Sentencia nº 73001-23-31-000-2141-01(13676) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 13 de Febrero de 2003 - Jurisprudencia - VLEX 52549343

Sentencia nº 73001-23-31-000-2141-01(13676) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 13 de Febrero de 2003

Número de expediente73001-23-31-000-2141-01(13676)
Fecha13 Febrero 2003
EmisorSECCIÓN CUARTA
MateriaDerecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejera ponente: LIGIA LÓPEZ DÍAZ

Bogotá D.C. trece (13) de febrero de dos mil tres (2003)

Radicación número: 73001-23-31-000-2141-01(13676)

Actor: J.A.G.M.

Demandado: CONCEJO MUNICIPAL DE SANTIAGO DE CALI

A U T O

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, el municipio de Cali, contra la providencia del 26 de julio de 2002, proferida por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, en virtud de la cual se decretó la suspensión provisional de los efectos del artículo 1º del Acuerdo No 57 del 31 de diciembre de 1999, emanado del Concejo Municipal de Santiago de Cali, “Por medio del cual se dictan unas disposiciones en materia del impuesto de industria y comercio y complementario de avisos y tableros”.

ANTECEDENTES

El señor J.A.G.M., en nombre propio y en ejercicio de la acción pública prevista en el artículo 84 del Código Contencioso Administrativo, demandó la nulidad de algunos apartes del artículo 1º del Acuerdo No 57 de 1999, expedido por el Concejo Municipal de Cali, que regula el impuesto de industria y comercio aplicable a los hospitales públicos y privados. Los apartes demandados son los que se subrayan:

“ Artículo primero: R. parcialmente la actividad de servicio de salud: Médicos, odontológicos, laboratorios clínicos, rayos x, hospitales, sanatorios, Clínicas y similares, EPS, IPS y veterinarios, con una tarifa del seis punto seis por mil (6.6)”

Solicita que se declare la nulidad de la tarifa de impuesto de industria y comercio a cargo de hospitales, las “clínicas y similares” y las instituciones prestadoras del servicio de salud, IPS, señaladas en la norma acusada

Como fundamento de la demanda alegó la actora la violación de los artículos 48 y 313 de la Constitución Política, 39 de la Ley 14 de 1983, 154 y 155 de la Ley 100 de 1993, 31 de la Ley 136 de 1994.

En el mismo escrito de demanda, solicitó la suspensión provisional de los efectos de la norma acusada señalando que ésta establece para los hospitales, (públicos y privados, entre los que se cuentan las clínicas y las IPS) el pago del impuesto de industria y comercio a la tarifa del 6.6 por mil, cuyo cobro está prohibido expresamente por el literal d) del artículo de la Ley 14 de 1983.

EL AUTO APELADO

Por medio de providencia del 26 de julio de 2002, el Tribunal Administrativo del Valle admitió la...

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