Sentencia nº 17001-23-31-000-2000-0262-01(2199-02) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 11 de Septiembre de 2003
| Número de expediente | 17001-23-31-000-2000-0262-01(2199-02) |
| Fecha | 11 Septiembre 2003 |
| Emisor | SECCIÓN SEGUNDA |
| Tipo de documento | Sentencia |
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION SEGUNDA - SUBSECCION "A"
Consejera ponente: ANA MARGARITA OLAYA FORERO
Bogotá, D.C., once (11) de septiembre de dos mil tres (2003).Radicación número: 17001-23-31-000-2000-0262-01(2199-02)Actor: J.J.O.R.
Demandado: NACION – REGISTRADURIA GENERAL DE LA NACION Decide la Sala el recurso de apelación propuesto contra la sentencia dictada por el Tribunal Administrativo de Caldas de 7 de enero de 2002, dentro del proceso iniciado por J.J.O.R. contra la NACIÓN-REGISTRADURIA GENERAL DE LA NACIÓN.ANTECEDENTES
J.J.O.R. por medio de apoderado y en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, instauró demanda contra la NACIÓN – REGISTRADURIA GENERAL DE LA NACIÓN para que se declare la nulidad de la resolución No. 3757 de 27 de octubre de 1999, mediante la cual el Registrador Nacional del Estado Civil declaró insubsistente su nombramiento en el cargo de Delegado del Registrador Nacional de Estado Civil en la circunscripción electoral de Caldas.
A título de restablecimiento del derecho, solicitó que se ordene el reintegro a un cargo de igual o superior jerarquía y el pago de los salarios y prestaciones sociales legales y extralegales dejados de percibir, desde la fecha de su retiro, hasta cuando opere el reintegro de forma efectiva, asimismo que se declare para todos los efectos que la relación de trabajo no tuvo solución de continuidad.
Solicita que se condene a la entidad al pago de perjuicios morales, en la suma equivalente a un mil gramos oro; que se ajuste la condena conforme al artículo 178 del C.C.A. y que se disponga el cumplimiento de la sentencia en los términos del artículo 177 ibidem. En los fundamentos fácticos, aduce que se vinculó a la Registraduría Nacional del Estado Civil como Delegado del Registrador Nacional, el 3 de agosto de 1987 y que ejerció dicho cargo en diferentes circunscripciones del país, con dedicación y buenos resultados que le merecieron varias exaltaciones y reconocimientos.
Informa que el cargo que ocupaba, era de libre nombramiento y remoción, pero considera que su desvinculación se produjo con desviación del poder y violación del derecho de defensa y el debido proceso, por que se originó en razones de orden político ajenas al buen servicio y con desconocimiento del articulo 39 del código electoral, que establece que los delegados del registrador: “.. deberán ser removidos de su cargo .. en caso de parcialidad política o por cualquiera de las causales establecidas en la ley..”
Al folios 113 y siguientes se observa la lista de normas infringidas y su concepto de violación.
LA SENTENCIA
El Tribunal Administrativo de Caldas accedió a las pretensiones de la demanda, declaró la nulidad y ordenó el reestablecimiento del derecho pretendido.
Considera que la entidad debió invocar en el acto demandado, los fundamentos jurídicos de la insubsistencia y critica la actitud de la demandada que durante el proceso judicial no expuso los fundamentos fácticos del acto, con afección, en su concepto, del derecho de defensa por que ello no permitió la definición del tema de debate judicial.
Expresa que la nulidad decretada encuentra soporte adicional en la infracción del artículo 39 del decreto 2241 de 1986, en concordancia con el artículo 26 de la misma norma, de cuyo contenido deduce que “.. los Delegados de la Registraduría solo pueden ser removidos por las causales allí establecidas, de tal manera que no cumple el nominador esa exigencia si no expresa en concreto en la redacción del acto cuál de esas causales legales fue la que dio lugar a la emisión del acto de insubsistencia así se trate de un empleado de libre nombramiento y remoción, como sucede en el caso que se estudia..”LA APELACIÓN
La entidad demandada interpuso oportunamente el recurso de apelación. Sustenta su inconformidad manifestando, que existió motivación del buen servicio en la expedición del acto demandado y que dicha motivación se encuentra contenida en las declaraciones del Registrador Nacional ante el Consejo Nacional Electoral, según consta en las actas correspondientes.
Sobre la infracción del artículo 39 del decreto 2241 de 1986, estima que el demandante no se encontraba amparado por ningún fuero especial de estabilidad o por las normas de carrera administrativa y que su desvinculación, por ser un acto discrecional, encontraba soporte legal en el artículo 6º de decreto 3492 de 1984, que estipuló los cargos de la entidad que tienen carácter de libre nombramiento y remoción, en concordancia con el artículo 16 del decreto 2400 de 1968.CONSIDERACIONES
Se pretende en el sub judice que se declare la nulidad de la resolución No. 3757 de 27 de octubre de 1999, mediante la cual el Registrador Nacional del Estado Civil declaró insubsistente el nombramiento del demandante, en el cargo de Delegado del Registrador Nacional de Estado Civil en la circunscripción electoral de Caldas.
La sentencia impugnada soporta su decisión, en que la entidad demandada infringió el artículo 39 del decreto 2241 de 1986; en que no se motivó el acto administrativo; y en que existió desviación del poder del nominador.
El debate se orienta entonces, a definir sobre la estabilidad...
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