Sentencia nº 17001-23-31-000-1999-0951-01(1475-02) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 25 de Septiembre de 2003 - Jurisprudencia - VLEX 52551873

Sentencia nº 17001-23-31-000-1999-0951-01(1475-02) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 25 de Septiembre de 2003

Fecha25 Septiembre 2003
Número de expediente17001-23-31-000-1999-0951-01(1475-02)
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA - SUBSECCION "A"

Consejero ponente: NICOLAS PAJARO PEÑARANDA

Bogotá, D.C., veinticinco (25) de septiembre de dos mil tres (2003).

Radicación número: 17001-23-31-000-1999-0951-01(1475-02)

Actor: GLORIA P.H.A.

Demandado: UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA Conoce la Sala del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia del 15 de noviembre de 2001, proferida por el Tribunal Administrativo de Caldas, Sala de Decisión, que accedió a las súplicas de la demanda. ANTECEDENTESGLORIA P.H.A., actuando por medio de apoderado especial en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, solicitó ante el Tribunal la declaratoria de nulidad de la resolución VR 1168 del 5 de agosto de 1999, expedida por el Vicerrector de la Universidad Nacional de Colombia – Sede Manizales, mediante la cual se declaró insubsistente su nombramiento en el cargo de Asistente Administrativo 30403. Como consecuencia de la anterior declaración, pide el respectivo restablecimiento del derecho (fls. 20 y 21 cdno. ppal.).

Como hechos que le sirven de fundamento a la causa pretendida expone, en resumen, que laboró para la Unversidad Nacional de Colombia -Sede Manizales- como Asistente Administrativo 30403, empleo no docente y de libre nombramiento y remoción, hasta el 6 de agosto de 1999, fecha en la cual se le comunicó mediante Oficio VR-186 su declaratoria de insubsistencia, según resolución proferida por el Vicerrector de Sede VR 1168 del 5 de agosto del mismo año.

Expresa que dicha resolución, fue expedida por funcionario incompetente de conformidad con el Acuerdo No. 13 de 1999 que contiene el Estatuto general de la Universidad, y el cual dispone, en el art. 9°, numeral 11, que es función del rector de la Universidad la de nombrar y remover empleados de la Institución.

Asegura que el acto demandado también se produjo con desviación de poder, como quiera que fue reemplazada por la señora C.B.P., quien no reunía la totalidad de los requisitos para ocupar el cargo, como era tener más de 1 año de experiencia, por lo que resulta evidente que el servicio público se desmejoró.LA SENTENCIA APELADA

El Tribunal accedió a las súplicas de la demanda (fls 158 a 174 cdno. ppal.).

Adujo en primer lugar, que la denominada “autonomía universitaria” consagrada en el art. 69 de la Constitución Política, ha sido interpretada por la Corte Constitucional en fallos como el C-220 del 29 de abril de 1997, como la capacidad que tienen las Universidades para auto-gobernarse y autodeterminarse, en el marco de las limitaciones que el mismo ordenamiento superior y la ley les señale; que por medio de los arts. 28 y ss. de la ley 30 de 1992, se desarrolló precisamente este principio, y se dispuso en el art. 135 que la Universidad Nacional se regiría por esta normatividad, salvo lo previsto en su régimen orgánico especial, que no es otro que el decreto 1210 de 1993.

Precisó el fallador que el acto demandado, esto es, la resolución VR 1168 del 5 de agosto de 1999, fue expedida por el Vicerrector de la Universidad Nacional de Colombia, en “uso de sus atribuciones legales y en especial las contenidas en la resolución de rectoría No. 1077 de 1990, art. 1°, literal c, numeral 1°”; que el art. 6° de la Constitución Política señala que los servidores públicos son responsables por infringir la Constitución y la Ley y además por omisión y extralimitación en el ejercicio de sus funciones, así como el art. 121 ibídem, dispone que ninguna autoridad del Estado podrá ejercer funciones distintas de las que le atribuye la Constitución y la Ley; que el art. 211 señala que la ley fijará las condiciones para que las autoridades administrativas puedan delegar en sus subalternos o en otras autoridades, posibilidad ésta que fue desarrollada por la ley 489 de 1998.

Arguyó que en el caso que se estudia, de conformidad con el Acuerdo No, 13 de 1999, la Universidad Nacional está dotada de la autonomía universitaria que le reconoce el ordenamiento supralegal, pero enmarcada dentro de las normas que, sin contravenir el principio de autonomía universitaria, dicte el legislador, como son...

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