Sentencia nº 73001-23-31-000-1998-1869-01(27342) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 16 de Septiembre de 2004 - Jurisprudencia - VLEX 52546881

Sentencia nº 73001-23-31-000-1998-1869-01(27342) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 16 de Septiembre de 2004

Número de expediente73001-23-31-000-1998-1869-01(27342)
Fecha16 Septiembre 2004
EmisorSECCIÓN TERCERA
MateriaDerecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

Consejera ponente: MARIA ELENA GIRALDO GOMEZ

Bogotá D. C., dieciséis (16) de septiembre de dos mil cuatro (2004)

Radicación número: 73001-23-31-000-1998-1869-01(27342)

Demandante: EMPRESA COLOMBIANA DE VIAS FERREAS FERROVIAS

Demandado: MUNICIPIO DE IBAGUE

I. Corresponde a la Sala decidir el recurso de apelación interpuesto por el ejecutado contra el auto proferido el día 26 de enero de 2004 por el Tribunal Administrativo del Tolima, por el cual negó la terminación anormal del proceso por transacción (fols. 220 a 222 c. ppal).

ANTECEDENTES PROCESALES
  1. DEMANDA

FERROVÍAS demandó en ejercicio de la acción ejecutiva hipotecaria al Municipio de Ibagué el día 30 de septiembre de 1998 (fols. 40 a 44 c. 1)

  1. PRETENSIONES

    “1. S.H.M., librar mandamiento ejecutivo en contra del municipio de Ibagué - Tolima, a favor de la Empresa Colombiana de Vías Férreas - FERROVÍAS - por las siguientes sumas de dinero:

    NOVECIENTOS TREINTA Y CUATRO MILLONES CIENTO CUARENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS QUINCE PESOS ($934’145.615,oo) moneda corriente, según consta en la Escritura Pública 3537 del 18 de septiembre de mil novecientos noventa y siete (1997), otorgada en la Notaría Cuarta del Círculo de Ibagué - Tolima. Intereses moratorios sobre la suma anteriormente anotada, a la tasa del cuatro punto cinco por ciento (4.5%) mensual acorde al artículo 884 del Código de Comercio.

    Decretar la venta en pública subasta del inmueble descrito anteriormente, para que con el producto de la venta se pague a mi mandante, con la prelación respectiva, la suma de NOVECIENTOS TREINTA Y CUATRO MILLONES CIENTO CUARENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS QUINCE PESOS ($934’145.615,oo) moneda corriente junto con los intereses compensatorios y moratorios comerciales, desde la expiración del plazo, hasta el día del pago total de la obligación, más las costas del presente proceso.

  2. Solicito decretar el embargo y el secuestro del inmueble hipotecado, oficiando en tal sentido al Registrador de Instrumentos Públicos y Privados de este Círculo, como lo ordena el numeral 1º del artículo 555 del C.P.C..

  3. S. se me reconozca el carácter de apoderado judicial de la EMPRESA COLOMBIANA DE VÍAS FÉRREAS - FERROVÍAS - para los efectos y dentro de los términos del mandato que me ha conferido (fols. 42 a 43 c. 1). 2. HECHOS

    “1. Por Escritura Pública 3.537 de 18 de septiembre de 1997, otorgada por la Notaría Cuarta del Círculo de Ibagué, registrada en el folio de matrícula inmobiliaria 350 - 001039 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Ibagué - Tolima, la Empresa Colombiana de Vías Férreas - FERROVÍAS - enajenó al Municipio de Ibagué - Tolima, un lote de terreno conocido como ‘Terminal de Carga la Picaleña’, situado en la Carrera 45 Sur No. 141 - 05 del Municipio de Ibagué e identificado con la cédula catastral 01 - 11 - 0027 - 003 - 000, con extensión de diecisiete (17) hectáreas, junto con las edificaciones y demás anexidades y mejoras en él existentes, encontrándose construidos tres mil ciento cincuenta y ocho metros cuadrados (3.158 M2), cuyos linderos son los siguientes: ‘A partir del punto marcado en el plano protocolizado con la letra ‘B’ en línea recta y dirección sur - este, hasta el punto marcado, con la letra ‘G’, en una longitud de trescientos diez metros (310 mts) con zona del ferrocarril y carretera; a partir del punto ‘G’, en línea recta y dirección sur - este, hasta el punto marcado con la letra ‘H’ en una longitud de quinientos veintitrés metros con cincuenta centímetros (523,50 mts) con terrenos de propiedad del municipio de Ibagué, a partir del punto ‘H’ en línea recta y dirección nor - oeste hasta el punto marcado con la letra ‘I’ en una longitud de trescientos diez metros (310 mts) con terrenos de propiedad del municipio de Ibagué. A partir del punto ‘I’ en línea recta y dirección sur - oeste hasta el punto marcado con la letra ‘B’ pnto de partida, en una longitud de quinientos cincuenta y cinco metros con cincuenta centímetros (555,50 mts) con terrenos de propiedad de la Nación.

