Sentencia nº 11001-03-24-000-2001-00008-01(6749) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 11 de Septiembre de 2003 - Jurisprudencia - VLEX 52551497

Sentencia nº 11001-03-24-000-2001-00008-01(6749) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 11 de Septiembre de 2003

Número de expediente11001-03-24-000-2001-00008-01(6749)
Fecha11 Septiembre 2003
EmisorSECCIÓN PRIMERA
MateriaDerecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION

PRIMERA

Consejero ponente: MANUEL SANTIAGO URUETA AYOLA

Bogotá, D.C., once (11) de septiembre de dos mil tres (2003)

Radicación número: 11001-03-24-000-2001-00008-01(6749)

Actor: MAX M.A.H.

Demandado: LA NACIÓN - SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

Referencia: ACCION DE NULIDAD

La Sala decide, en única instancia, la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho en referencia incoada contra la Nación - Superintendencia de Industria y Comercio.

  1. LA DEMANDA

    M.M.A.H., en ejercicio de la acción consagrada en el artículo 85 del C.C.A., solicita a la Sala que en proceso de única instancia acceda a las siguientes

  2. 1. Pretensiones:

  3. 1. 1. Que declare la nulidad de las resoluciones núms. 07138 de 31 de marzo de 2000 y 13105 de 16 de junio de 2000, expedidas dentro del expediente administrativo núm. 94011576, mediante las cuales, el Superintendente de Industria y Comercio, en su orden, resolvió declarar abandonada la solicitud de privilegio de patente de invención tramitada en dicho expediente y decidió el recurso de reposición interpuesto contra la primera, en el sentido de confirmarla.

  4. 1. 2. Que, como consecuencia de las anteriores declaraciones y a título de restablecimiento del derecho, ordene a la Superintendencia demandada proseguir el trámite de la solicitud de privilegio de patente para la invención “CONDON Y SISTEMA DE COLOCACIÓN”, radicada bajo el expediente referido.

  5. 2. Hechos

    El 23 de marzo de 1994 el actor solicitó ante la División de Nuevas Creaciones de la Superintendencia de Industria y Comercio patente para la invención “CONDÓN Y SISTEMA DE COLOCACIÓN”, trámite al cual correspondió el expediente aludido, solicitud que fue publicada en la Gaceta Oficial Núm. 423 de 19 de octubre de 1995.

    Mediante Concepto Técnico Núm. 662 de 27 de mayo de 1999, la citada dependencia hizo una serie de observaciones en cumplimiento del estudio de fondo ordenado por el artículo 27 de la Decisión 344 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, las cuales fueron contestadas oportunamente por el solicitante, pero no obstante la entidad demandada declaró abandonada dicha solicitud mediante la primera de las resoluciones censuradas, por haber sido presentado el respectivo memorial por persona distinta al apoderado ya reconocido, la que impugnó mediante recurso de reposición, desatado en la forma ya dicha por la segunda resolución acusada.

  6. 3. Normas violadas y el concepto de violación

    Se indican como violados por los actos acusados los siguientes artículos:

    - 83 y 209 de la Constitución Política, por no atenderse los principios de presunción de la buena y de eficacia de las actuaciones administrativas;

    - 27 de la Decisión 344 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena por cuanto la respuesta a las observaciones sí fue presentada por un apoderado del actor debidamente constituido mediante apoderado sustituto, perteneciente a la misma firma de abogados;

    - 3 de la Ley 489 de 1998 y 2, 3 y 12 del C.C.A., que obligan a la Superintendencia a remover aún de oficio los obstáculos puramente formales para hacer efectivos los derechos de los administrados, pues basta que al interesado se le hubiera dado la oportunidad para que presentara la sustitución del poder a nombre de quien presentó el escrito.

  7. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA

    La Superintendencia de Industria y Comercio sostiene que con la expedición de los actos administrativos acusados no incurrió en violación alguna de las normas invocadas por la parte actora en sustento de sus pretensiones anulatorias; que los mismos se profirieron de conformidad con las atribuciones legales otorgadas por el Decreto 2153 de 1992 y la Decisión 344 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, es decir, con plena competencia para estudiar y resolver sobre la solicitud y que, la actuación administrativa por ella adelantada se ajustó plenamente al trámite administrativo previsto en materia marcaria, se garantizó el debido proceso y el derecho de defensa.

    El trámite de las patentes de invención y los demás asuntos de propiedad industrial se encuentran íntegramente...

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