Sentencia nº 1100-03-25-000-2002-0099-01(1915-02) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 25 de Noviembre de 2004 - Jurisprudencia - VLEX 52547942

Sentencia nº 1100-03-25-000-2002-0099-01(1915-02) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 25 de Noviembre de 2004

Fecha25 Noviembre 2004
Número de expediente25 Marzo 1100
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

SUBSECCION B

Consejero ponente: JESUS MARIA LEMOS BUSTAMANTE

Bogotá D.C., veinticinco (25) de noviembre de dos mil cuatro (2004)

Radicación número: 1100-03-25-000-2002-0099-01(1915-02)

Actor: P.A.H.M.

Demandado: GOBIERNO NACIONAL

Decide la Sala la demanda de simple nulidad interpuesta por P.A.H.M. contra los decretos 744 y 745 del 17 de abril de 2002.

  1. La demanda

    P.A.H.M. interpuso el 27 de mayo de 2002 acción de nulidad contra los decretos 744 y 745 del 17 de abril de 2002, por medio de los cuales se derogó el Decreto 681 de 2002 y se fijaron los sueldos básicos para el personal de Oficiales y S. de las Fuerzas Militares, O., S. y Agentes de la Policía Nacional, Personal del Nivel Ejecutivo de la Policía Nacional y Empleados Públicos del Ministerio de Defensa, las Fuerzas Militares y la Policía Nacional, se establecieron bonificaciones para Alféreces, G., Pilotines, G. y Soldados, se modificaron las comisiones y se dictaron otras disposiciones en material salarial, respectivamente. (Fls. 23 a 30).

    Como consecuencia solicitó ordenar la publicación del Decreto 681 del 10 de abril de 2002 para determinar con ella su vigencia y al Ministerio de Hacienda y Crédito Público efectuar los ajustes en la forma determinada en el Decreto 681 de 2002, de conformidad con el artículo 21 de la Ley 4 de 1992.

    Para fundamentar su petición expuso los siguientes hechos:

    El Gobierno Nacional, representado por el Presidente de la República, en desarrollo de las normas generales señaladas por la Ley 4 de 1992, dictó el Decreto 681 del 10 de abril de 2002, por el cual se fijaron los sueldos básicos para el personal de oficiales y suboficiales de las Fuerzas Militares, O., Suboficiales y Agentes de la Policía Nacional, personal de Nivel Ejecutivo de la Policía Nacional y empleados públicos del Ministerio de Defensa, las Fuerzas Militares y la Policía Nacional, se establecieron bonificaciones para alféreces, guardiamarinas, pilotines, grumetes y soldados, se modificaron las comisiones y se dictaron otras disposiciones en materia salarial.

    El 17 de abril de 2002 se promulgó el Decreto 744, por el cual se derogó el Decreto 681 de 2002.

    Con el Decreto 745 del 17 de abril de 2002, por el cual se fijaron los sueldos básicos para el personal de la Fuerza Pública y los empleados públicos del Ministerio de Defensa, el Gobierno modificó unilateralmente los porcentajes que se fijaron para cada grado en el Decreto 681 del 10 de abril de 2002.

    El Gobierno al dictar el Decreto 745 de 17 de abril de 2002 excedió las reglas, criterios y condiciones señalados por la Ley 4 de 1992, en particular violó las normas que impiden desconocer derechos adquiridos y desmejorar las condiciones salariales y prestacionales de los empleados públicos, cosa que ocurre con la derogatoria del Decreto 681 del 10 de abril de 2002 y la entrada en vigencia del Decreto 745 del 17 de abril de 2002, que desmejora las condiciones establecidas por el Decreto 681.

  2. La contestación de la demanda

    Mediante escrito recibido en el Consejo de Estado el 5 de diciembre de 2002, el Ministerio de Defensa Nacional se opuso a la petición de nulidad de las normas mencionadas, con base en los siguientes argumentos (Fls. 67 a 72 y 73 a 81):

    La presente acción debe cobijar, además, al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, al Departamento Administrativo de la Función Pública y a la Presidencia de la República

    El Decreto 681 del 10 de abril de 2002 jamás estuvo vigente porque nunca se publicó y fue derogado expresamente por el Decreto 744 de 2002.

    El Decreto 681 del 10 de abril de 2002, al ser derogado expresamente por el Decreto 744 del 17 de abril de 2002, no existe en el mundo jurídico, no produce ningún efecto y no es susceptible de manifestación judicial alguna.

    La acción de simple nulidad no es el camino procesal para solicitar la publicación de un acto administrativo derogado.

  3. Las normas presuntamente violadas

    De la Constitución Política, los artículos 13, 53 y 58.

    De la Ley 4 de 1992, los artículos 2, literal a, 10, y 13.

  4. Incidente de nulidad

    El apoderado del Ministerio de Defensa solicitó declarar la nulidad de lo actuado a partir del auto admisorio de la demanda porque el demandante citó como accionados a la Nación, al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, al Ministerio de Defensa y al Departamento Administrativo de la Función Pública y esta Corporación solo citó al Ministerio de Defensa.

    El magistrado sustanciador negó la petición de nulidad porque la situación descrita no corresponde a las causales previstas por el artículo 140 del Código de Procedimiento Civil y porque la indebida representación o falta de notificación o emplazamiento en legal forma sólo puede alegarse por la persona afectada.

    También se indicó que el juez debe vincular a aquel que tenga “interés directo” y lo tiene quien resulte necesariamente afectado por la decisión. En el presente caso la anulación de los actos demandados no afecta los derechos u obligaciones del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y del Departamento Administrativo de la Función Pública, toda vez que sus efectos jurídicos se enmarcan en la órbita de lo concretado en la demanda (Cuaderno No.2).

  5. El Ministerio Público

    El Procurador Tercero Delegado ante el Consejo de Estado solicitó negar las súplicas de la demanda. Argumentó:

    La deficiente técnica legislativa de “derogar” el Decreto 681 del 10 de abril de 2002, como lo hizo el Gobierno Nacional al expedir el Decreto 744 del 17 de abril de 2002, no genera el resurgimiento de aquel ni de sus disposiciones.

    No puede aceptarse la posición del actor, según la cual el error funcional de no haber sido publicado crea derechos pues la voluntad administrativa ya se había exteriorizado y no era posible la derogatoria, porque la derogación de normas jurídicas por parte de quien goza de la facultad constitucional para hacerlo constituye el ejercicio normal de una atribución, además de que la vigencia de los actos constitutivos que crean efectos jurídicos, ya generales o individuales, se encuentra supeditada a diferentes pasos o trámites que van desde la intención, la formulación de esta, el sometimiento a la competencia y a los objetivos por cumplir, hasta culminar con la decisión que debe ser dada a conocer a todos los interesados (Fls. 121 a 130).

6. Consideraciones de la Sala

6.1. El problema jurídico por resolver

Consiste en decidir si el decreto 681 de 10 de abril de 2002 fue ilegalmente derogado por los decretos 744 del 17 de abril de 2002 y 745 del 17 de abril de 2002, expedidos por el Gobierno Nacional, caso en el cual debe ordenarse su publicación y obligar al Ministerio de Hacienda y Crédito Público a realizar los ajustes salariales correspondientes en la forma en él determinada.

6.2. Análisis de la Sala

El Gobierno Nacional expidió el Decreto 681 del 10 de abril de 2002, ...

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