  4. El precio total de la venta del inmueble enajenado por FERROVÍAS asciende a la suma de DOS MIL SETENTA Y SEIS MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y TRES MIL PESOS ($2.076’543.000,oo) moneda corriente, el cual sería cancelado por el comprador de la siguiente manera: a) La cantidad de treinta y cuatro millones cuatrocientos veintitrés mil cuatrocientos cuarenta y nueve pesos (34’423.449,oo) moneda corriente, correspondientes a impuesto predial, Cortolima y costas del proceso de ejecuciones fiscales del inmueble enajenado, los cuales eran adeudados por La Vendedora y que fueron cancelados por el municipio de Ibagué - Tolima en la Tesorería de dicho municipio. b) La suma de novecientos sesenta y cinco millones quinientos setenta y seis mil quinientos cincuenta y un pesos (965’576.551,oo) moneda corriente, que fue recibida a entera satisfacción por parte de la Vendedora; c) La cantidad de ciento treinta y seis millones setecientos treinta y cinco mil ochenta pesos ($136’735.080,oo) moneda corriente, correspondiente al pago del servicio de energía eléctrica del municipio enajenado, los cuales fueron cancelados directamente por el Comprador en las oficinas correspondientes; d) La suma de setecientos treinta y nueve mil pesos ($739.000,oo) moneda corriente, correspondiente al pago de servicio telefónico del inmueble enajenado, adeudados por La Vendedora, que fue cancelado directamente por el Comprador en las oficinas correspondientes; e) La suma de cuatro millones novecientos veintitrés mil trescientos cinco pesos ($4’923.305,oo) moneda corriente, correspondientes al pago de servicio de acueducto y alcantarillado del inmueble enajenado, adeudados por La Vendedora y que fue cancelado directamente por El Comprador ante las oficinas correspondientes; f) La suma de trescientos millones de pesos ($300’000.000,oo) moneda corriente, que serían cancelados por el comprador el día treinta (30) de octubre de mil novecientos noventa y siete (1997), de los cuales hasta la fecha no ha existido cancelación alguna; g) El saldo del precio, es decir, la suma de seiscientos treinta y cuatro millones ciento cuarenta y cinco mil seiscientos quince pesos ($634’145.615,oo) moneda corriente, que serían pagados por El Comprador el día quince (15) de marzo de mil novecientos noventa y ocho (1998) en la cuenta 040 - 00061 - 4 del Banco Popular, los cuales aún no han sido recibidos por la Vendedora.

  5. El día de la suscripción de la Escritura Pública 3537 de 18 de septiembre de 1997, otorgada en la Notaría Cuarta del Círculo de Ibagué La Vendedora entregó al Comprador el inmueble enajenado.

  6. Mediante la citada Escritura Pública 3537 de 18 de septiembre de 1997, otorgada en la Notaría Cuarta del Círculo de Ibagué El Comprador, es decir, el Municipio de Ibagué desenglobó del lote enajenado por la Empresa Colombiana de Vías Férreas - FERROVÍAS - un lote de terreno denominado -LOTE NÚMERO UNO (1), alinderado de la siguiente manera: ‘Partiendo del punto ‘B’ hasta llegar al punto ‘A’ en línea recta y en distancia de doscientos veinticinco metros (225.00 mts), colindando con terrenos de propiedad de la Nación; del punto ‘A’ hasta llegar al punto ‘E’ en línea recta y en distancia de ciento treinta y seis metros (136.00mts), colindando con el lote restante; del punto ‘E’ hasta llegar al punto ‘D, en línea recta y en distancia de ciento sesenta y siete punto cincuenta metros (167.50 mts), colindando con el lote restante; del punto ‘D’ hasta llegar al punto ‘C’ en línea recta y en distancia de noventa metros (90.00 mts), colindando con el lote restante; del punto ‘C’ hasta llegar al punto ‘G’ en línea recta y en distancia de ciento ochenta y nueve metros (198.00 mts), colindando con predio de propiedad del municipio; del punto ‘G’ y pasando por el punto ‘F’ hasta llegar al punto ‘B’ sitio de partida en línea quebrada y en distancias de ciento cincuenta punto setenta y ocho metros (150.78 mts), quince metros (15.00 mts), trece metros (13.00 mts) y ciento veintiséis punto setenta y dos metros (126.72 mts), colindando con zona del ferrocarril y carretera’.

    El anterior inmueble tiene un área aproximada de sesenta mil seiscientos un metros cuadrados (60.601 M2), encontrándose construidos tres mil ciento cincuenta y ocho metros cuadrados (3.158 M2). A dicho predio le fue asignado el folio de matrícula inmobiliaria número 350 - 137015 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Ibagué - Tolima.

  7. Mediante la citada Escritura Pública 3537 del 18 de septiembre de 1997, otorgada en la Notaría Cuarta del Círculo de Ibagué, el deudor además de comprometer su responsabilidad personal, CONSTITUYÓ hipoteca de primer grado a favor de la EMPRESA COLOMBIANA DE VÍAS FÉRREAS - FERROVÍAS -, por la suma de SEISCIENTOS TREINTA Y CUATRO MILLONES CIENTO CUARENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS QUINCE PESOS ($634’145.615,oo) sobre el lote de terreno desdenglobado, es decir, el descrito en el numeral anterior, cuyo folio de matrícula inmobiliaria es el 350 - 137015 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Ibagué - Tolima.

  8. Los días treinta (30) de octubre de mil novecientos noventa y siete (1997) y quince (15) de marzo de mil novecientos noventa y ocho (1998), se hicieron exigibles las obligaciones por valor de TRESCIENTOS MILLONES DE PESOS ($300’000.000,oo) y SEISCIENTOS TREINTA Y CUATRO MILLONES CIENTO CUARENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS QUINCE PESOS ($634’145.615,oo), moneda corriente, respectivamente, sin que El Cobrador haya pagado a mi mandante ni el capital ni los intereses corrientes y de mora a una tasa de cuatro punto cinco por ciento (4.5%) mensual, acorde con el artículo 884 del Código de Comercio, configurándose la existencia de una obligación actual, clara, expresa y...

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