Sentencia nº 15001-23-31-000-2004-0648-01(PI) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 9 de Diciembre de 2004 - Jurisprudencia - VLEX 52548459

Sentencia nº 15001-23-31-000-2004-0648-01(PI) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 9 de Diciembre de 2004

Fecha09 Diciembre 2004
Número de expediente15001-23-31-000-2004-0648-01(PI)
EmisorSECCIÓN PRIMERA
MateriaDerecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO

Bogotá, D.C., nueve (9) de diciembre de dos mil cuatro (2004)

Radicación número: 15001-23-31-000-2004-0648-01(PI)

Actor: PERSONERÍA MUNICIPAL DE SOMONDOCO

Demandado: M.O.G.C.

Referencia: Recurso de apelación contra la sentencia de 26 de mayo de 2004, proferida por el Tribunal Administrativo de Boyacá.

Se decide el recurso de apelación oportunamente interpuesto por la actora contra la sentencia de 26 de mayo de 2004, proferida por la Sala Plena del Tribunal Administrativo de Boyacá, que denegó la solicitud de perdida de investidura del Concejal del Municipio de Somondoco, S.M.O.G.C..

I-. ANTECEDENTES

I.1-. La PERSONERIA MUNICIPAL DE SOMONDOCO presentó demanda ante el Tribunal Administrativo de Boyacá tendiente a que, mediante sentencia, se decretara la Pérdida de la Investidura de Concejal de dicho Municipio, señor M.O.G.C., por cuanto se encontraba incurso en una causal de inhabilidad al haber celebrado un contrato de servicio de transporte con el citado Municipio dentro de los 6 meses anteriores a la fecha de su inscripción como candidato al Concejo Municipal para el período 2001-2003.

I.2-. En apoyo de sus pretensiones la actora adujo, en síntesis, lo siguiente:

  1. : Que los días 29 de febrero y 1o de marzo de 2000, el S.M.O.G.C., celebró contrato de servicio de transporte con el Municipio de Somondoco, mediante las órdenes núms. 037 y 038, con el objeto de prestar el servicio de transporte a diversas veredas, para entregar mercados a los beneficiarios del programa Revivir, y para transportar pupitres de la Ciudad de Tunja a la Escuela Normal Nacional del Valle de Tenza de Somondoco, por un valor de $160.000 y $120.000, respectivamente.

  2. : Alega que a dichos contratos se les dio cabal cumplimiento tal y como consta en las actas de fecha 15 de marzo de 2000, firmadas por el Secretario de Gobierno del Municipio de Somondoco y la Rectora de la Normal del Valle de Tenza.

  3. : Afirma que el demandado se inscribió como candidato al Concejo Municipal de Somondoco para el periodo 2001 – 2003, el día 10 de agosto de 2000; y fue elegido el día 29 de octubre del mismo año.

  4. : Aduce que el día 6 de agosto de 2003, el demandado se inscribió como candidato al Concejo Municipal, para el periodo 2004 – 2007, elegido a su vez el día 29 de octubre del mismo año.

  5. : Alega que el S.M.O.G.C. se desempeñó como Concejal durante el período 2001-2003 y actualmente en el período 2004-2007, violando el régimen de inhabilidades establecido en el artículo 43, numeral 4 de la Ley 136 de 1994, al haber celebrado un contrato en interés propio, incurriendo así en la causal de perdida de investidura consagrada en el artículo 55, numeral 2, ibídem.

  6. : Indica que lo anterior conlleva a la pérdida de la investidura de Concejal para el período 2001-2003 y, consecuencialmente, 2004-2007.

    I.3-. El demandado no...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR