Sentencia nº 76001-23-31-000-2001-5588-01(3137) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 6 de Agosto de 2003 - Jurisprudencia - VLEX 52551005

Sentencia nº 76001-23-31-000-2001-5588-01(3137) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 6 de Agosto de 2003

Número de expediente76001-23-31-000-2001-5588-01(3137)
Fecha06 Agosto 2003
EmisorSECCIÓN QUINTA
MateriaDerecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Consejero ponente: DARÍO QUIÑONES PINILLA

Bogotá, D.C., seis (6) de agosto de dos mil tres (2003)

Radicación número: 76001-23-31-000-2001-5588-01(3137)

Actor: MUNICIPIO DE SANTIAGO DE CALI

Demandado: PROFESOR DEL INSTITUTO TÉCNICO INDUSTRIAL ‘A.J.C.’

Se decide el recurso de apelación interpuesto por la apoderada del Municipio de Santiago de Cali contra el auto del 17 de mayo de 2002, mediante el cual el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca rechazó la demanda de la referencia por caducidad de la acción.

ANTECEDENTES

La demanda.-

El Municipio de Santiago de Cali, por intermedio de apoderada, invocando el ejercicio de la acción de nulidad prevista en el artículo 84 del C.C.A., presentó demanda en el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca con el fin de obtener la declaración de nulidad del artículo 10º del Decreto número 0159 del 21 de febrero de 1983, expedido por el Alcalde de ese municipio, en cuanto nombró a la Señora C.M.M. en el cargo de profesor I Licenciado, Grado 7, del Instituto Técnico Industrial ‘A.J.C.’, dependiente de la Secretaría de Educación, Cultura y Recreación de ese Municipio.El auto recurrido.-

El Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, mediante auto del 17 de mayo de 2002, rechazó la demanda por caducidad de la acción. Como fundamento de su decisión consideró que en este caso el Municipio de Santiago de Cali pretende la nulidad de un acto administrativo expedido por la misma Administración, y para ese efecto el artículo 136, numeral 7, del C.C.A.. otorga un término de caducidad de dos años contados a partir del día siguiente al de su expedición, término que se encuentra vencido si se tiene en cuenta que el acto acusado fue expedido en 1983 y la demanda fue presentada el 19 de noviembre de 2001.

El recurso.-

La apoderada del Municipio de Santiago de Cali interpuso recurso de apelación contra el citado auto. Manifiesta que se demandó el Decreto Municipal 0159 de 1983, por cuanto en su expedición se incurrió en irregularidades, pues se nombró a una docente que venía ocupando o desempañando otro empleo de similares características. Advierte que la demanda no está orientada a obtener un restablecimiento del derecho sino la nulidad que le permite a la administración desvincular a un servidor público irregularmente nombrado.

CONSIDERACIONES

Como quedó visto el Municipio de Santiago de Cali...

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