Sentencia nº 11001-03-15-000-2004-0809-00(IMP) de Consejo de Estado - Sala Plena, de 9 de Noviembre de 2004
Fecha | 09 Noviembre 2004 |
Número de expediente | 11001-03-15-000-2004-0809-00(IMP) |
Emisor | Sala Plena |
Tipo de documento | Sentencia |
CONSEJO DE ESTADOSALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOConsejero ponente: ALIER EDUARDO HERNÁNDEZ ENRÍQUEZ
Bogotá, D.C., nueve (9) de noviembre de dos mil cuatro (2004)
Radicación numero: 11001-03-15-000-2004-0809-00(IMP)
Actor: A.A.H.V. Y OTROS
Demandado: MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
Decide la Sala sobre el impedimento propuesto por los señores Magistrados del Tribunal Administrativo de Nariño para conocer del proceso radicado en esa Corporación con el número 2004-0905ANTECEDENTESLa demanda.
El 30 de junio de 2004, actuando a través de apoderado, el Sr. A.A.H.V. y otros interpusieron acción de grupo contra la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público. La demanda pretende lo siguiente:
“Que se Declare Administrativamente y Extracontractualmente responsable a: la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público, representada, legalmente por el Doctor CARRASQUILLA por los perjuicios económicos causados a mis poderdantes con motivo de haber cancelado el reajuste salarial correspondiente al año 2002, el 31 de mayo del mismo año y el del año 2003, el 20 de diciembre de dicho año, sin haber indexado o actualizado previamente el capital percibido por cuanta de salarios, ni los intereses de mora, respecto de los meses de enero a mayo de 2002 y de enero a noviembre de 2003.
“Que se Declare que la NACIÓN-MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLICO deberán pagar a mis mandantes la totalidad de los perjuicios que fueron causados al no cancelar en forma oportuna los incrementos de salario legalmente decretados y que ascienden a la suma de $1.740.426.182.93 (mil setecientos cuarenta millones cuatrocientos veintiséis mil ciento ochenta y dos pesos con noventa y tres centavos, moneda corriente), teniendo en cuenta los siguientes factores:
(...)”
La demanda se basó en los siguientes hechos:
El 31 de mayo de 2002 y el 20 de diciembre de 2003, la Nación Ministerio de Hacienda canceló, a cada uno de los demandantes, vinculados a la Rama Judicial y al Ministerio Público en el Distrito de Pasto, el reajuste salarial correspondiente a esos años.
El reajuste salarial está concebido “con la finalidad de proteger al consumidor del impacto que se ocasiona en el primer mes del año nuevo”; de ahí que, por el hecho de no haber recibido este ajuste salarial en la primera quincena del mes de enero de los años 2002 y 2003, su valor sufrió una devaluación y, en consecuencia, su poder adquisitivo ya no es el...
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