Sentencia nº 11001-03-24-000-1999-05486-01(5486) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 25 de Septiembre de 2003 - Jurisprudencia - VLEX 52551864

Sentencia nº 11001-03-24-000-1999-05486-01(5486) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 25 de Septiembre de 2003

Número de expediente11001-03-24-000-1999-05486-01(5486)
Fecha25 Septiembre 2003
EmisorSECCIÓN PRIMERA
MateriaDerecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION

PRIMERA

Consejero ponente: MANUEL SANTIAGO URUETA AYOLA

Bogotá, D.C., veinticinco (25) de septiembre del dos mil tres (2003)

Radicación número: 11001-03-24-000-1999-05486-01(5486)

Actor: COMPAÑÍA COLOMBIANA DE TABACO S.A.

Demandado: LA NACIÓN – SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

Referencia: ACCION DE NULIDADLa Sala decide, en única instancia, la demanda que en ejercicio de la acción prevista en el artículo 113 de la Decisión 344 de 1993 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, promovió la COMPAÑÍA COLOMBIANA DE TABACO S.A. contra La Nación - Superintendencia de Industria y Comercio.

  1. LA DEMANDA

    La sociedad actora, mediante apoderado, en ejercicio de la acción señalada en el artículo 113 de la Decisión 344 de 1993 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, solicita a la Sala, en proceso de única instancia, que acceda a las siguientes

  2. 1. Pretensiones

    Primera. Que declare la nulidad de Resolución núm. 9294 de 26 de marzo de 1996, proferida por la División de Signos Distintivos de la Superintendencia de Industria y Comercio, mediante la cual dio como infundada la observación que formuló a la solicitud de registro de la marca mixta CALARCA para distinguir productos de clase 34 de la Clasificación Internacional de Niza y, en consecuencia, concedió el registro de esa marca en favor del solicitante, J.C.C.M..

Segunda

Que declare la nulidad de la Resolución Núm. 18282 de 23 de agosto de 1996, proferida por la misma dependencia, mediante la cual resuelve el recurso de reposición interpuesto contra la atrás indicada.

Tercera

Que declare la nulidad de la Resolución Núm. 3974 de 30 de octubre de 1998 de la Superintendencia Delegada para la Propiedad Industrial de la Superintendencia de Industria y Comercio, mediante la cual decide el recurso de apelación interpuesto contra la primera.

Que, como consecuencia de la anterior declaración, se ordene a la demandada cancelar la inscripción de la marca CALARCA + GRAFICA para distinguir todos los productos de la clase 34, efectuada a nombre de J.C.C.M. según las resoluciones acusadas.

  1. 2. Los hechos

    El ciudadano J.C.C.M. solicitó el registro de la marca mixta CALARCA + GRAFICA, para distinguir productos de la clase 34 de la Clasificación Internacional de Niza, contra la cual la actora presentó demanda de observaciones con base en que es titular en Colombia de la marca PIELROJA + GRAFICA, notoriamente conocida, para distinguir los mismos productos (tabaco; artículos para fumadores; cerillas, fósforos), a la cual la solicitada es semejante y confundible por la gráfica, ya que ambas utilizan cabezas de indio muy similares visual e ideológicamente.

    Surtido el trámite de la oposición, la División de Signos Distintivos de la Superintendencia de Industria y Comercio expidió la Resolución núm. 9294 de 26 de marzo 1996, en donde decidió declarar infundada esa observación y conceder el registro solicitado, por considerar que los elementos denominativos y gráficos son diferentes y no existen semejanzas que puedan inducir al público a error, por consiguiente pueden coexistir en el mercado sin generar confusión en el consumidor.

    Contra esa decisión interpuso los recursos de reposición y apelación los cuales fueron decididos mediante las resoluciones núms. 18282 de 23 de agosto de 1996 y 3974 de 30 de octubre de 1998, respectivamente, ambos en el sentido de confirmar la impugnada.

  2. 3. Normas violadas y concepto de su violación.

    La demandante invoca como violado el artículo 81 de la Decisión 344 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, porque la marca registrada en cuestión es confundible por no tener suficiente distintividad frente a la marca PIELROJA + GRAFICA para distinguir productos de la clase 34, ya que si bien las palabras PIELROJA y CALARCA son fonética y ortográficamente distintas, entre ambas existe identidad conceptual, ideológica y evocadora, pues designan indios, a lo cual se agrega que en la parte gráfica se confunden, dado que en ella el elemento predominante es la cabeza del indio, difundida ampliamente en la publicidad en cuanto a la cabeza del indio pielroja, de donde las ilustraciones empleadas son representativas o evocadoras de esa imagen.

    En la marca atacada esa cabeza se usa en forma y posición similares a la de la marca opositora, y con un penacho de pluma, aunque menos abundante que el de ésta. Ambas presentan la boca cerrada y un gesto serio, y un círculo como elemento común de las dos gráficas.

    Por esa semejanza, el público consumidor puede ser inducido a error con respecto a la marca PIELROJA + GRAFICA al ver en el mercado cigarrillos y demás productos de la clase 34 con la marca CALARCA + GRAFICA, ya que el consumidor, por lo general, sólo retiene la parte más sobresaliente de las marcas. En este caso se da una confusión directa, de modo que creyendo comprar un cigarrillo de la primera marca adquiere uno de la segunda, más cuando aquélla es una marca notoria, única registrada desde 1924 con cabeza de indio en su parte...

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