Sentencia nº 11001-03-24-000-2001-0203-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 8 de Octubre de 2004 - Jurisprudencia - VLEX 52547185

Sentencia nº 11001-03-24-000-2001-0203-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 8 de Octubre de 2004

Número de expediente11001-03-24-000-2001-0203-01
Fecha08 Octubre 2004
EmisorSECCIÓN PRIMERA
MateriaDerecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERAConsejero ponente: CAMILO ARCINIEGAS ANDRADE

Bogotá, D.C., ocho (8) de octubre de dos mil cuatro (2004)

Radicación número: 11001-03-24-000-2001-0203-01

Actor: CANAL + SOCIÉTÉ ANONYME

Demandado: SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

Referencia: ACCION DE NULIDAD Se decide en única instancia la acción de nulidad y restablecimiento del derecho ejercida por CANAL + SOCIÉTE ANONYME contra los actos administrativos mediante los cuales la Superintendencia de Industria y Comercio negó el registro del signo «CINE CLASSICS» (mixta) como marca para distinguir los servicios comprendidos en la Clase 38 Internacional[1].

I. LA DEMANDA

CANAL + SOCIETÉ ANONYME, domiciliada en París, Francia, mediante apoderado y en ejercicio de la acción establecida en el artículo 85 del Código Contencioso Administrativo, presentó la siguiente demanda:

1.1. Pretensiones

  1. Que es nula la Resolución 8975 de 12 de mayo de 1995 mediante la cual el Jefe de la División de Signos Distintivos de la Superintendencia de Industria y Comercio negó el registro como marca del signo «CINE CLASSICS» (mixta), para distinguir servicios de la clase 38 Internacional de Niza.

  2. Que es nula la Resolución 25497 de 30 de septiembre de 1997 mediante la cual el Jefe de la División de Signos Distintivos de la Superintendencia de Industria y Comercio decidió el recurso de reposición confirmando en todas sus partes la resolución impugnada.

  3. Que es nula la Resolución 32498 de 30 de noviembre de 2000, mediante la cual el Superintendente Delegado para la Propiedad Industrial de la Superintendencia de Industria y Comercio resolvió el recurso de apelación confirmando la Resolución 8975 de 12 de mayo de 1995.

  4. Que a título de restablecimiento del derecho se ordene a la Superintendencia de Industria y Comercio conceder el registro de la marca «CINE CLASSICS» (mixta) para distinguir los servicios comprendidos en la clase 38 de la Clasificación Internacional de Niza.

2. Hechos

• El 29 de diciembre de 1994, CANAL + SOCIETÉ ANONYME solicitó el registro de la marca «CINE CLASSICS» (mixta) para identificar servicios de la clase 38 Internacional, solicitud radicada bajo el expediente 94.059.138 y publicada en la Gaceta de la Propiedad Industrial 412 de 30 de enero de 1995.

• Mediante Resolución 8975 de 12 de mayo de 1995 el Jefe de la División de Signos Distintivos de la Superintendencia de Industria y Comercio negó el registro solicitado por considerarlo incurso en la causal de irregistrabilidad prevista en el artículo 82, literal d) de la Decisión 344 ya que «consiste exclusivamente en una indicación que se usa en el comercio para describir las características de los servicios para los cuales ha de usarse.»

• Mediante Resolución 25497 de 30 de septiembre de 1997, el J. de la División de Signos Distintivos de la Superintendencia de Industria y Comercio resolvió el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución 8975 de 12 de mayo de 1995, confirmándola en todas sus partes.

• Mediante Resolución 32498 de 30 de noviembre de 2000, el Superintendente Delegado para la Propiedad Industrial de la Superintendencia de Industria y Comercio resolvió el recurso de apelación confirmando la Resolución 8975 de 12 de mayo de 1995.

1.3. Normas violadas y concepto de la violación

La actora invocó como violado el literal d) del artículo 82 de la Decisión 344 del Acuerdo de Cartagena.

Señala que la Superintendencia de Industria y Comercio violó esta norma, por indebida aplicación, al considerar que la marca solicitada consiste exclusivamente en una indicación que puede servir en el comercio para describir las características de los servicios para los cuales ha de usarse .

Advierte que el signo solicitado a registro no se encuentra incurso en la causal de irregistrabilidad aducida, pues se trata de una marca compuesta de elementos denominativos y gráficos, por lo que no puede afirmarse que se...

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