Sentencia nº 25000-23-25-000-1998-4512-01(2912-02) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 13 de Marzo de 2003 - Jurisprudencia - VLEX 52550476

Sentencia nº 25000-23-25-000-1998-4512-01(2912-02) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 13 de Marzo de 2003

Fecha13 Marzo 2003
Número de expediente25000-23-25-000-1998-4512-01(2912-02)
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDAPonente: JESÚS MARIA LEMOS BUSTAMANTE

Bogotá, D.C., trece (13) de marzo de dos mil tres (2003).

Radicación número: 25000-23-25-000-1998-4512-01(2912-02)

Actor: V.F.A.A.

Demandado: MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIALAUTORIDADES NACIONALES.-

Decide la Sala la apelación interpuesta por la parte demandante contra la sentencia de 16 de noviembre de 2001 proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, que declaró no probadas las excepciones propuestas por la entidad demandada y negó las súplicas de la demanda.

LA DEMANDA

Estuvo encaminada a obtener la nulidad de los actos administrativos contenidos en la Resolución No. 02159 de 3 de septiembre de 1998, emanada del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, que declaró insubsistente el nombramiento del actor en el cargo de Jefe de la División Legal, Código 2040, Grado 22, de la entidad demandada, y de la . Resolución No. 002180 del 8 de septiembre de 1998 contentiva del aviso de convocatoria al concurso de ascenso para proveer el cargo de Jefe de División Legal de la Secretaría General del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

Como consecuencia de lo anterior solicitó su reintegro al cargo que venía desempeñando al momento de la desvinculación o a otro de igual o superior jerarquía, con el pago de los perjuicios materiales y morales, salarios, prestaciones y demás emolumentos dejados de percibir durante el tiempo cesante, sin solución de continuidad en la prestación del servicio y con aplicación de los artículos 176 y 177 del C.C.A.

Para fundamentar sus pretensiones expuso los siguientes hechos:

Por Resolución No. 000455 de 2 de febrero de 1998, suscrita por el Ministro de Trabajo y Seguridad Social, el actor fue objeto de un nombramiento con carácter provisional por el término de cuatro (4) meses para desempeñar el cargo de Jefe de División 2040, Grado 22, de la División Legal Administrativa del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, habiéndose posesionado el 13 de febrero del mismo año (fl. 12 anexo 2).

Cumplido el plazo se efectuó la prórroga por otro período igual con el visto bueno del Departamento Administrativo de la Función Pública. No obstante, el Ministro de Trabajo y Seguridad Social dispuso que pasara a ocupar otro cargo más cercano al Despacho, siendo nombrado en provisionalidad, mediante Resolución No. 01496 de 12 de junio de 1998, cargo del que se posesionó el 23 de junio siguiente y que desempeñó hasta el 8 de septiembre de 1998 (fl. 110 anexo 2).

La provisionalidad del cargo fue entonces sustituida por la condición laboral de su vinculación a término indefinido en virtud de las disposiciones contenidas en la Ley 443 de 1998 y en el Decreto No. 1330 de 13 de julio del mismo año, siguiendo los parámetros de la sentencia 250-98, expediente No. T-134192, Magistrado Ponente doctor A.M.C., y de la Circular No. 5000-43 del Departamento Administrativo de la Función Pública.

El 28 de agosto de 1998, sin mediar motivación alguna, fue informado por el S. General del Ministerio sobre la necesidad que tenía de reorganizar la planta de personal, por lo que le solicitó la renuncia al cargo desempeñado. El demandante contestó que estaba amparado por los decretos que desarrollan la Ley 443 de 1998 y por lo tanto su empleo era a término indefinido e inamovible mientras no se surtiera el proceso de selección y concurso.

Por Resolución No. 02159 de 3 de septiembre de 1998 fue declarado insubsistente su nombramiento. Dicha resolución carece de motivación jurídica al estar fundamentada en el artículo 107 del Decreto 1950 de 1973. Contra este acto administrativo el actor interpuso recurso de reposición, que fue desatado desfavorablemente mediante oficio No. 33864 de 21 de septiembre de 1998, agotándo así la vía gubernativa (fls. 3 y 6 cuaderno principal).

NORMAS VIOLADAS

  1. como violados los artículos 23, 25, 125 y 130 de la Constitución Política; la Ley 443 de 1998; y los Decretos 1330 y 1572 de 1998, junto con la Circular No. 5000-43 del Departamento Administrativo de la Función Pública.

Agregó que el Ministro de Trabajo y Seguridad Social desbordó la facultad discrecional con fines diferentes al del buen servicio, al actuar con sectarismo político y regionalista. Considera que la insubsistencia per se y sin motivación es una sanción para el afectado con ella al no justificarse la desvinculación del servicio.

La convocatoria a concurso hecha por el Ministro de Trabajo y Seguridad Social, mediante Resolución No. 002180 de 8 de septiembre de 1998, agregó, quebranta los artículos 5, 6, 7 y 9 del C.C.A. porque no era lícito, claro ni jurídicamente conveniente que en forma precipitada se iniciara un concurso de carrera para...

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