisión del Tribunal de anular los actos impugnados con fundamento en la violación del artículo 237 del Decreto 1594 de 1984 fue acertada, omisión con la que, a su juicio, se desconoció el artículo 170 del C.C.A, según el cual la sentencia “..debe analizar los hechos en que se funda la controversia, las pruebas, las normas jurídicas pertinentes, los argumentos de las partes y las excepciones con el objeto de resolver todas las peticiones”.

  2. : Anota que el sentenciador de segunda instancia, luego de exponer las razones por las cuales considera improcedente la nulidad declarada por el Tribunal, expresamente señaló que no estudiaría las demás causales de nulidad invocadas en la demanda para fundamentar la petición de nulidad de los actos acusados, dado que el recurso de apelación sólo tenía como finalidad lograr que se impusiera una condena en concreto, afirmaciones que no corresponden a la exposición hecha en el escrito de alegatos.

  3. : Observa que como la sentencia declaró la nulidad parcial de los actos acusados y dispuso el restablecimiento del derecho solicitado por la actora por encontrar demostrado uno de los cargos formulados en la demanda, y dado que los demás fueron rechazados por el Tribunal, no podía aquella recurrir la decisión adoptada en la parte resolutiva de la sentencia consistente en declarar la nulidad impetrada, pues esa resolución accedía a lo pretendido en la demanda, y el hecho de que no estuviera de acuerdo con las consideraciones de la parte motiva para rechazar los demás cargos no la legitimaba para impugnar la sentencia, pues la apelación se dirige contra la parte resolutiva del fallo en aquello que desfavorece al apelante.

  4. : Que al estar de acuerdo con las resoluciones adoptadas en el fallo la actora se limitó a apelar la sentencia sólo en lo relativo a la condena in genere, pues tal condena no correspondía a lo pedido en la demanda y desconocía las pruebas de la cuantía del perjuicio obrantes en el expediente.

  5. : Señala que como la demandada apeló la sentencia y expresó su desacuerdo con la nulidad declarada con base en uno sólo de los cargos, la actora en los alegatos de segunda instancia controvirtió dicha impugnación y expuso las razones por las cuales no estaba de acuerdo con el rechazo de los demás cargos, y solicitó expresamente que en el evento de desecharse el cargo que encontró probado el Tribunal se estudiaran los demás cargos de la demanda y se tuvieran en cuenta los argumentos expuestos en los citados alegatos, alternativa que, a su juicio, era la única que podía asumir, por cuanto solo podía impugnar las resoluciones de la sentencia y no las consideraciones, con las cuales no estaba de acuerdo.

  6. : Sostiene que el recurso de apelación es un recurso ordinario, y que el único requisito al que está sometido es el de interponerlo en tiempo, sustentarlo y señalar su objeto, es decir, expresar cuáles son las resoluciones adoptadas en el fallo cuya revocación pretende la apelante.

  7. : Añade que los razonamientos y argumentaciones que debe tener en cuenta el juez de segunda instancia son los que se exponen en los alegatos de conclusión y no los que se expresan al momento de interponerlo o sustentarlo, pues en esta oportunidad simplemente se ejerce el derecho de impugnar la sentencia y se exponen las razones por las cuales el recurso es procedente desde el punto de vista procesal, siendo el escrito de alegatos el que contiene los argumentos que sustentan su petición de revocatoria total o parcial de la...

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