Sentencia nº 11001-03-24-000-2001-0133-01(7007) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 22 de Octubre de 2004 - Jurisprudencia - VLEX 52547406

Sentencia nº 11001-03-24-000-2001-0133-01(7007) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 22 de Octubre de 2004

Número de expediente11001-03-24-000-2001-0133-01(7007)
Fecha22 Octubre 2004
EmisorSECCIÓN PRIMERA
MateriaDerecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

Consejero ponente: CAMILO ARCINIEGAS ANDRADE

Bogotá, D.C., veintidós (22) de octubre de dos mil cuatro (2004)

Radicación número: 11001-03-24-000-2001-0133-01(7007)

Actor: C.P.S.E.C.

Demandado: SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIOReferencia: ACCION DE NULIDAD

Se decide en única instancia la acción de nulidad y restablecimiento del derecho instaurada por CREACIONES PACHICAS S. EN C., contra los actos administrativos mediante los cuales la Superintendencia de Industria y Comercio negó el registro del signo PACHICAS (denominativo) como marca para distinguir los productos comprendidos en la Clase 25 Internacional[1].

  1. LA DEMANDA

    C.P.S.E.C., mediante apoderado y en ejercicio de la acción establecida en el artículo 85 del Código Contencioso Administrativo presentó la siguiente demanda:

    1. Pretensiones

      1.1. Que es nula la Resolución 53025 de 30 de diciembre de 1994, mediante la cual el J. de la División de Signos Distintivos de la Superintendencia de Industria y Comercio negó el registro del signo PACHICAS (denominativo) solicitado por CREACIONES PACHICAS S. EN C. para distinguir productos de la Clase 25 Internacional.

      1.2. Que es nula la Resolución 8113 de 21 de marzo de 1997 mediante la cual la Jefe de la División de Signos Distintivos resolvió el recurso de reposición, confirmando en todas sus partes la resolución impugnada.

      1.3. Que es nula la Resolución 25655 de 29 de septiembre de 2000 mediante la cual el Superintendente Delegado para la Propiedad Industrial resolvió el recurso de apelación, confirmando la Resolución 53025 de 1994.

      1.4. Que a título de restablecimiento del derecho se ordene a la Superintendencia de Industria y Comercio conceder el registro de la marca PACHICAS (denominativa) a favor de CONFECCIONES PACHICAS S. EN C. para distinguir productos comprendidos en la clase 25 Internacional.

    2. Hechos

      • El 28 de febrero de 1994, C.P.S.E.C. solicitó el registro del signo PACHICAS (denominativo) para distinguir productos de la clase 25 Internacional, solicitud publicada en la Gaceta de la Propiedad Industrial 399, sin que se formulara demanda de observaciones.

      • Mediante Resolución 53025 de 30 de diciembre de 1994 la Superintendencia negó el registro de la marca PACHICAS (denominativa), Clase 25 Internacional.

      • Contra la anterior decisión la actora interpuso los recursos de reposición y apelación con fundamento en que la expresión PACHICAS no consiste en un signo que designe exclusivamente el destino de los productos de la Clase 25, sino que es utilizado como marca para distinguir tales productos y que tiene la suficiente distintividad para que proceda su registro.

      • Mediante Resolución 8113 de 21 de marzo de 1997, el J. de la División de Signos Distintivos por vía de reposición confirmó la resolución con fundamento en que la expresión PACHICAS transmite información relevante que un signo que quiera ser usado como marca no debe contener.

      • Mediante Resolución 25655 de 29 de septiembre de 2000, el Superintendente Delegado para la Propiedad Industrial confirmó la resolución que negó el registro de la marca.

      • La actora es titular de la marca comercial CREACIONES PACHICAS (MIXTA), Clase 25 Internacional, Certificado 133.657 con vigencia al 26 de diciembre de 2005.

    3. Normas violadas y concepto de la violación

      La actora invocó como violados los artículos 81, 83, 95 y 96 de la Decisión 344 del Acuerdo de Cartagena, por las siguientes razones:

      1. El artículo 81 establece la regla general según la cual todo signo perceptible, suficientemente distintivo y susceptible de representación gráfica puede registrarse como marca. Esta norma tiene un triple carácter: Es expresiva, permisiva y constitutiva de una regla general.

        Se violó este artículo por falta de aplicación, toda vez que la Administración, al negar el registro aduciendo que describe al destinatario de los productos distinguidos con la marca PACHICAS (denominativa), comprendidos en la Clase 25, desconoció que el signo es distintivo intrínsecamente, porque entre el signo PACHICAS y los productos para los cuales se solicita su registro no existe una relación estrecha y directa que cause confusión. Además, el signo reúne todos los requisitos previstos en el artículo 81 para ser admitido como marca pues esta norma es permisiva, expresa y constitutiva de la regla general de registrabilidad de las marcas.

      2. Al considerar la Administración que el signo es irregistrable porque describe el destino del producto, violó el literal d) del artículo 82 de la Decisión...

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