Sentencia nº 11001-03-27-000-2002-0117-01(13632) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 22 de Septiembre de 2004 - Jurisprudencia - VLEX 52546954

Sentencia nº 11001-03-27-000-2002-0117-01(13632) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 22 de Septiembre de 2004

Fecha22 Septiembre 2004
Número de expediente11001-03-27-000-2002-0117-01(13632)
EmisorSECCIÓN CUARTA
MateriaDerecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejera ponente: MARÍA INÉS ORTIZ BARBOSA

Bogotá, D.C., veintidós (22) de septiembre de dos mil cuatro (2004)

Radicación número: 11001-03-27-000-2002-0117-01(13632)

Actor: H.R.A.

Demandado: LA NACIÓN - DIAN

Referencia: Acción pública de nulidad contra el Concepto 027112 de 2002 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

FALLO

El ciudadano H.R.A. en ejercicio de la acción prevista en el artículo 84 del Código Contencioso Administrativo, solicita la nulidad y suspensión provisional del Concepto 027112 de mayo 7 de 2002 expedido por la Oficina Jurídica de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

EL ACTO ACUSADO

Corresponde al concepto 27112 de mayo 7 de 2002 en cuanto dispone:

“TESIS JURÍDICA:

“Se tienen por no presentadas las declaraciones tributarias suscritas por el Revisor Fiscal cuyo nombramiento no se encuentre inscrito en el registro mercantil en la fecha de presentación de la declaración.”

“Por lo expuesto este Despacho confirma la doctrina oficial vigente, en el sentido de requerir que las declaraciones tributarias estén firmadas por R.F. inscrito en la Cámara de Comercio al momento de presentación de la declaración.”

DEMANDA

Se indican como normas violadas los artículos 29, 95-9, 228 y 363 de la Constitución Política; 580 y 581 del Estatuto Tributario; 29 numeral 4, 163 y 164 del Código de Comercio. El concepto de violación se explica así:

El artículo 580 del Estatuto Tributario consagra de manera taxativa las circunstancias que dan lugar a tener la declaración tributaria por no presentada, y en ella se considera como no presentada la declaración en la que se omita la firma del R.F., existiendo la obligación legal de hacerlo.

En virtud del principio de legalidad de las sanciones previsto en el artículo 29 de la Constitución, y siendo la norma tributaria de carácter sancionatorio, su aplicación debe ser restringida a los hechos enunciados en ella, por lo que se violenta el principio de legalidad cuando se pretende mediante el concepto acusado, ampliar el presupuesto de hecho de la norma para no dar por cumplido el deber de declarar.

La Administración motiva la tesis jurídica, en el contenido de los artículos 163 y 164 del Código de Comercio, sin tener en cuenta que la inscripción de un nombramiento en el registro mercantil, sólo tiene por efecto dar publicidad frente a terceros, como lo dispone el numeral 4 del artículo 29 del mismo Código. Es decir que la no inscripción del nombramiento, como lo dispone el artículo 901 del mismo ordenamiento, sólo produce la inoponibilidad del nombramiento a terceros.

Al respecto ha sostenido la jurisprudencia, que en materia tributaria existe una relación jurídica entre los contribuyentes y la Administración, de suerte que ambas son parte de ella, y no puede considerarse a la Administración como tercero. Así que en este aspecto se observa la falsa motivación del concepto demandado.

El principio de eficiencia del sistema tributario que consagra la Constitución, se refiere tanto a aspectos sustanciales como procedimentales, de suerte que no sería eficiente la Administración al pretender imponer a sus funcionarios el concepto demandado, y a los administrados la carga de acudir a la jurisdicción a demandar los actos expedidos con fundamento en él, no obstante la posición reiterada por el máximo tribunal de lo contencioso administrativo.

TRÁMITE PROCESAL

Mediante auto de diciembre 9 de 2002 se admitió la demanda y se decretó la suspensión provisional del acto demandado. Decisión que fué confirmada por auto de marzo 6 de 2003, al decidir el recurso de reposición interpuesto por la apoderada de la DIAN.

OPOSICIÓN

La apoderada de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales argumenta en defensa de la legalidad del acto acusado, que mediante lo allí dispuesto se reconoce la trascendencia que desde el punto de vista fiscal y contable representa la inscripción en la Cámara de Comercio de quien con su firma da fe del comportamiento tributario del declarante, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 163 y 164 del Código de Comercio.

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