Sentencia nº 25000-23-24-000-1999-0215-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 9 de Diciembre de 2004 - Jurisprudencia - VLEX 52548508

Sentencia nº 25000-23-24-000-1999-0215-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 9 de Diciembre de 2004

Número de expediente25000-23-24-000-1999-0215-01
Fecha09 Diciembre 2004
EmisorSECCIÓN PRIMERA
MateriaDerecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

Consejera ponente: OLGA INES NAVARRETE BARRERO

Bogotá, D.C., nueve (9) de diciembre del año dos mil cuatro (2004)

Radicación número: 25000-23-24-000-1999-0215-01

Actor: FOTO INTERNACIONAL DE COLOMBIA LTDA

Demandado: DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Referencia: APELACIÓN SENTENCIA

Procede la Sala a decidir los recursos de apelación interpuestos tanto por la parte demandante como la parte demandada, contra la providencia del 6 de marzo de 2003, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección B, mediante la cual se declaró no probada la excepción propuesta, se declaró la nulidad de las Resoluciones 7631 de 1998 mediante la cual se ordenó el decomiso de una mercancía a favor de la Nación y Resolución 1451 de 1999 que resolvió el recurso de reconsideración, se condenó a la Nación a restituír la mercancía decomisada y se denegaron las demás pretensiones de la demanda.

ANTECEDENTES

Se demanda la nulidad de los siguientes actos de la DIAN:

Autos 052 y 055 de febrero de 1998 y Resolución 734 de 1998; b) Acta 131 de febrero de 1998 de la Subdirección de Fiscalización Aduanera de la DIAN por medio de la cual se aprehendió ilegalmente una mercancía; c) Auto de Reconocimiento y Avalúo N° 00029 del 9 de marzo de 1998 por el cual se practicó el avalúo de la mercancía aprehendida en la medida en que el mismo no incluye toda la mercancía ilegalmente aprehendida, ni refleja los valores reales de la mercancía; d) Pliego de cargos 076 del 6 de julio de 1998; e) Resolución 7631 del 6 de noviembre de 1998 por medio de la cual se decomisó la mercancía; f) Resolución 1451 de 1999 por medio de la cual se rechazó el recurso de reconsideración contra la citada resolución y se la confirmó; g) Las actuaciones administrativas producidas por la DIAN con posterioridad al proferimiento de la Resolución 1451 de 1999 y que tengan relación y consecuencia con las nulidades antes solicitadas.

Que como consecuencia de lo anterior, se declare que la Nación, Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN es responsable de todos los perjuicios ocasionados a la demandante.

HECHOS

La sociedad FOTO INTERNACIONAL DE COLOMBIA LTDA. se constituyó con el objeto de comercialización de mercancías extranjeras en tránsito por el sistema D.F. en los almacenes In Bond.

Mediante Resolución 168 del 15 de junio de 1972 se otorgó licencia de funcionamiento al Almacén In Bond FOTO INTERNACIONAL DE COLOMBIA LTDA. por parte del Administrador de la Aduana del Interior de Bogotá y, posteriormente, la sociedad fue autorizada para establecer un Depósito Franco en el Aeropuerto Internacional Eldorado.

La sociedad demandante siempre ha mantenido contratos de arrendamiento vigentes con la Dirección Aeronáutica. Los almacenes del In B. disfrutaban de una pequeña bodega donde se guardaban las mercancías que estaban en la tienda. Nunca se exigió permiso especial de ubicación de la aduana para el funcionamiento de las bodegas y menos en razón de que tales bodegas no son del In B. sino que están ubicadas en el aeropuerto. En el año de 1994, a raíz de la remodelación del aeropuerto se debió entregar dicha bodega y fue trasladada a una bodega ubicada en el aeropuerto de CATAM lo cual ocasionaba incomodidades por la distancia a la que quedaba.

Por esta razón, los Depósitos Francos solicitaron se les acondicionaran otros espacios para almacenar la mercancía a lo cual la Aeronáutica Civil respondió que se iban a colocar de manera temporal diez contenedores en el muelle internacional que sirvieran de bodegas. La Aerocivil informó en el mes de marzo de 1994 que el traslado de las bodegas a los contendedores se realizaría con la coordinación de la DIAN. Fue así como la demandante suscribió contrato con la Empresa Propietaria de los contenedores, previa autorización de la Aerocivil. La Aerocivil recomendó a los Depósitos Francos celebrar el contrato de arrendamiento con la Empresa Containers Ltda. Lo que se inició como una solución temporal, se convirtió en permanente hasta el punto que solo hasta ahora se empiezan a entregar las bodegas a los Depósitos Francos.

Pese a los inconvenientes que presentaba para los depósitos francos el tener que utilizar unos contenedores como lugares de almacenamiento de una mercancía tan costosa, éstos se adaptaron a su nueva situación y continuaron prestando su actividad comercial de manera normal.

La DIAN tenía pleno conocimiento de la existencia de esos contenedores y de la función que tenían como lugares para almacenar la mercancía porque allí se realizaba el aforo de la mercancía y eran los mismos funcionarios de la Aduana quienes acompañaban desde las bodegas de la transportadora hasta los contenedores la mercancía aforada y nunca existió reparo alguno sobre el particular.

