Sentencia nº 11001-03-24-000-2001-0119-01(6972) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 14 de Octubre de 2004 - Jurisprudencia - VLEX 52547218

Sentencia nº 11001-03-24-000-2001-0119-01(6972) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 14 de Octubre de 2004

Fecha14 Octubre 2004
Número de expediente11001-03-24-000-2001-0119-01(6972)
EmisorSECCIÓN PRIMERA
MateriaDerecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO

Bogotá, D.C., catorce (14) de octubre de dos mil cuatro (2004)

Radicación número: 11001-03-24-000-2001-0119-01(6972)

Actor: B.I.S.A.

Demandado: SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

Referencia: ACCION DE NULIDADLa sociedad BOEHRINGER INGELHEIM S.A., por medio de apoderado y en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho consagrada en el artículo 85 del C.C.A., que se interpreta como de nulidad prevista en el artículo 113 de la Decisión 344 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, presentó demanda ante esta Corporación, tendiente a obtener la nulidad de las Resoluciones núms. 06761 de 31 de marzo de 2000, “POR LA CUAL SE RESUELVE UNA OBSERVACIÓN Y SE CONCEDE UN REGISTRO”, 12909 de 16 de junio de 2000, “Por la cual se resuelve un recurso de reposición” expedidas por el Jefe de la División de Signos Distintivos de la Superintendencia de Industria y Comercio; y 24812 de 29 de septiembre de 2000, “Por la cual se resuelve un recurso de apelación”, expedida por el Superintendente Delegado para la Propiedad Industrial de la Superintendencia de Industria y Comercio.

I-. FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

I.1. En la demanda se señalan, en síntesis, los siguientes hechos:

  1. : Que el 11 de agosto de 1999 la sociedad ISDIN S.A., domiciliada en España, solicitó ante la División de Signos Distintivos de la Superintendencia de Industria y Comercio, el registro de la marca mixta "ISDIN PEDIATRICS", para amparar productos comprendidos en la clase 5ª del Decreto 755 de 1972 o Clasificación Internacional de Niza.

  2. : Que Publicado el extracto de la solicitud en la Gaceta de Propiedad Industrial núm. 486 de 29 de noviembre de 1999 la actora, mediante apoderado, presentó demanda de observaciones, con base en su marca "ISODINE" Clase 5, vigente hasta el 10 de diciembre de 2001.

  3. : Que una vez agotada la etapa de alegatos, la Superintendencia de Industria y Comercio expidió la Resolución núm. 06761 de 31 de marzo de 2000, por medio de la cual declaró infundada la observación presentada y concedió el registro de marca mixta "ISDIN PEDIATRICS" Clase 5ª, a la sociedad ISDIN S.A..

  4. : Que contra la citada Resolución se interpuso recurso de reposición y, en subsidio el de apelación; siendo resuelto el primero de ellos a través de la Resolución núm. 12909 de 16 de junio de 2000, expedida por la Jefe de la División de Signos Distintivos de la Superintendencia de Industria y Comercio, que confirmó la Resolución impugnada y el segundo lo fue a través de la Resolución núm. 24812 de 29 de septiembre de 2000, expedida por el Superintendente Delegado para la Propiedad Industrial de la Superintendencia de Industria y Comercio, que confirmó la citada Resolución.

    I.2. En apoyo de sus pretensiones la actora adujo, en síntesis, los siguientes cargos de violación:

  5. Que se violó el literal a) del artículo 83 de la Decisión 344 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, por cuanto existe conflicto directo entre los signos "ISODINE" e "ISDIN PEDIATRICS", los cuales al identificar productos farmacéuticos de diferentes empresarios, generan riesgo de confusión para el público consumidor, constituyendo un aspecto decisivo para que un signo sea irregistrable como marca en los términos de la norma invocada.

    Señala que conforme a las reglas y principios que tanto la doctrina como la jurisprudencia han establecido para comparar los signos marcarios, la marca solicitada es evidentemente confundible con la ya registrada por la sociedad actora, pues al...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR