Sentencia nº 11001-03-24-000-2000-6092-01(6092) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 23 de Enero de 2003 - Jurisprudencia - VLEX 52548755

Sentencia nº 11001-03-24-000-2000-6092-01(6092) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 23 de Enero de 2003

Fecha23 Enero 2003
Número de expediente11001-03-24-000-2000-6092-01(6092)
EmisorSECCIÓN PRIMERA
MateriaDerecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

Consejero ponente: MANUEL SANTIAGO URUETA AYOLA

Bogotá, D.C., veintitrés (23) de enero de dos mil tres (2.003)

Radicación número: 11001-03-24-000-2000-6092-01(6092)

Actor: R.A.R.

Demandado: LA NACIÓN – SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

Referencia: ACCION DE NULIDAD

Procede la Sección Primera a dictar sentencia de única instancia para resolver la demanda que ha dado lugar al proceso de la referencia, instaurada por R.A.R., en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho consagrada en el artículo 85 del C.C.A.

  1. DEMANDA

    La parte actora busca que se acceda a las siguientes

    I.1. Pretensiones

    Que se declare la nulidad de la Resolución núm. 20835 de 30 de septiembre de 1999, mediante la cual el Superintendente Delegado para la Propiedad Industrial resolvió el recurso de apelación interpuesto contra la Resolución núm. 6282 de 12 de abril de 1999, revocándola.

    Que, como consecuencia de lo anterior y a título de restablecimiento del derecho, ordene a la Nación - Superintendencia de Industria y Comercio, conceder a la actora el registro de la marca DOSTCHE ZEREBRIN (mixta) clase 5, para distinguir productos comprendidos en la clase 5ª internacional; dar cumplimiento a la sentencia en los términos del artículo 176 del C.C.A.; condenar en costas a la demandada; y expedir copia de la sentencia para su publicación en la Gaceta de la Propiedad Industrial.

    I.2. Los hechos de la demanda

    Los hechos que cita la parte actora como fundamento de sus pretensiones son, en forma resumida, los siguientes:

    El 3 de abril de 1998 el actor presentó solicitud de registro de la marca DOSTCHE ZEREBRIN (mixta) para productos farmacéuticos para uso humano, comprendidos en la clase 5ª internacional, a la cual le correspondió la radicación 98-018.915.

    Publicado el extracto de la solicitud en la Gaceta de la Propiedad Industrial número 462 de 1º de julio de 1998, dentro del término de ley, LABORATORIOS FINLAY DE COLOMBIA LTDA. presentó demanda de observación con base en la marca VITACBRINA (mixta), la cual fue declarada infundada mediante Resolución núm. 6282 de 12 de abril de 1999 y, en consecuencia, concedió el registro de la marca pretendida por el actor.

    Contra la citada resolución LABORATORIOS FINLAY DE COLOMBIA LTDA. presentó los recursos de reposición y apelación, el primero de los cuales fue resuelto mediante la Resolución núm. 14841 de 30 de julio de 1999, confirmándola, y el segundo, mediante la Resolución núm. 20835 de 30 de septiembre de 1999, revocándola y, en consecuencia, negando el registro de la marca.

    I.3.- Las normas presuntamente violadas y el concepto de la violación.

    El demandante considera que con la expedición de los actos acusados se violó el artículo 83, literal a), de la Decisión 344 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, y argumentó, para el efecto, lo siguiente:

    La causal de irregistrabilidad contenida en el literal a) del artículo 83 de la Decisión 344 contempla 7 supuestos fácticos, así:

    1. Identidad entre la marca solicitada y una marca previamente solicitada para distinguir los mismos productos o servicios, en forma que puedan inducir al público a error.

    2. Similitud entre la marca solicitada y una marca previamente registrada para distinguir los mismos productos o servicios, en forma que puedan inducir al público a error.

    3. Similitud entre la marca solicitada y una marca previamente solicitada para distinguir los mismos productos o servicios, en forma que puedan inducir al público a error.

    4. Identidad entre la marca solicitada y una marca previamente registrada para distinguir productos o servicios respecto de los cuales el uso de la marca pueda inducir al público a error.

    5. Identidad entre la marca solicitada y una marca previamente solicitada para distinguir productos o servicios respecto de los cuales el uso de la marca pueda inducir al público a error.

    6. Similitud entre la marca solicitada y una marca previamente registrada para distinguir productos o servicios respecto de los cuales el uso de la marca pueda inducir al público a...

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