Sentencia nº 66001-23-31-000-2000-0050-01(7191) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 13 de Marzo de 2003 - Jurisprudencia - VLEX 52550527

Sentencia nº 66001-23-31-000-2000-0050-01(7191) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 13 de Marzo de 2003

Número de expediente66001-23-31-000-2000-0050-01(7191)
Fecha13 Marzo 2003
EmisorSECCIÓN PRIMERA
MateriaDerecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

Consejero ponente: CAMILO ARCINIEGAS ANDRADE

Bogotá D.C., trece (13) de marzo de dos mil tres (2003)

Radicación número: 66001-23-31-000-2000-0050-01(7191)

Actora: SUZUKY MOTOR DE COLOMBIA S.A.

Demandado: LA NACIÓN DIAN-PEREIRA

Referencia: APELACIÓN SENTENCIASe decide el recurso de apelación interpuesto por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) contra la sentencia de 3 de mayo de 2001, mediante la cual el Tribunal Administrativo de Risaralda declaró la nulidad de las Resoluciones 50090 de 2 de marzo de 1999 y 0323 de 21 de septiembre de 1999 que sancionaron a la actora con multa.

  1. LA DEMANDA

    SUZUKY MOTOR DE COLOMBIA S.A., por intermedio de apoderado, formuló el 19 de enero de 2000 la siguiente demanda de nulidad y restablecimiento del derecho contra la DIAN:

    1.1. Pretensiones

    1.1.1. Que se declare nula la Resolución 50090 de 2 de marzo de 1999 mediante la cual la Unidad Administrativa Especial de la DIAN -Pereira sancionó a la actora con multa por «NO DILIGENCIAR, DILIGENCIAR EN FORMA INCOMPLETA E INEXACTA LOS RENGLONES DE LOS FORMULARIOS DE LA DECLARACION ANDINA DEL VALOR».

    1.1.2. Que se declare nula la Resolución 0323 de 21 de septiembre de 1999, mediante la cual la División Jurídica de la DIAN resolvió el recurso de reconsideración contra la anterior, confirmándola.

    1.2. Hechos

    Mediante Oficio 16980615 de 11 de julio de 1998 la División de Servicio al Comercio Exterior de la DIAN remitió las Declaraciones de Importación y de Valor a la División de Control Tributario y A., con el fin de que adelantara investigación con referencia a posibles errores en su diligenciamiento.

    Mediante Auto de Apertura 501121 de 25 de septiembre de 1998 el Jefe de la División de Control Tributario y A. ordenó adelantar la investigación por el programa Análisis Documental código DD.

    La actora fue notificada el 30 de octubre de 1998 del pliego de cargos 034503, que le imputó la infracción consistente en diligenciar en forma inexacta, incompleta u omitir información o cualquiera de los elementos que conforman la Declaración Andina del Valor.

    El 30 de noviembre de 1998 la actora presentó ante la División de Liquidación el escrito de descargos y solicitó el archivo del expediente.

    Mediante Resolución 50090 de 2 de marzo de 1999 la División de Liquidación de la DIAN sancionó a la actora con multa por valor de $4.911.343.00, por «diligenciar en forma inexacta, incompleta u omitir en la Declaración Andina del Valor la información de cualquiera de los elementos que la conforman».

    SUZUKY MOTOR DE COLOMBIA interpuso recurso de reconsideración, el cual fue decidido mediante Resolución 0323 de 21 de septiembre de 1999, que la confirmó en todas sus partes.

    1.3. Normas violadas y concepto de la violación

    Según la actora los actos acusados violan los artículos 2, 29 y 189 numeral 25 de la Constitución Política, 63 y 64 del Decreto 1909 de 1992, la Decisión 378 de 19 de junio de 1992, el Decreto 1220 de 12 de julio de 1996 y la Resolución 1016 de 3 de marzo de 1997, por las siguientes razones:

    • Se incurrió en violación directa de la ley, pues en el artículo 2º, numeral 12 de la Resolución 1016 de 1997 la DIAN tipificó como infracción la conducta por la que sancionó a la actora, pese a carecer de facultad constitucional y legal para crear tipos penales administrativos, modificando el numeral 4º del artículo 28 del Decreto 1220 de 1996 y usurpó funciones de otras ramas del poder.

    • Los actos acusados violan los principios de proporcionalidad y razonabilidad de las sanciones en el marco de las infracciones administrativas que tiene un claro fundamento en el principio de equidad, consagrado en el artículo 363 de la Constitución Política.

    • La ambigüedad de los cargos que con fundamento en el numeral 4º del artículo 28 del Decreto 1220 de 1996 se formularon a la actora, le impidieron ejercitar adecuadamente su derecho de defensa, pues se le hizo responsable de diligenciar en forma incompleta e inexacta algunos renglones de la Declaración Andina del Valor, cuando lo que ocurrió es que omitió anular con guiones las casillas no diligenciadas.

    La DIAN hizo del guión un elemento integrante de la Declaración; del término «elemento» un sinónimo de «casilla» y de omitir anular con guiones las casillas no diligenciadas un sinónimo de diligenciar en forma «incompleta» o «inexacta».

    • Los actos acusados adolecen de falsa motivación, pues la Administración sancionó a la actora por diligenciar en forma incompleta e inexacta los renglones de los formularios de la Declaración Andina del Valor, cuando se trató de...

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