Sentencia nº 11001-03-15-000-2000-00568-01(S) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 30 de Noviembre de 2004
Número de expediente | 11001-03-15-000-2000-00568-01(S) |
Fecha | 30 Noviembre 2004 |
Emisor | SECCIÓN SEGUNDA |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Público y Administrativo |
Tipo de documento | Sentencia |
CONSEJO DE ESTADO
SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOConsejero ponente: HECTOR J. ROMERO DIAZ
Bogotá D. C., treinta (30) de noviembre de dos mil cuatro (2004)
Radicación número: 11001-03-15-000-2000-00568-01(S)Actor: J.C.F.
Demandado: DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE SEGURIDAD
Se decide el recurso extraordinario de súplica interpuesto contra la sentencia del 8 de junio de 2000, proferida por la Sección Segunda - Subsección “B” del Consejo de Estado.
ANTECEDENTESLa demanda
J.C.F., en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, demandó ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca la nulidad de la Resolución 3045 del 26 de diciembre de 1995 proferida por el Director del Departamento Administrativo de Seguridad –DAS-, por medio de la cual fue declarado insubsistente su nombramiento en el cargo de Asistente 119-16 de la Planta Global, Area de Dirección superior, asignada a la Dirección de Protección.
A título de restablecimiento del derecho pretende lo siguiente:
Que se condene a la entidad demandada a reintegrarlo al cargo del cual había sido retirado, o a otro de igual o superior categoría, y al pago de todos los sueldos, primas, prestaciones y aumentos legales, desde el momento de su retiro y hasta cuando sea efectivamente reintegrado.
Que se señale que no se ha producido solución de continuidad en la prestación de los servicios.
Como fundamentos de hecho y de derecho, el actor manifestó:
Que el 17 de enero de 1983, ingresó al DAS como Asistente Administrativo 4140-15, y por Resolución 3965 de 28 de noviembre de 1986 fue inscrito en el escalafón de carrera administrativa en dicho cargo.
Que el 7 de julio de 1993, fue incorporado al cargo de Asistente 119-16 en la Planta Global, Area de Dirección Superior, asignada a la Dirección de Protección del DAS.
Que por el acto demandado fue declarado insubsistente y, no obstante pertenecer a la carrera, la decisión no fue motivada y tampoco se le adelantó el correspondiente proceso disciplinario consagrado en los Decretos 2400 y 3074 de 1968, Ley 27 de 1992 y Ley 200 de 1995.
Que dicho acto administrativo, además de violar las normas señaladas, quebranta el debido proceso y los principios de igualdad y derechos adquiridos consagrados en los artículos 29, 53 y 58, así como las garantías de carrera establecidas en el artículo 125 de la C.P.
LA SENTENCIA SUPLICADA
La Sección Segunda, Subsección "B" de la Corporación, mediante la sentencia objeto del recurso extraordinario de súplica, confirmó la decisión de primera instancia por medio de la cual se denegaron las súplicas de la demanda, con fundamento en las razones que a continuación se resumen:
El...
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