De manera irregular, los días 6 y 7 de febrero de 1998 se hicieron presentes en el Aeropuerto Eldorado funcionarios de la Subdirección de Fiscalización, Control, Represión y Penalización del Contrabando, acompañados de la Fuerza Pública y procedieron a solicitar toda la documentación que amparara la mercancía y la actividad desarrollada por los Depósitos Francos. Por la hora en que se desarrolló la diligencia, muchos de los Depósitos Francos estaban cerrados muchos no tenían la documentación que no se guarda en las bodegas sino en las oficinas administrativas de cada uno de ellos. Sin tener competencia, procedieron a sellar las bodegas. A partir del 11 del mismo mes y año, regresaron a los contendedores y pese a la documentación que suministraron los Depósitos Francos procedieron a decomisar la mercancía, previo allanamiento de los mismos sin orden judicial alguna, utilizando la violencia. Sin el menor respeto al derecho de defensa y de intimidad, procedieron a romper los candados y registros. No se dio razón alguna para este proceder. Solamente después de un tiempo, se inventó como motivo el que los contendedores no se encontraban “habilitados” para almacenar mercancía.

La DIAN tratando de justificar su proceder, resulta con el absurdo de que “ la mercancía no se encontraba amparada por una declaración de importación”. Este argumento es arbitrario porque la mercancía In B. no se importa sino que va en tránsito sin nacionalizar.

Ante las arbitrariedades cometidas por la DIAN y ante la forma irregular como se decidieron los medios de defensa, se planteó acción de tutela que fue negada con el simplista argumento de que no se demostró que el perjuicio fuera irremediable. En segunda instancia, se reconoció que la DIAN había violado el debido proceso empleando un procedimiento distinto al que debía aplicarse por existir norma especial para el efecto.

El 6 de julio de 1998 se profirió pliego de cargos a la demandante el cual fue respondido por su apoderado. Sin tener en consideración la buena fe ni los argumentos legales esgrimidos, se profirió la Resolución 7631 del 6 de noviembre de 1998, por la cual se ordenaba el decomiso de la mercancía. Tanto en la relación y valorización que de la mercancía se hizo, se encuentran incongruencias con la mercancía realmente decomisada. Lo anterior fue advertido a la DIAN quien, en su afán de aprehender y decomisar la mercancía, no hizo relación adecuada de la misma limitándose a mencionar en forma genérica los artículos sin especificar sus características ni modelos.

Interpuesto recurso de reconsideración, después de dos meses, la DIAN se dio el lujo de proferir un fallo inhibitorio mediante Resolución 1451 de febrero 25 de 1999, la cual solo fue notificada el 9 de marzo. Se argumentó que el recurso no fue presentado personalmente por el apoderado cuando mediante auto 102 del 1 de julio de 1998 se había reconocido personería al apoderado para actuar en el proceso en esa calidad. El apoderado ya había realizado presentación personal ante el Notario 40 de Bogotá y también dentro del expediente aparece la presentación personal del mismo ante la DIAN para notificarse del auto mediante el cual se le reconoció personería jurídica.

Después de casi un año, la demandante se encuentra despojada de la mercancía como consecuencia de una actuación arbitraria de la DIAN que ha ocasionado cuantiosos perjuicios a los In Bond del Aeropuerto Eldorado y en particular a la sociedad demandante, no solo de orden económico, sino de orden moral, comercial e internacional en desmedro del prestigio de la institución internacional y naturalmente de la Nación.

Como si fuera poco, en una de las resoluciones acusadas, además de disponer el decomiso de la mercancía, se autoriza al simple tenedor de la mercancía en tránsito, que se repite, no es importada ni nacionalizada, nacionalizarla pagando los impuestos, determinación que no es valida para mercancías extranjeras en tránsito.

  1. Las normas presuntamente violadas y el concepto de violación.

    Se consideran violadas las siguientes disposiciones:

    Constitución Nacional, artículos 2, 6, 58, 83, 84, 90, 209, 228 y 229; Código Contencioso Administrativo: artículos 2 y 3; Ley 57 de 1887, artículo 5; Decreto 040 de 1988: todos los artículos en especial el 11 y 12; Decreto 1657 de 1988, todo el decreto, en especial los artículos 12 y 13; Decreto 915 de 1990, todo el decreto; Decreto 2274 de 1989, artículo 1; Decreto 1750 de 1991, artículos 1 y 3; Decreto 1800 de 1994, artículos 1 y 8; Decreto 1909 de 1992, artículos 19 y 72; Decreto 2150 de 1995, artículo 33; Decreto 1693 de 1997, artículos 38 y 39; Decreto 1725 de 1997, artículos 23, 25, 38, 39; Resolución 3131 de 1997 de la DIAN, artículos 7, 32 y 38; Resolución 5249 de la DIAN, todos los artículos.

    Concepto de la Violación.

    El Decreto 2666 de 1984 regula el marco general tanto de la mercancía depositada en los In Bond, como de los depósitos francos en los cuales permanece dicha mercancía. Con fundamento en lo dispuesto en el Decreto Ley...

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